7/17/2018

Res 00044 2018 jee chin/ Jne Declaró Improcedente RE 0466-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00044-2018-JEE-CHIN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica RE 0466-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018300 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2018002787) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman la Res. Nº 00044-2018-JEE-CHIN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica
RE 0466-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018300
PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA
JEE CHINCHA (ERM.2018002787)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en contra de la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 15 de junio de 2018 (fojas 3 a 5), Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), presentó la solicitud de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.


En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018 (fojas 105 a 111), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la citada organización política incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jóvenes menores de 29 años de edad, correspondiente al distrito electoral por el que postulan.

En vista de ello, el 24 de junio de 2018 (fojas 114 a 126), el personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos:

a) Actualmente, el candidato Rodo Olmos Canales solo cuenta con 29 años y 15 días; sin embargo, cuando se eligió a dicho candidato en las elecciones internas, este tenía menos de 29 años, es decir, contaba con los requisitos exigidos por la ley.
b) Si bien la norma señala que se contabiliza dicha edad en la fecha de presentación al JEE, también es cierto que ello incumbe a todo el proceso electoral, es decir, desde el inicio del mismo con la elección interna y la publicación de la lista en la página del partido político.
c) Asimismo, indica que el JEE no respetó los plazos establecidos para calificar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo que impidió que pudiera reformular su lista hasta antes de la fecha de cierre de la solicitud de inscripción.

CONSIDERANDOS


Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por nueve (9) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado.

3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente:
i. Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad.
ii. Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00
horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad.

6. De la revisión de los actuados se aprecia que, en el acta de elecciones internas del referido partido político, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 6 a 10), se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a las siguientes personas:

Alcalde Gladys Zenaida Anicama Quintana No aplica cuota Regidor 1 Lizett Amelia Torres Baca 37
Regidor 2 Ysmael Alfredo Espinoza Salvatierra 55
Regidor 3 Jhumi Stephani Huayllani León 30
Regidor 4 Julio César Renwick Solar 46
Regidor 5 Rodo Olmos Canales 29
Regidor 6 Nelly Lorena Almeyda Toullier 58
Regidor 7 José Walter Napa Quispe 36
Regidor 8 Ronald Ederson Marcos Moreyra 33
Regidor 9 Joselyn Stefany Carhuapuma Pachas 24
De lo expuesto, se desprende que el candidato al cargo de regidor Nº 5, Rodo Olmos Canales, cumplió 29 años de edad el 30 de mayo de 2018, con lo cual, al momento de la fecha de cierre para la presentación de solicitud de la lista de candidatos, esto es, el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, la edad del citado candidato era de 29 años y 20 días, inobservando, sobremanera, el requisito para acreditar el cumplimiento de la cuota de jóvenes.

7. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el apelante adjuntó a su recurso de apelación, una solicitud
de inscripción de precandidatos para el mencionado distrito, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 129 y 130), en el que se consigna a Jeancarlos Gutiérrez Montalván como precandidato a la quinta regiduría. Asimismo, adjuntó un acta de elecciones internas, también de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 131 a 135), en la que se aprecia una modificación de la lista con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la cuota joven:

Alcalde Gladys Zenaida Anicama Quintana No aplica cuota Regidor 1 Lizett Amelia Torres Baca 37
Regidor 2 Ysmael Alfredo Espinoza Salvatierra 52
Regidor 3 Jhumi Stephani Huayllani León 30
Regidor 4 Julio César Renwick Solar 46
Regidor 5 Jeancarlos Gutiérrez Montalván 25
Regidor 6 Nelly Lorena Almeyda Toullier 56
Regidor 7 José Walter Napa Quispe 36
Regidor 8 Ronald Ederson Marcos Moreyra 32
Regidor 9 Joselyn Stefany Carhuapuma Pachas 24
8. Adicionalmente a ello, recién con fecha 3 de julio de 2018, fecha en que se llevó a cabo la audiencia pública, el recurrente presentó un documento denominado "Acta de Rectificación", del 12 de mayo del año en curso (fojas 158 y 159), mediante la cual se rectifica al candidato a la quinta regiduría y la modalidad de elección de sus candidatos. Además, presentó un acta de proclamación de resultados de candidatos, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 160 a 162).

9. Ahora bien, del cotejo de las tres (3) actas de elecciones internas alcanzadas por el recurrente, se advierte lo siguiente:
a) Las tres actas de elecciones internas son de fecha 12 de mayo de 2018; sin embargo, fueron presentadas en diferentes oportunidades, a saber, con la solicitud de inscripción, con el recurso de apelación y en la fecha de la audiencia pública.
b) Las mencionadas actas presentan diversas inconsistencias:
- En el acta presentada con la solicitud de inscripción y en el acta presentada con el recurso de apelación se consigna que la modalidad de elección es mediante delegados, conforme lo establece el artículo 24, numeral c, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Sin embargo, en el acta presentada en la fecha de la audiencia pública se indica que la elección fue realizada bajo la modalidad que establece el artículo 24, numeral b, de la LOP.
- En el acta presentada con la solicitud de inscripción se consigna que el acto de sufragio finalizó a la 01:00
p. m., el acto de escrutinio se realizó a las 02:30 p. m.
y culminó a las 02:40 p. m. Sin embargo, en las actas presentadas con el recurso de apelación y en la fecha de la audiencia pública, se indica que el acto de sufragio finalizó a las 12:00 p. m., el conteo de votos (escrutinio) se realizó a las 12:03 p. m. y culminó a las 12:40 p. m.
- Las edades de los candidatos a la segunda, sexta y octava regiduría señaladas en el acta presentada con la solicitud de inscripción no concuerdan con la que se adjuntó con el recurso de apelación.

10. En ese sentido, además de las precitadas inconsistencias en las "actas de elecciones internas"
adjuntadas por el recurrente, se advierte que aquellas se presentaron en diferentes oportunidades, a pesar de que a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción, los referidos documentos ya existían, puesto que datan del 12 de mayo de 2018.

11. En suma, este órgano colegiado considera que, de la valoración conjunta de los documentos presentados por el recurrente, estos no generan convicción acerca de la participación de Jeancarlos Gutiérrez Montalván, con quien se pretende acreditar el cumplimiento de la cuota joven.

12. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Chincha, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00044-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0466-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00044-2018-JEE-CHIN/ JNE, que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0466-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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