7/22/2018

Estructura Orgánica Reglamento Organización RC 390-2018-CG Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República RC 390-2018-CG Lima, 20 de julio de 2018 VISTO: La Hoja Informativa Nº 015-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento mediante la cual propone modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785 -
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
RC 390-2018-CG
Lima, 20 de julio de 2018
VISTO:

La Hoja Informativa Nº 015-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento mediante la cual propone modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante la Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, en el marco de la reorganización institucional para el fortalecimiento y modernización de esta Entidad Fiscalizadora Superior, prevista en la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG se aprobaron la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;


Que con los citados instrumentos de gestión, entre otros, se creó la Gerencia de Proyectos como órgano de apoyo responsable de la formulación, conducción y supervisión de proyectos y la ejecución de sus inversiones, conformada, entre otros, por la Subgerencia de Gestión de Proyectos, responsable de la conducción, supervisión, control y seguimiento de las inversiones, y la Subgerencia de Formulación de Proyectos e Ingeniería, responsable de la formulación y supervisión de estudios, proyectos y obras de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 030-2018-CG se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 "Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades" y mediante Resolución de Contraloría Nº 300-2018-CG se designó al Gerente de Proyectos de la Contraloría General de la República como responsable de esta Unidad Ejecutora 002, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras Presupuestales;


Que, posteriormente, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 078-2018-EF/63.06 remite el Informe Nº 125-2018-EF/63.06 que absuelve la consulta planteada por la Contraloría General de la República, en el cual se señala que de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.7 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, la Unidad Formuladora es el órgano responsable de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos, y de su aprobación o viabilidad;
y que la Unidad Ejecutora de Inversiones es el órgano responsable de la ejecución de las inversiones y se sujeta al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el citado Informe Nº 125-2018-EF/63.06 considera que aun cuando no esté regulado expresamente, la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones no deben coincidir directa ni indirectamente entre sí, con el fin de garantizar su especialidad, objetividad e independencia, precisando que esto también es aplicable a sus responsables; sustentando esta aseveración al afirmar que en la fase de ejecución, la Unidad Formuladora es responsable de evaluar y registrar las modificaciones al proyecto de inversión que la Unidad Ejecutora de Inversiones sustente antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por lo que si dicha función recayera en el mismo órgano se podría afectar los criterios de especialidad, objetividad e independencia que se requieren para garantizar el eficiente uso de los recursos públicos y la sostenibilidad de las inversiones;

Que, en este contexto resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones con la
finalidad de asignar a la Gerencia Técnico Normativa, las funciones correspondientes a una Unidad Formuladora de Proyectos, atendiendo a lo recomendado por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, así como modificar las funciones de la Gerencia de Proyectos y de las Subgerencias de Gestión de Proyectos y de Formulación de Proyectos e Ingeniería;

Que, asimismo, en el marco del proceso de mejora continua de la gestión institucional, mediante el documento del visto, la Gerencia Planeamiento propone se asigne a la Gerencia de Responsabilidades la dirección y supervisión de las actividades vinculadas a la aplicación de la facultad para sancionar por Infracciones al ejercicio del control gubernamental a que se refieren los artículos 41 al 44 del Subcapítulo I del Capítulo VII de la Ley;

En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.4 de la estructura orgánica, el numeral 6.2.4 del artículo 5 y los artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobados por la Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los literales m), n), o), p) y q) en el artículo 92 y el literal l) en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG, conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 390-2018-CG Modifican estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 390-2018-CG
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-07-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-23

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