8/13/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0944-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RE 0944-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018866 PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009467) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RE 0944-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018866
PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009467)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 57 a 60), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la Municipalidad Distrital de Pachiza, con base en los siguientes considerandos:

a) El Tribunal Electoral Regional de San Martín del Partido Aprista Peruano, suscribió actas de elecciones internas para la designación de los candidatos de los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache, declarando que, en un mismo día y hora, estuvo físicamente en cuatro distritos electorales diferentes, esto es, el 20 de mayo de 2018, de 08:00 a 16:00 horas, lo cual se pudo verificar en los expedientes Nº ERM.2018009541, Nº ERM.2018009625 y Nº ERM.2018007440.
b) En vista de que es imposible que un mismo comité electoral se encuentre en diferentes lugares en el mismo día y a la misma hora, se colige que el Partido Aprista Peruano no tuvo la intención de llevar a cabo las elecciones internas dentro de su organización política, por lo que en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista.


El 29 de junio de 2018 (fojas 62 a 73), Jakes Rengifo Fasabi interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, exponiendo los siguientes argumentos:
a) No se ha tomado en cuenta la Resolución Nº 035-2018-TNE, y la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, por las cuales el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano convocó a elecciones internas y aprobó el cronograma electoral, estableciendo como fecha para realizar las elecciones internas, a nivel nacional, el 20 de mayo de 2018.
b) En virtud de la Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP de la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, en caso de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno lo efectuará el Tribunal Electoral Regional o Provincial, según corresponda.
c) El distrito de Pachiza no cuenta con un Tribunal Electoral Distrital por lo que las elecciones internas se realizaron con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín-Tarapoto, tal como consta en el acta de instalación y en el acta de sufragio.
d) En cumplimiento del cronograma de las elecciones internas establecido por la Directiva Nº 001-2018-TNE-PAP, es que se visualiza similitudes en la celebración de la sesión de democracia interna en fecha y hora, entre los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache.
e) El Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución Nº 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, admitió a trámite la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Cacatachi, después de haberlo declarado inadmisible, debido a que también existían similitud en las fechas y horas en la realización de las elecciones internas.

CONSIDERANDOS


Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. El artículo 59 del estatuto del Partido Aprista Peruano indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular, son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.

4. Por su parte, el artículo 15, literales k y l, del reglamento nacional de la organización política, señala que es función del Tribunal Nacional Electoral designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. En virtud del artículo mencionado, a través de la Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP, de fecha 23 de abril de 2018 (fojas 79), se establece que, en caso de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial, según corresponda.

Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados se verifica que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Partido Aprista Peruano por considerar que dicha organización política no tuvo la intención de llevar a cabo sus elecciones internas, en tanto el Tribunal Electoral Regional de San Martín no pudo estar presente en un mismo día y hora en los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache.

De ese modo, se declaró improcedente la inscripción sin que se otorgue un plazo a la organización política recurrente para que subsane o aclare la información incorporada en el acta de elecciones internas; en ese sentido, se advierte que esta es la primera oportunidad que tiene el Partido Aprista Peruano para presentar los documentos que acrediten la efectiva realización de sus elecciones internas.

6. En aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica y teniendo en cuenta los plazos breves que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este órgano electoral verificar y analizar los documentos anexados al recurso de apelación.

7. De la revisión de los instrumentales presentados con el recurso de apelación, se puede corroborar que el Tribunal Nacional Electoral de la organización política, a través de la Resolución Nº 012-2018-TNE-PAP, de fecha 5 de abril de 2018 (fojas 74), designó a los miembros del Tribunal Regional Electoral de San Martín-Tarapoto.

Dicho tribunal regional mediante, la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T (fojas 115 del Expediente Nº ERM.201818856), de fecha 24 de abril de 2018, dispuso lo siguiente:
b. La instalación del proceso, el acto de sufragio y escrutinio estará a cargo de los miembros de mesa designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respetiva, conforme a la ley electoral y estatutos.

8. Así mismo, se aprecia, a fojas 75, el cronograma para elecciones internas del Partido Aprista Peruano PAP-2018, para elegir a los candidatos a las elecciones regionales y municipales, en la que se señala que el 6 de mayo de 2018 se publicó la relación de miembros de mesa, quienes se encargaron de la instalación de la mesa de votación, del sufragio y el escrutinio del proceso de elecciones internas, tal como consta en las actas, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 81 y 82), suscritas por los miembros de mesa para el distrito de Pachiza: Alberto Sánchez Guzmán (presidente), Doris de la Matta Galán (secretaria), e Ysidro Ponce Shupingahua (vocal).

9. Si bien es cierto no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral San Martín-Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva.

10. Por otro lado, es menester indicar que el "Informe Final de Asistencia Técnica-Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Partido Aprista Peruano" elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que fue remitido por dicha entidad al presidente de Tribunal Nacional Electoral del citado partido político mediante Carta Nº 000237-2018-GIEE/ONPE, de fecha 19 de junio de 2018, a través del cuadro Nº 1 titulado: "Incidencia de la asistencia técnica al Partido Aprista Peruano - 20 de mayo de 2018", señaló que la Oficina Regional de Coordinación de Tarapoto participó en la jornada electoral del partido, capacitando a los miembros de mesa, y dejando constancia que no se presentó incidentes en el local de votación.

11. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que este hecho no es mérito suficiente para afirmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín dio validez a los procesos de democracia interna.

12. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0944-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0944-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-14

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