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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2017-MEM/DM Aprueban doce fichas de homologación para luminarias de
4/27/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 152-2017-MEM/DM Aprueban doce fichas de homologación para luminarias de
Aprueban doce fichas de homologación para luminarias de tecnología LED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2017-MEM/DM Lima, 25 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2017-MEM/DM
Lima, 25 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía;
Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345 aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son:
lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, señala que la homologación es un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los bienes o servicios en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de adquisición recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS;
Que, el artículo 10 del citado Reglamento, indica que para elaborar las fichas de homologación debe contarse con los informes del área especializada de la Entidad en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad y el sustento técnico respectivo, así como con el informe del órgano encargado de las contrataciones en donde se acredite la pluralidad de postores, de ser el caso. Asimismo, señala que el proyecto de ficha de homologación debe pre publicarse en el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido; que la Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar la ficha de homologación; y, que previo a la aprobación de la ficha de homologación, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS debe emitir opinión favorable respecto de su contenido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva que emita para estos efectos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentada la información completa por parte de la Entidad;
Que, conforme a lo señalado en los literales a), b)
y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en relación al consumo del sector público; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró doce (12) proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología LED, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 004-2016-PERU COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural Nº 037-2016-PERU COMPRAS;
y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERU COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación Nº 001-2016-PERU COMPRAS/
JEFATURA-DSI;
Que, mediante los Oficios Nº 524-2016-MEM/DGEE y 525-2016-MEM/DGEE, ambos de fecha 19 de diciembre de 2016, la Dirección General de Eficiencia Energética remite al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS, doce (12) proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología LED a efectos de que sean pre publicadas en sus respectivos portales institucionales por un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, de otro lado, mediante el Informe Nº 01-2017-MEM-OGA/LOG-PART de fecha 10 de enero de 2017, la Oficina de Logística del Ministerio de Energía y Minas, concluye que para los citados proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología LED
existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 004-2017-MEM/DGEE/TMIP de fecha 25 de enero de 2017, el Proyecto "Transformación del Mercado de Iluminación en el Perú" a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética, evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los doce (12) proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología
LED;
Que, con Oficio Nº 020-2017-MEM/DGEE de fecha 01 de febrero de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los doce (12) proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología LED;
Que, mediante Oficio Nº 040-2017-PERU
COMPRAS/JEFATURA-DSI de fecha 03 de marzo de 2017, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS emite opinión favorable respecto de los doce (12) proyectos de fichas de homologación para luminarias de tecnología LED;
Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar las fichas de homologación para luminarias de tecnología LED;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de fichas de homologación Aprobar doce (12) fichas de homologación para luminarias de tecnología LED, cuyas características técnicas se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
Código CUBSO Equipos Descripción Técnica 1 39111544-00361006 Panel LED 60x60cm, luz blanca fría Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 6500k.
2 39111544-00361005 Panel LED 60x60cm, luz blanca Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 4000k - 4500k.
3 39111544-00361007 Panel LED 60x60cm, luz cálida Luminaria LED de 60x60cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 2700k - 3000k.
4 39111544-00360997 Panel LED 60x30cm, luz blanca fría Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 17W, de ≥1700 Lm, de 6500k.
5 39111544-00360998 Panel LED 60x30cm, luz blanca Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 17W, de ≥1700 Lm, de 4000k - 4500k.
6 39111544-00360999 Panel LED 60x30cm, luz cálida Luminaria LED de 60x30cm, de ≤ 17W, de ≥1700 Lm, de 2700k - 3000k.
7 39111544-00361000 Panel LED
120x60cm, luz blanca fría Luminaria LED de 120x60cm, de ≤ 68W, de ≥6800 Lúmenes, de 6500k.
8 39111544-00361001 Panel LED
120x60cm, luz blanca Luminaria LED de 120x60cm, de ≤ 68W, de ≥6800 Lm, de 4000k - 4500k.
9 39111544-00361002 Panel LED
120x60cm, luz cálida Luminaria LED de 120x60cm, de ≤ 68W, de ≥6800 Lm, de 2700k - 3000k.
Código CUBSO Equipos Descripción Técnica 10 39111544-00361008 Panel LED
120x30cm, luz blanca fría Luminaria LED de 120x30cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 6500k.
11 39111544-00361004 Panel LED
120x30cm, luz blanca Luminaria LED de 120x30cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 4000k - 4500k.
12 39111544-00361008 Panel LED
120x30cm, luz cálida Luminaria LED de 120x30cm, de ≤ 34W, de ≥3400 Lm de 2700k - 3000k.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe).
Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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