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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2013-ED Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas de
12/25/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2013-ED Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas de
Crean el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, y aprueban la Norma Técnica "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2013-ED Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el último
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional;
Que, el numeral 1 del artículo 28 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, dispone que siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan, y cuando ello no sea viable, las autoridades pertinentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29735, declara de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del país;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, señala que es deber del Ministerio de Educación promover en las instituciones educativas para los pueblos indígenas la incorporación, por nombramiento o contrato, de personal docente indígena hablante de la lengua del lugar donde ejercerán función docente, para un proceso efectivo de aprendizaje y preservación de los idiomas y las culturas indígenas;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Intercultural Bilingüe se ofrece en todo el sistema educativo, y promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras y determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano;
Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los servicios de Educación Básica que requieran la atención de la Educación Intercultural Bilingüe serán identificados como tales considerando los criterios lingüístico, cultural y de autoadscripción, así como la política regional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Asimismo indica que el docente de la institución educativa intercultural bilingüe debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
Tener dominio de la lengua originaria de la comunidad donde se ubica la institución educativa, así como del castellano; b) Conocer y comprender la cosmovisión de la cultura local y brindarle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural; y, c) Manejar estrategias y metodologías para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula;
Que, ante la diversidad lingüística y cultural de los estudiantes de nuestro país, surge la necesidad de tener identificadas y registradas a las Instituciones Educativas que demandan de un servicio de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) y tener un registro de profesores con dominio oral y escrito de la lengua originaria respectiva;
Que, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, propone la creación de dichos registros, así como la aprobación de la Norma Técnica denominada "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias". Asimismo, mediante Informe N° 1254-2013-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, dicha Dirección opina que resulta necesario, inclusivo y equitativo aprobar la referida Norma Técnica, para garantizar el logro de los aprendizajes de los estudiantes bilingües de ámbitos rurales y de contextos interculturales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 27818, Ley para la Educación Bilingüe Intercultural; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 008-2012-ED y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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