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Que Declara Estado Emergencia Localidades San DS 074-2018-PCM Presidencia del Consejo de Ministros
7/12/2018
Que Declara Estado Emergencia Localidades San DS 074-2018-PCM Presidencia del Consejo de Ministros
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas DS 074-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
DS 074-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 385-2018-GRA-GR, de fecha 21 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria de Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas;
TAMBIEN PUEDES VER: Cuadro Equivalencias Órganos Unidades Orgánicas RJ 140-2018-AGN/J Archivo General de la Nacion
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, a través del Oficio Nº 2390-2018-INDECI/5.0 de fecha 25 de junio de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00032-2018-INDECI/11.0, de fecha 25 de junio de 2018, emitido por el Director de la Dirección de Respuesta de dicha entidad, quien informa que a raíz de los movimientos en masa complejos, por deslizamiento y agrietamiento de las laderas, las zonas que ocupan las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, se encuentran en peligro inminente, cuyo avance amenaza con destruir viviendas, terrenos de cultivo, incluido la única vía de conexión entre Ayacucho y Apurímac (Puente Ninabamba);
MAS NORMAS LEGALES: Que Aprueba Reglamento Especial Habilitación DS 010-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00032-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Sustento Técnico de solicitud de Estado de Emergencia de los Centros Poblados de Ninabamba y Cusi en el distrito de Ocros, provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por peligro inminente ante deslizamientos y reptaciones, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Oficio Nº 571-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 18 de mayo de 2018; (iii) el Informe Técnico Nº A6810 Evaluación Geológica-Geodinámica de movimientos de masa y represamientos en el Río Pampas-Ninabamba de Abril 2018-INGEMMET; (iv) el Informe de Evaluación de riesgo por movimientos de masa en las localidades de Ninabamba, Cusi y Ccaccamarca/ MD Ocros de Abril 2018; y, (v) el Informe de Emergencia Nº 109-05/06/2018/COEN-INDECI/12:00
horas (Informe Nº 04);
Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00032-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que el Gobierno Regional de Ayacucho cuenta con limitada capacidad para ejecutar las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Ayacucho ante el peligro inminente existente, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, para lo cual opina por la procedencia de la solicitud de declarar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro
inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, en salvaguarda de la vida y salud de la población expuesta;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ayacucho, a la Municipalidad Provincial de Huamanga, a la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda;
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga y la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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