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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos generales y específicos
3/09/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos generales y específicos
Establecen requisitos generales y específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de febrero de 2014 VISTO: El Informe N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-SCV de fecha 31 de enero 2014, el cual busca establecer los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación al Perú de madera aserrada y modificar los requisitos fitosanitarios, considerados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
21 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe N° 003-2014-MINAGRI-SENASA-SCV
de fecha 31 de enero 2014, el cual busca establecer los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación al Perú de madera aserrada y modificar los requisitos fitosanitarios, considerados en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV referidos a las maderas sin ningún tipo de tratamiento de preservación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 -AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, El 20 de febrero de 2012, se publicó la Resolución Directoral N° 0002- 2012-AG-SENASA-DSV en la cual se aprueba cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) en función a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, así como su especificación según el uso propuesto;
Que, ante las intercepciones de plagas cuarentenarias en madera considerada dentro de la CRF
2, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha realizado la evaluación correspondiente con la finalidad de poder asegurar un adecuado nivel de protección fitosanitario para el país;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto:
Requisitos generales para la importación de todas las maderas aserradas:
- El envío debe venir libre de corteza, tierra o restos vegetales que pudiera transportar plagas.
- El producto debe ser almacenado y transportado en condiciones de resguardo con el propósito de evitar su contaminación.
- Los contenedores o vehículos que transporten la madera deben estar limpios y desinfestados.
- El envío será sometido a inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso, dictaminando el personal del SENASA las medidas fitosanitarias correspondientes en caso de detección de alguna plaga, conforme a la normativa vigente.
Artículo 2°.- Establecer los siguientes requisitos específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto.
2.1 Requisitos específicos 2.1.1 Madera aserrada seca industrialmente (horno o estufa)
- La madera aserrada seca industrialmente, de un espesor superior a los 6 mm de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional:
"La madera ha sido sometida a secado industrial (en horno o estufa) y su contenido de humedad es igual o inferior al 18%"
2.1.2 Madera aserrada y postes de madera descortezados, con proceso de impregnación con creosota u otras agentes de conservación.
- La madera aserrada y postes de madera descortezados con proceso de impregnación, de un espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y procedencia, debe venir amparada por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, con la siguiente declaración adicional:
a) Para cualquier especie menos madera de pino:
"La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por autoclavado"
b) Solo para madera de pino:
"La madera ha sido sometida a proceso de impregnación por inmersión por un tiempo de exposición no menor a 03 horas continuas"
Artículo 3°.- Modificar la declaración adicional en la certificación fitosanitaria del Anexo 2 de la RD N°342-2002-AG-SENASA-DGSV , en lo referente a la importación de maderas sin tratamiento de preservación incluyendo la exigencia del tratamiento de fumigación preembarque, de la siguiente manera:
Tratamiento de fumigación pre embarque con alguno de los siguientes productos:
a) Bromuro de metilo a las dosis de:
48 gr/m3/24 horas de exposición a temperaturas de 21°C o mayores, 56 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 16
°C o mayores o 64 gr/m3/24 horas de exposición a temperatura de 10
°C o mayores b) Fosfamina a las dosis de:
5 gr i.a /m3/ 96 horas de exposición, a temperaturas de 15.6 a 20° C;
5 gr i.a /m3/ 120 horas de exposición, a temperaturas de 12.2 a 15° C
5 gr i.a/ m3/ 240 horas de exposición, a temperaturas de 4.4 a 11.7° C
Artículo 4°.- Las maderas verdes, maderas aserradas secas naturalmente, cortezas de maderas enteras o trozadas y/o leña de madera de cualquier especie, sin ningún tipo de tratamiento de preservación deben ser sometidas a un Análisis de Riesgo de Plagas, a fin de establecer los requisitos fitosanitarios necesarios que permita su importación.
Artículo 5°.- Para mayor precisión en el cumplimiento de la presente norma, inclúyase los siguientes términos dentro de la norma:
Madera aserrada: es la madera cortada, obtenida por aserrío, constituida por hojas o láminas de madera maciza, escuadrada, con caras paralelas entre sí y cantos perpendiculares a la misma, en longitudes variables, sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo y que no ha sido utilizada aún. Comprende: vigas, tablas, tablones, planchas, polines, tablillas, listones, entre otros.
Madera aserrada seca industrialmente: es aquella madera que ha sido sometida a un proceso de secado artificial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 18%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
Madera aserrada seca naturalmente: es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra.
Madera verde: es aquella madera aserrada, cuyo contenido de humedad al interior de la pieza sea superior al 30% expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
Impregnación: proceso que consiste en la saturación de sus fibras con una mezcla química de efectividad comprobada con el objeto de protegerla contra organismos destructores, por inmersión o autoclavado.
Inmersión: cuando las piezas de madera son sumergidas completamente en el producto de protección, podrá ser utilizado sólo en madera de pino cuyo grosor no sea superior a los 5 cm y por un tiempo de exposición no menor a 3 horas. La saturación se obtiene sólo por capilaridad.
Autoclavado: proceso realizado en un equipo (autoclave) mediante el uso del vacío y presión, hasta obtener la saturación completa de las células de la madera con el producto de protección.
Artículo 6°.- Esta norma entrará en vigencia después de 30 días calendarios de haber sido aprobada y publicada oficialmente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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