4/27/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 057-2017/IGN/DGC Rectifican errores materiales contenidos en la R.J. N°

Rectifican errores materiales contenidos en la R.J. Nº 090-2016/IGN/OAJ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2017/IGN/DGC Surquillo, 17 de abril de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 03-2017/IGN/DGC/CPG/ JCHCH del 07 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 - DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 - 2008 - PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo
Rectifican errores materiales contenidos en la R.J. Nº 090-2016/IGN/OAJ
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 057-2017/IGN/DGC
Surquillo, 17 de abril de 2017
VISTO:

El Informe Técnico Nº 03-2017/IGN/DGC/CPG/ JCHCH del 07 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 - DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 - 2008 - PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa;

Con el documento del visto, el señor Capitán EP
Jefe del Centro de Procesamiento Geodésico señala que en el Informe Técnico Nº 021-2016/IGN/DGC/CPG/ JCHCH del 24 de agosto de 2016, el cual dio mérito a la formulación de la Resolución Jefatural Nº 0090-2016/ IGN/OAJ del 01 de setiembre de 2016, se estableció lo siguiente: "(...) se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, las cuales pueden ser superiores y/o versiones actualizadas de hardware y software (...)"; Sin embargo, en la resolución jefatural antes rotulada finalmente se indica: "(...)se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo (...)";
en ese sentido, refiere que la resolución Jefatural a que refiere este párrafo, no tiene la información correcta y que fue expresada en el informe del visto;

Que, efectivamente mediante Resolución Jefatural Nº 0090-2016/IGN/OAJ de fecha 01 de setiembre de 2016, se resolvió aprobar las características técnicas mínimas de los equipos geodésicos GNSS de infraestructura para la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, y, en efecto, en uno de los párrafos del considerando de la citada resolución, se advierte error material toda vez difiere de lo expresado en el Informe Técnico Nº 021-2016/ IGN/DGC/CPG/JCHCH; en ese sentido en la Resolución Jefatural Nº 090-2016/IGN/OAJ, dice: "(...) se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, aseguren la interoperabilidad e integridad de la misma", debiendo decir : "(...) los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, las cuales deben ser superiores y/o versiones actualizadas de hardware y software, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo, aseguren la interoperabilidad e integridad de la misma";

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", dispone que: "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión";

Que, el Decreto Supremo Nº 005 - DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27292 - Ley del Instituto Geográfico Nacional, en su Artículo 9º inciso e)
con relación a las funciones de la Jefatura del IGN dispone lo siguiente: "(...) Expedir resoluciones jefaturales, para los actos administrativos (...)";

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 "Ley del Instituto Geográfico Nacional"; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005 - DE/SG; La Ley Nº 27594; La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 524-2016-DE del 31 de diciembre de 2016; y su modificatoria Resolución Suprema Nº 011-2017-DE del 01 de febrero de 2017; y Estando a lo propuesto por el Señor Teniente Coronel EP Director de la Dirección General de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material contenido en el considerando de la Resolución Jefatural Nº 090-2016/IGN/OAJ del 01 de setiembre de 2016, referido al Informe Técnico Nº 021-2016/IGN/DGC/CPG/JCHCH, el cual será redactado de la siguiente manera:

DICE: "se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo, aseguren la interoperabilidad e integridad de la misma".

DEBE DECIR: "Se recomienda interoperabilizar los equipos geodésicos que conforman la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo, con las características técnicas mínimas, las cuales deben ser superiores y/o versiones actualizadas de hardware y software, con la finalidad de que los equipos que se adquieran a futuro para formar parte de la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo, aseguren la interoperabilidad e integridad de la misma".

Artículo 2º.- RECTIFICAR el error material contenido en los considerandos y artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 090-2016/IGN/OAJ del 01 de setiembre de 2016, el cual será redactado de la siguiente manera:

DICE: "Red Geodésica Permanente de Monitoreo Continuo"
DEBE DECIR: "Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo"
Artículo 3º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural 090-2016/IGN/OAJ del 01 de setiembre de 2016.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, a efectos de informar a la comunidad geodésica y público en general la actualización realizada.

Artículo 5º.- Disponer, la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGE
Jefe del Instituto Geográfico Nacional

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