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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2017-MC Modifican Tarifario de los servicios brindados por el
2/01/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2017-MC Modifican Tarifario de los servicios brindados por el
Modifican Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2017-MC Lima, 30 de enero de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000013-2017/OOM/OGPP/SG/ MC y el Memorando Nº 000094-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2017-MC
Lima, 30 de enero de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000013-2017/OOM/OGPP/SG/ MC y el Memorando Nº 000094-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial;
Que, el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, contempla como función exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, la de realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del 9 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de febrero de 2017
El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entran en vigencia a los doce (12)
meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; señalando además que al efectuarse la modificación de las mismas sin dar cumplimiento a lo antes indicado, dará lugar a su nulidad, y por tanto, no ocasionará efecto alguno;
Que, asimismo, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2017-MC de fecha 6 de enero del 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;
Que, el Ministerio de Cultura a través de sus Direcciones Desconcentradas de Cultura, tiene la responsabilidad de garantizar la intangibilidad, inalienabilidad y autenticidad del patrimonio cultural mediante la investigación, conservación, protección, defensa y mantenimiento, requiriendo para ello contar con los recursos financieros necesarios que permitan desarrollar la ejecución de acciones y actividades en el marco de un plan operativo de corto, mediano y largo plazo;
Que, a través del Memorando Nº 001399-2016/ DGPA/VMPCIC/MC, Memorando Nº 000760-2016/ DGM/VMPCIC/MC, Informe Nº 000087-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, Memorando Nº 071-2016-DDC-ANC/ MC y Memorando Nº 25-2016-DDC-ANC/MC/MNCH, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, Dirección General de Museos, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash y la Dirección del Museo Nacional de Chavín;
respectivamente, se pronuncian favorablemente sobre la implementación de una tarifa única para el ingreso al Museo Nacional de Chavín y al Monumento Arqueológico de Chavín de Huantar, actualmente separado en dos servicios independientes;
Que, la Dirección del Museo de Sitio de Pachacamac, a través del Informe Nº 015-2016-MSPAC-DGM/MC, solicitó el incremento de la tarifa del servicio de guiado de S/ 20.00 a S/ 25.00, sustentando el mismo en la ampliación de las áreas del referido museo, de 1300 m2 a cerca de 4000 m2, lo cual ha generado que se exhiba un mayor número de piezas, con el consecuente aumento de costos de funcionamiento y mantenimiento;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del Memorando Nº 021-2017-DDC-CUS/MC, solicita excluir del numeral 9.1 del Anexo 9 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, los servicios denominados "Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Waynapicchu - Templo de la Luna", y "Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Machupicchu"; indicando que los mismos se duplican con los Servicios Complementarios a la Ciudad Inka, aprobados con Resolución Ministerial Nº 030-2016-MC;
Que, en atención a los requerimientos expuestos, a través de los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que resulta necesario aprobar los nuevos valores de las tarifas por ingreso a los bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalados en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, las mismas que entrarán en vigencia en el año 2018, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la implementación de una tarifa única para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín de Huántar y al Museo Nacional de Chavín, la misma que entrará en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2018, según se detalla a continuación:
Tarifa única para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín de Huántar y Museo Nacional Chavín
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFA (S/)
Monumento Arqueológico de Chavín de Huantar y Museo Nacional de Chavín a) Adultos en general 15.00
b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria 7.00
c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)
4.00
d) Entrada Especial:
50% de descuento, sobre el valor de la entrada de adultos en general, a personas adultas mayores de 60 años, militares en ejercicio, docentes y profesores de educación escolar y superior; y 50% de descuento para personas con discapacidad, sobre el valor de la entrada de las categorías a), b) y c).
Artículo 2.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2018, las tarifas independientes para el ingreso al Monumento Arqueológico de Chavín y Sala de Exposición, así como al Museo Nacional de Chavín, señaladas en los numerales 1.18 del Anexo 1 y 2.12 del Anexo 2 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, respectivamente.
Artículo 3.- Aprobar la tarifa en el servicio de guiado al Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio, de aplicación a partir del Ejercicio Fiscal 2018, según el siguiente detalle:
Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
TARIFA (S/)
2017 2018
Monumento Arqueológico de Pachacamac y Museo de Sitio - Servicio de guiado (máximo 20 personas): 20.00 25.00
Artículo 4.- Dejar sin efecto a partir del Ejercicio Fiscal 2018, las tarifas de los servicios denominados "Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Waynapicchu - Templo de la Luna", y "Ciudad Inka de Machupicchu - Montaña Machupicchu", establecidas en el numeral 9.1 del Anexo 9 del Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
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