12/08/2025

Remueven Director General Dirección RS 025-2025-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Remueven a Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RS 025-2025-MTC Lima, 6 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 003-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y el Informe Nº 2358-2025-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes,…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Remueven a Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RS 025-2025-MTC
Lima, 6 de diciembre de 2025
VISTOS:

El Informe Nº 003-2025-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y el Informe Nº 2358-2025-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmente, Ministerio de Transportes y Comunicaciones) es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del referido ministerio, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de las funciones que le señalan la citada Ley y su reglamentación;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Autoridad de la Aeronáutica Civil corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad encargada de establecer, aplicar y ejecutar las normas que regulan la actividad aeronáutica civil, supervisando y controlando en todos los casos su efectivo cumplimiento;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema por un periodo de 4 (cuatro) años, renovable por idénticos periodos; asimismo, el literal c) del numeral 8.4 establece que el nombramiento en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil concluye, entre otras causales, por remoción declarada por Resolución Suprema debidamente motivada;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2020-MTC se designa al señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, renovándose dicha designación con la Resolución Suprema Nº 017-2024-MTC;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de su competencia de supervisar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, ha elevado el Informe Nº 003-2025-MTC/02 emitido por el Viceministerio de Transportes, sobre la gestión a cargo del Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a quien previamente se cursó el Memorando Nº 2768-2025-MTC/02 a efectos que informe sobre las actuaciones realizadas en materia de aeronáutica civil, lo que fue respondido con el Informe Nº 0575-2025-MTC/12 del referido Director General, y asimismo, remite el Informe Nº 0726-2025-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico y el Informe Nº 0552-2025-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, indicando que dicho contenido cuenta con su conformidad, según lo indica en el numeral 3.8 de su informe;

Que, considerando la respuesta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Despacho Viceministerial de Transportes expone en el Informe Nº 003-2025-MTC/02 la evaluación de la información cursada, indicando en la página 3 (evaluación) que se identificaron desfases entre la programación financiera y la ejecución real en diversos proyectos de inversión de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y que tales demoras repercuten en una ejecución presupuestal por debajo del promedio, lo que compromete el cumplimiento de los objetivos institucionales y las metas del año fiscal 2025;

Que, conforme al numeral 3.7 del Informe Nº 003-2025-MTC/02, el nivel de ejecución de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra en el Reporte de Ejecución Presupuestal al 15 de noviembre de 2025, firmado digitalmente en señal de conformidad por el 8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de diciembre de 2025
Director de la Oficina de Presupuesto (Anexo 1 del Informe), y cursado al Viceministerio de Transportes el 26 de noviembre de 2025, donde la Dirección General de Aeronáutica Civil registra la ejecución más baja de las Direcciones de línea del Viceministerio de Transportes, con 36% de los recursos asignados;

Que, asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 3.8 del citado informe, la brecha entre avance físico y presupuestal en Proyectos, compromete la continuidad de los proyectos estratégicos del sector; así por ejemplo, respecto al caso de la inversión del aeródromo de Yurimaguas, del Informe Nº 0726-2025-MTC/12.08
remitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se advierte que hubo demora en la convocatoria del concurso público para la supervisión de la obra, sin acreditarse el motivo o las acciones adoptadas para evitar la demora en el inicio de la ejecución de la obra por no contar con supervisión, lo que muestra la deficiencia en la gestión.

Además, se resalta la nula ejecución presupuestal de la inversión, la estimación y modificación de la programación de su presupuesto; pues se incrementó el presupuesto y sin embargo, no se ejecutó nada, toda vez que de aproximadamente S/ 12 millones de soles en el PIA, se modificó a más de S/ 31 millones en el PIM, teniendo una ejecución de 0%; lo cual evidencia el incremento del presupuesto en un proyecto de inversión que no ejecutó, siendo recursos que pudieron destinarse a otras inversiones;

Que, en el mismo numeral 3.8 del Informe Nº 003-2025-MTC/02, respecto a la inversión del Aeropuerto Internacional de Chinchero se indica que la ejecución es de 35.5% a pesar de la reducción de casi el 50% de la programación presupuestal a inicios del 2025, lo que es otra muestra de deficiente gestión tanto en la programación presupuestal como en la ejecución, pese a que la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, a través del Informe Nº 0726-2025-MTC/12.08, que como se ha indicado cuenta con la conformidad del Director General de Aeronáutica Civil, reconoce que la "ejecución del terminal aéreo es una prioridad" y que "este megaproyecto generará gran impacto económico al Cusco y a todo el país porque creará más de 5 mil empleos directos y beneficiará a más de 1 millón de personas dedicadas al turismo, transporte, alimentación y hotelería";

Que, de acuerdo al numeral 3.9 del Informe Nº 003-2025-MTC/02, similar situación se aprecia de otros proyectos de inversión, en los cuales se financió o incrementó el presupuesto, respecto del PIA, sin que ello refleje la ejecución programada que sustentaría el incremento presupuestal, por ejemplo se presentan los casos de los siguientes proyectos: CUI 2391540, correspondiente al Aeropuerto de Juanjuí, que tuvo un PIA de S/ 20'543,615.00, lo cual se incrementó a S/.

77'305,568.00 en el PIM, del cual se ha devengado el monto de solo S/. 168,552.00; CUI 2391564, correspondiente al Aeródromo de Yurimaguas, que tuvo un PIA de S/ 11'898,955.00, lo cual se incrementó a S/. 31'091,604.00 en el PIM, del cual se ha devengado el monto de solo S/. 1,249.00; CUI 2699462, correspondiente al Aeropuerto de Andahuaylas, que tuvo un PIA de S/ 0.00, lo cual se incrementó a S/.

4'700,473.00 en el PIM, del cual se ha devengado el monto de solo S/. 1,488.00;

Que, a través del numeral 3.12 del Informe Nº 003-2025-MTC/02, se determina que la baja ejecución presupuestal es un indicador de deficiencia de gestión que impacta la política sectorial, el cumplimiento de los objetivos institucionales y riesgos operativos en proyectos estratégicos y aeropuertos nacionales, registrándose además un saldo significativo no ejecutado, pese a que los recursos fueron asignados y priorizados, lo que justifica una acción de alto nivel, en cuyo marco el Despacho Viceministerial de Transportes concluye que se evidencia una gestión deficiente en la Dirección General de Aeronáutica Civil, al advertirse proyectos de inversión a su cargo con retraso considerable en su desarrollo, modificaciones de presupuesto a proyectos que no se ejecutan o ejecutan porcentajes pequeños, lo que se evidencia en la ejecución presupuestal más baja del Viceministerio de Transportes (36%), que refleja el incumplimiento de metas al cierre del ejercicio fiscal 2025;

Que, estando a lo informado, se aprecia que los aspectos mencionados, están vinculados a materias de la correcta gestión administrativa y ejercicio adecuado de las competencias funcionales inherentes al cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que los motivos señalados constituyen sustento suficiente para adoptar acciones orientadas a asegurar la idónea conducción del mencionado órgano, a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas de Estado y atender los objetivos públicos, resultando pertinente la remoción de la persona que actualmente ejerce el cargo señalado, conforme a la causal prevista en el literal c) del numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, mediante el Informe Nº 2358-2025-MTC/08 la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que en el presente caso se cumple lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sobre la remoción debidamente motivada, que se desarrolla de forma expresa en la presente resolución, mediante la relación concreta y directa de los hechos objetivos que determinan la configuración de la causal prevista en el literal c) del numeral 8.4 del artículo 8 de la norma señalada;

Que, el Informe Nº 2358-2025-MTC/08 precisa que la remoción señalada no tiene carácter ni efecto sancionatorio y/o disciplinario, por lo que no constituye una destitución ni despido, ni acarrea la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, así como tampoco genera la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles - RNSSC, siendo que la presente resolución, solo determina la conclusión del nombramiento del señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos en el cargo de Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al señor Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 025-2025-MTC Remueven a Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 025-2025-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2025-12-09

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