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Decreto Supremo 076-2013-PCM que modifica el 075-2012-PCM que crea
6/26/2013
Decreto Supremo 076-2013-PCM que modifica el 075-2012-PCM que crea
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 076-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 076-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1105, se emitió el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como establecer la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería ilegal que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno;
Que, resulta necesario incorporar funciones a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, así como modificar la conformación de la misma, con el fin de articular las acciones del Estado en la prevención y lucha contra la minería ilegal;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2° y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización.
Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2° y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, los que quedarán redactados en los términos siguientes:
'Articulo 2°.- De la Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de:
- La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
- El Ministerio de Energía y Minas;
- El Ministerio del Ambiente;
- El Ministerio de Agricultura
- El Ministerio de Cultura;
- El Ministerio del Interior;
- El Ministerio de Defensa;
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y,
- La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.(…)'
'Artículo 3°.- De las funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente desarrolla las funciones siguientes:
a) Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal.
b) Hacer seguimiento al Proceso de Formalización y a las acciones de interdicción a la minería ilegal, en el marco de las normas aplicables.
c) Elaborar informes semestrales sobre los avances y resultados de la implementación de las acciones establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el marco de la Ley N° 29815, en sus aspectos productivos, económicos, sociales y ambientales.
d) Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo N° 1105.
e) Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal.
f) Proponer acciones para la erradicación del trabajo infantil, la prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras ilegales, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2012-TR.
g) Otras que sean determinadas por la Comisión.'
'Artículo 4°.- De la Secretaría Técnica El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión. Las funciones de la Secretaria Técnica se especificarán y detallarán en el reglamento interno de la Comisión. '
Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de los Ministerios integrantes de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y del desarrollo del proceso de formalización.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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