3/09/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Retiran de los requisitos fitosanitarios

Retiran de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de febrero de 2014 VISTO: El Informe-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importación
Retiran de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, diversas plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
20 de febrero de 2014
VISTO:

El Informe-0024-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013, el que propone el retiro de plagas de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el país e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notificación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38°
del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente;

Que, mediante correo electrónico de la SARVF, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria Dirección del SENASA realizó una revisión de la lista de plagas consideradas en los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos, recomendando la exclusión de aquellas plagas que han sido reportadas en el país o que representan poca importancia económica para los cultivos relacionados;

Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratante a tomar medidas fitosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA
considera proceder con el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fitosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Retirar de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA, las siguientes plagas consideradas en la Declaración Adicional que conforma parte de la certificación fitosanitaria para la importación al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados:

NORMA PRODUCTO PAIS DE ORIGEN
O PROCEDENCIA
PLAGA
342-2002-AG-SENASA-DGSV ARROZ, semilla Brasil, Colombia, Filipinas Burkholderia glumae 039-2006-AG-SENASA-DSV COLZA/CANOLA, semilla Canadá Thlaspi arvense 19-2009-AG-SENASA-DSV ABETO, planta sin raíz Canadá Choristoneura fumiferana 23-2010-AG-SENASA-DSV LILIUM (AZUCENA), bulbo Chile Lily virus X
16-2011-AG-SENASA-DSV ARROZ, semilla China Burkholderia glumae 29-2011-AG-SENASA-DSV CLAVEL, esquejes España Carnation necrotic fieck virus 46-2011-AG-SENASA-DSV CHIA, semillas y grano México Ammi majus 003-2012-AG-SENASA-DSV CHIA, semilla Argentina Ammi majus Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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