2/01/2017

DECRETO DE URGENCIA N° 001-2017 Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de

Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado, garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos,
Dictan medidas urgentes y excepcionales para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado, garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, dado su carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población y de interés público;

Que, la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas y el concesionario Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, mediante Oficio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas, comunicó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo con el "Informe Mensual de Supervisión del Proyecto GSP" del mes de diciembre de 2016 reportado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el proyecto registra un avance de ejecución del 37% no obstante lo cual las obras comprometidas se encuentran paralizadas con el consiguiente riesgo que los bienes se deterioren y pierdan valor por efecto del tiempo y el clima de la zona;

Que, la terminación de la Concesión de este proyecto tendrá un impacto directo en el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú para este año, estimándose que la suspensión del Proyecto ocasionaría una reducción en el crecimiento del PBI del Perú para el año 2017 de alrededor de 0.7%;

Que, ni el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, ni el Contrato de Concesión contemplan las acciones que deberá adoptar el Estado Peruano, en su calidad de Concedente, en el supuesto que la concesión termine antes de la puesta en operación comercial;

Que, en tal sentido, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación antes descrita para cautelar los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" con el propósito de evitar su deterioro, pérdida y/o depreciación; y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto de la Norma El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas urgentes y excepcionales necesarias para preservar el valor de los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado.

Artículo 2.- Encargo al OSINERGMIN
Encárguese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la contratación directa del administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", así como su supervisión, hasta su transferencia al sector privado.

Al efecto, exonérese al OSINERGMIN de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus modificatorias. Los términos y condiciones de la contratación deberán ser aprobados previamente por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a propuesta del OSINERGMIN.

Los gastos que demande la contratación a la que se refiere el presente artículo, se financiarán con el importe resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento al concesionario del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano". A tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
Ordenanza Nº 001-2017/MLV.- Aprueban Ordenanza que fija tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el distrito de La Victoria 72
Ordenanza Nº 002-2017/MLV.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2017 73
Ordenanza Nº 447-CDLO.- Ordenanza que establece el Régimen de Prevención y Control de la contaminación sonora en el distrito de Los Olivos 75
Ordenanza Nº 452-CDLO.- Ordenanza que aprueba la adhesión de la Municipalidad distrital de Los Olivos a la Mancomunidad Municipal de Lima Norte 82
Ordenanza Nº 453-CDLO.- Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Los Olivos 84
D.A. Nº 015-2016-MDLO.- Aprueban procedimiento complementario de elección de miembros del Comité de Vigilancia para el ejercicio fiscal 2017 85
D.A. Nº 017-2016-MDLO.- Prorrogan plazo de vigencia de Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el distrito de Los Olivos 85
D.A. Nº 001-2017-A/MDSJL.- Aprueban la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios que se llevarán a cabo en el distrito en el año 2017 86
Fe de Erratas Anexo - D.A. Nº 02-2017-A/MDSJL 87
D.A. Nº 002-2017/MDSMP.- Prorrogan vencimiento de cuota mensual de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al mes de enero de 2017 87
5 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017
El Peruano / favor de OSINERGMIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas, a propuesta de este último.

Artículo 3.- Medidas Complementarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas se disponen las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá vigente hasta la transferencia de los bienes del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al sector privado.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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