8/16/2018
Comité Gobierno Digital Unidad Ejecutora 03: RM 197-2018-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Constituyen el Comité de Gobierno Digital de la Unidad Ejecutora 03: Secretaría General del Pliego Nº 001: Presidencia del Consejo de Ministros RM 197-2018-PCM Lima, 14 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, Plataforma GOB.PE, y establece disposiciones adicionales para
Constituyen el Comité de Gobierno Digital de la Unidad Ejecutora 03: Secretaría General del Pliego Nº 001: Presidencia del Consejo de Ministros
RM 197-2018-PCM
Lima, 14 de agosto de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM
se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, Plataforma GOB.PE, y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital;
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública, quien debe ser un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad;
Que, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM
dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de trasformación digital en la entidad, así como implementar el Gobierno Digital; con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, establece que el Comité de Gobierno Digital debe estar conformado por: i) El/la titular de la entidad o su representante; ii) El/la líder de Gobierno Digital; iii) El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; iv) El/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces; v) El/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, vi) El/la Oficial de seguridad de la información;
TAMBIEN PUEDES VER: Anexo I Texto Único Ordenado Procedimiento RCD 019-2018-OEFA/CD OEFA
Que, en dicho sentido, resulta necesario constituir el Comité de Gobierno Digital de la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General del Pliego Nº 001: Presidencia del Consejo de Ministros, el que deberá cumplir con lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM y la normativa que se emita sobre la materia;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria;
MAS NORMAS LEGALES: Anexo Rm 040 2018 minedu Aprobó Cuadro Contiene 440-2018-MINEDU Educacion
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Comité Gobierno Digital la Unidad Ejecutora 003: Secretaria General del Pliego Nº 001: Presidencia del Consejo de Ministros; el cual está conformado de la siguiente manera:
1. El/la Secretario/a de Gobierno Digital, como representante de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside;
2. El/la Líder de Gobierno Digital 3. El/la Jefe/a de la Oficina de Tecnologías de la Información 4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos 5. El/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos;
y, 6. El/la Oficial de Seguridad de la Información El/la Líder de Gobierno Digital es un miembro del Gabinete de Asesores designado por el Titular de la entidad, mediante comunicación dirigida a quien preside el Comité de Gobierno Digital de la entidad.
Artículo 2.- El Comité Gobierno Digital se encuentra encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de trasformación digital en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de la implementación del Gobierno Digital; con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, mejorando la prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía.
Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital se instala en un plazo máximo de diez (10) días calendario, posteriores a la publicación de la presente resolución ministerial.
Artículo 4.- El Comité de Gobierno Digital debe determinar la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, registro de actas, así como los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5.- Notificar la presente resolución ministerial a los integrantes del Comité de Gobierno Digital.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015.
Regístrese y comuníquese.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 197-2018-PCM Constituyen el Comité de Gobierno Digital de la Unidad Ejecutora 03: Secretaría General del Pliego Nº 001: Presidencia del Consejo de Ministros
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 197-2018-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-16
- Fecha de aplicacion : 2018-08-17
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