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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2017-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de área de la Zona
4/27/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 069-2017-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de área de la Zona
Retiran la condición cultural de área de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi y modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 280/INC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de abril de 2017 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 147-2013-DGPA-VMPCIC/MC, la Resolución Directoral Nº 264-2014-DGP A-VMPCIC/MC, y los Informes Nº 000007-2016-MDB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000042-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2017-VMPCIC-MC
Lima, 24 de abril de 2017
VISTOS, la Resolución Directoral Nº 147-2013-DGPA-VMPCIC/MC, la Resolución Directoral Nº 264-2014-DGP A-VMPCIC/MC, y los Informes Nº 000007-2016-MDB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000042-2017-VCV/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1189/INC de fecha 10 de octubre de 2000, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental denominada "Huaycán de Pariachi", ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1113/INC de fecha 23 de octubre de 2001, se señala como Zona Arqueológica en Emergencia, al área denominada Parcela B del sitio arqueológico Huaycán de Pariachi Sector 1, con una extensión superficial de 146,199.99
metros cuadrados;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 561/ INC de fecha 19 de junio de 2002, se resolvió mantener la categoría de Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B del Sitio Arqueológico Huaycán de Pariachi Sector 1, con una extensión superficial de 144,876.41 metros cuadrados;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 280/INC de fecha 25 de febrero de 2009, se aprobó el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2013-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 26 de setiembre de 2013, se autorizó la ejecución del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones para el Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes", siendo aprobado su Informe Final mediante Resolución Directoral Nº 264-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de junio de 2014;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 109-2014-DCE-DGPA/MC de fecha 17 de julio de 2014, la Dirección de Certificaciones (en adelante DCE), desestimó la solicitud de autorización del "Plan de Monitoreo Arqueológico para la construcción del Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes";
Que, mediante Oficio Nº 144-2014-MDA/A, presentado ante la DCE el 15 de agosto de 2014, la Municipalidad Distrital de Ate interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 109-2014-DCE-DGPA/MC;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 425-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 15 de setiembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 109-2014-DCE-DGPA/ MC, recomendándose a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas (en adelante DCIA), pronunciarse respecto al área intangible y el área libre de evidencia de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, a efecto de continuar con el procedimiento recogido en el Reglamento de Calificación de zonas arqueológicas ocupadas por Asentamientos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-98-PCM (en adelante Reglamento de CCZAOAAHH);
Que, mediante Informe Técnico Nº 2188-2014-DCIA-DGPA/MC, la DCIA señala que en conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento de CCZAOAAHH, le corresponde la categorización de "Zona Desafectable" del sector arqueológico evaluado;
Que, mediante Informe Nº 000007-2016-MDB/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, opina que teniendo en consideración la determinación e identificación de las áreas sin contenido arqueológico, resulta viable el retiro de la condición cultural del área evaluada sin necesidad de involucrar a todo el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, resultando para ello la modificación del área de la Parcela B del Sector 1
categorizada como Zona Arqueológica de Emergencia de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 280/INC, elaborándose el Plano Nº PP-0171-MC_DGPA/DSFL-2015WGS84 en el que se excluye el área evaluada por carecer de evidencia arqueológica, lo que debe ser objeto de rectificación del área y perímetro de la Parcela B del Sector 1 categorizada como Zona Arqueológica en Emergencia de la Zona Arqueológica Huaycán de Pariachi;
Que, según Informe Nº 000042-2017-VCV/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, señala que mediante Informe Nº 000007-2016-MDB/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, se da cuenta de la modificación del área correspondiente a la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, según Plano Nº PP-0171-MC_DGPA/DSFL-2015WGS84, que establece un área de 82,371.50 metros cuadrados.
Asimismo en el citado informe se advierte la incongruencia existente entre el área resultante y el área de afectación, elaborando para el efecto el nuevo Plano Nº PP-030-MC_DGPA-DSFL-2017-WGS84, recomendando que para la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, a la Parcela B del Sector 1, se le considere el área de 83,723.7514, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
ÁREA ORIGINAL
ÁREA EN
DESAFECTACIÓN
ÁREA RESULTANTE
DIFERENCIA
DE ÁREA
RDN Nº 280/INC
RD Nº 264-2014-DGPA-VMPCIC/MC
PP-030-MC_DGPA-DSFL-2017-WGS84
144,876.4100 61,152.6586 83,723.7514 0.0000
Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política el Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 59.18 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, entre otras, es función de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, evaluar y emitir opinión técnica sobre los petitorios de delimitación y retiro de condición cultural de los Monumentos Arqueológicos;
Que, en mérito a la aprobación del Informe Final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones para el Complejo Recreacional y Cultural Municipal de Huaycán - Club de la Familia Alfonso Barrantes" declarada mediante Resolución Directoral Nº 264-2014-DGPA-VMPCIC/MC y los Informes Nº 000007-2016-MDB/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000042-2017-VCV/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se ha determinado e identificado que en el área correspondiente a la Parcela B Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, no existe contenido cultural, por tanto correspondería emitir el acto resolutivo que declare el retiro de condición cultural a dicha área;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición cultural del área de 61,152.6586 metros cuadrados y un perímetro de 1,105.4962 metros de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 280/INC de fecha 25 de febrero de 2009, en lo referente al área y perímetro de la Parcela B del Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, de acuerdo al Plano Nº PP-030-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional Nº 280/INC del 25 de febrero de 2009, en el extremo referido a la modificación del artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional Nº 561/INC de fecha 19 de junio de 2002, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Mantener la categoría de Zona Arqueológica en Emergencia al área denominada Parcela B, Sector 1 de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Pariachi, correspondiente al sector ocupado por la infraestructura construida del "Complejo Cultural Deportivo Iglesia y Centro Parroquial Huaycán", que abarca una extensión superficial de 83,723.7514 metros cuadrados, cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº PP-030-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84".
Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los propietarios, a COFOPRI, Gobierno
Regional de Lima, Municipalidad Provincial de Lima, y Municipalidad Distrital de Ate.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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