1/19/2025
Ley 32251 Unifica Armoniza Regulación Símbolos Patria
Poder Legislativo, Ley 32251 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Identidad nacional Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible …
Ley 32251
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA
LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS
DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y
EMBLEMAS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Identidad nacional Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana.
Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.
Artículo II. Reverencia Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
Artículo III. Patrimonio cultural de la nación Las normas mencionadas en el artículo V del Título Preliminar y documentos que contribuyeron a la formación, creación y regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son patrimonio cultural de la nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú.
Artículo IV. Intangibilidad Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la presente ley 7 NORMAS LEGALES
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tienen carácter de oficiales e intangibles. Su permanencia, consistencia e intangibilidad permite su función de consolidar la identidad nacional del Perú.
Artículo V. Normas de valor histórico Se reafirma el valor histórico de las siguientes normas que crean los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales:
- Ley del 4 de marzo de 1823.
- Ley del 25 de febrero del 1825.
- Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825.
- Decreto de 4 de julio 1901, Disponiendo el uso de la bandera y estandarte en los cueros del Ejército.
- Ley 1801, Ley que declara intangibles y oficiales la letra y música del Himno Nacional del Perú.
Estas normas fundacionales forman parte del ordenamiento jurídico vigente y se interpretan de conformidad con la presente ley.
Artículo VI. Interpretación En caso de confl icto normativo prevalece la interpretación que favorezca y preserve el valor histórico de las normas.
TÍTULO I
SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL
ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la presente ley es fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.
CAPÍTULO II
SÍMBOLOS DE LA PATRIA
Artículo 3. Definición de símbolos de la patria Los símbolos de la patria son la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política y son los siguientes:
a) La bandera nacional b) El escudo nacional c) El himno nacional Los anexos de la presente ley contienen la gráfica de la bandera nacional y del escudo nacional y la letra oficial del himno nacional. Las partituras oficiales del himno nacional se publican en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. La bandera nacional La bandera nacional, creada mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su creación es de autor anónimo.
La bandera nacional tiene forma rectangular se constituye de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, sin escudo. Tiene proporción de tres para el largo y dos para el alto.
Artículo 5. El escudo nacional El escudo nacional creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825 es la insignia principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su autor es José Gregorio Paredes y Ayala.
El escudo nacional está constituido por un blasón dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva una vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde se coloca el árbol de la quina; y otro rojo inferior, de igual altura, en que se ve una cornucopia derramando veinticinco monedas; representa con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos naturales.
El blasón tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales son de igual altura.
El escudo nacional está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.
Artículo 6. El himno nacional El himno nacional es la composición musical principal que exalta la independencia, soberanía e identidad nacional del Perú. El autor de la letra es José de la Torre Ugarte y la primera estrofa es de autor anónimo. El autor de la música es José Bernardo Alzedo Retuerto y la restauración y orquestación de la música corresponde a Claudio Rebagliati Ricaldone. Se reafirma la declaración de oficiales e intangibles de la letra y música del himno nacional, conforme lo dispone la Ley 1801 de fecha 26 de febrero de 1913 y a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de esta ley.
CAPÍTULO III
SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 7. Definición de símbolos del Estado Los símbolos del Estado son los siguientes:
a) El pabellón nacional b) El gran sello del Estado c) La bandera de guerra d) El escudo de armas e) La banda presidencial f) El estandarte nacional Los símbolos del Estado son representaciones gráficas de naturaleza compuesta que representan a las instituciones del Estado reconocidas por ley.
La gráfica de los símbolos del Estado se encuentra en el anexo I de la presente ley.
Artículo 8. El pabellón nacional El pabellón nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña que simboliza a la República del Perú. Está compuesto por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo nacional. Su uso está reservado para las instituciones del Estado, sin llevar ninguna inscripción o texto adicional.
Artículo 9. El gran sello del Estado El gran sello del Estado, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a la República del Perú, lo constituye el escudo nacional, con la inscripción circular "República del Perú", ubicada en la parte superior.
El gran sello del Estado es de uso obligatorio como elemento principal y de mayor jerarquía de la identidad visual en todas las instituciones del Estado. Su uso está facultado para las instituciones del Estado en documentos oficiales, papelería oficial, medios impresos, digitales, textiles y productos de promoción institucional dentro de los límites establecidos por ley.
Artículo 10. La bandera de guerra La bandera de guerra, creada mediante decreto del 4 de julio 1901, es la enseña que simboliza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de la República del Perú.
La bandera de guerra está compuesta por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo de armas ubicado en posición central dentro de la franja blanca. Puede ostentar una inscripción dorada debajo del escudo con el nombre de la dependencia o unidad.
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Su uso está facultado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asimismo puede ser enarbolada en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las Fuerzas Armadas y Gran Mariscala del Perú.
Artículo 11. El escudo de armas El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.
El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la banda de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales.
Artículo 12. La banda presidencial La banda presidencial como símbolo del Estado, creada mediante Ley del 4 de marzo de 1823, es la insignia y distintivo que simboliza el mando supremo de la República del Perú. Es impuesta por el presidente del Congreso de la República al presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la nación.
La banda presidencial es una tira de tela bicolor con dos franjas de igual tamaño; una blanca a la derecha y una roja a la izquierda. En el centro, a la altura del pecho de quien la porta, lleva el escudo nacional, con sus colores, y, al final, una borla dorada. Se lleva desde el hombro derecho cruzada sobre el pecho hasta el costado izquierdo.
Asimismo, el presidente de la República porta la banda presidencial, como distintivo del Poder Ejecutivo, que administra. Debido a su elevado simbolismo, su uso se establece por decreto supremo.
Artículo 13. El estandarte nacional El estandarte nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es el símbolo del Estado que puede ostentar la bandera nacional, el pabellón nacional o la bandera de guerra de la República del Perú. Está compuesto por una bandera o pabellón, moharra, asta y regatón.
Su uso es obligatorio en ceremonias y actos del Estado, según corresponda, en las instituciones del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, centros educativos, instituciones educativas de educación técnico-productiva y superior tecnológica, artística y universidades, en el marco de su autonomía, así como en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO IV
EMBLEMAS NACIONALES
Artículo 14. Definición de emblemas nacionales Los emblemas nacionales son los siguientes:
a) La escarapela nacional b) El lema nacional c) El mapa del Perú d) La "Marcha de banderas"
Estos emblemas son distintivos asociados a los diferentes elementos de la nacionalidad peruana.
La gráfica de la escarapela nacional y el texto del lema nacional se encuentran en el anexo I de la presente ley.
El mapa del Perú, la partitura y la letra de la composición musical "Marcha de banderas" serán publicadas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 15. La escarapela nacional La escarapela nacional, creada mediante Ley de 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en un distintivo que representa la nacionalidad e identidad nacional de la República del Perú. Posee forma de roseta conformada por una una cinta de tela que alterna los colores rojo, blanco y rojo. En su parte inferior lleva un lazo en forma de la letra uve invertida, cuyos extremos exceden el diámetro de la roseta.
Artículo 16. El lema nacional El lema nacional "Firme y feliz por la unión", creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú. Su creación es de autor anónimo.
El lema nacional se acuña en las monedas y se imprime en los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado.
Artículo 17. El mapa del Perú El mapa del Perú es el emblema nacional que consiste en la representación gráfica y fiel del territorio nacional de la República del Perú al que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.
Los límites internacionales del Perú se encuentran establecidos en los tratados vigentes suscritos con los países limítrofes y en el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile de 27 de enero de 2014.
El mapa del Perú se compone de dos representaciones:
una delimitación geográfica del territorio nacional y otra con el contorno del mapa del Perú. Ambas incluyen el dominio marítimo.
Artículo 18. La "Marcha de banderas"
La "Marcha de banderas" es un emblema nacional que consiste en la composición musical para rendir honores a la República del Perú. La creación de la música corresponde a José Sabas Libornio Ibarra; y la letra, a Ludovico María.
Su interpretación está reservada a los honores que se le rinden a la bandera nacional, al pabellón nacional, a la bandera de guerra, al presidente de la República, a los jefes de Estado o de Gobierno extranjeros y a la elevación del Santísimo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE USO DE LOS SÍMBOLOS DE
LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PRECISIONES DEL USO DE LOS SÍMBOLOS DE
LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 19. Uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.
Artículo 20. Uso por entidades públicas Las instituciones del Estado están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria; así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley.
Artículo 21. Uso e izamiento de la bandera nacional El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
La bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
9 NORMAS LEGALES
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El Poder Ejecutivo, en el reglamento de la presente ley, establece el procedimiento del acto solemne para la incineración de la bandera nacional al término de su servicio o vida útil.
Artículo 22. Uso del escudo nacional El escudo nacional se utiliza siempre completo, con su blasón, timbre y sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional sin escudo, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las dos banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.
Artículo 23. Confección de banderas y pabellones La bandera y pabellón son confeccionados en la proporción de tres unidades para el largo y dos unidades para el ancho.
El blasón del escudo nacional y del escudo de armas como símbolo de la patria y símbolo del Estado, respectivamente, tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales poseen igual altura.
Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales Las monedas, billetes, sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren, impriman o acuñen, ostentan el escudo nacional.
Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, ostentan el gran sello del Estado.
Artículo 25. Materiales educativos impresos Los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir la reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto; la bandera nacional, el escudo nacional, y el coro del himno nacional como símbolos de la patria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado con una multa mínima de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) y máxima de cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT), que recae en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplica en caso de reincidencia.
Las multas se aplican sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente ley. En el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados son obligatoriamente agregados o adosados.
El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas complementarias que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO II
INTERPRETACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL HIMNO NACIONAL
Artículo 26. Obligación de cantar el himno nacional En todos los cuarteles, guarniciones, establecimientos militares, unidades policiales y donde existan tropas de las Fuerzas Armadas y efectivos de la Policía Nacional del Perú se entonan los días lunes, secuencialmente, el coro, la séptima estrofa y el coro, así como en toda ceremonia y acto cívico o protocolar. Al finalizar la interpretación del himno nacional, se proclama en unión y con fervor patriótico la exclamación "¡Viva el Perú!". De la misma forma expuesta precedentemente, se procede en las instituciones educativas públicas y privadas.
En las ceremonias y actos oficiales del Estado, se prohíbe tocar y cantar otro himno nacional distinto al establecido en la presente ley. En las publicaciones donde se transcribe la letra oficial del himno nacional, debe indicarse expresamente que la primera estrofa, adicionada al texto original de José de la Torre Ugarte, es de autoría anónima y que su inclusión expresa la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República de 1913.
Artículo 27. Difusión en radio y televisión nacional El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú difunde diariamente el himno nacional en la siguiente secuencia: el coro, la séptima estrofa y el coro, a las 00:00
horas y a las 12:00 horas, a través de radio y televisión nacional.
Artículo 28. Partituras y letra originales La música oficial del himno nacional está contenida en las tres partituras (piano, orquesta y banda), indicadas en la Resolución Suprema del 27 de mayo de 1901.
La letra original del himno nacional está contenida en la carta escrita por José Bernardo Alzedo el 8 de junio de 1863.
El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, tiene a su cargo la custodia y conservación de las tres partituras oficiales y la carta con la letra original del himno nacional.
Artículo 29. Letra oficial del himno nacional La letra oficial del himno nacional es la siguiente:
"CORO
Somos libres: seámoslo siempre;
Y antes niegue sus luces el Sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elevó.
I
Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastró;
Condenado a cruel servidumbre Largo tiempo en silencio gimió.
Mas apenas el grito sagrado ¡Libertad! en sus costas se oyó, La indolencia de esclavo sacude, La humillada cerviz levantó.
Somos libres &c.
II
Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado, Que oyó atónito el mundo, cesó.
Por doquier San Martín infl amado Libertad, libertad, pronunció.
Y meciendo su base los Andes La enunciaron, también, a una voz.
Somos libres &c.
III
Con su infl ujo los pueblos despiertan, Y cual rayo corrió la opinión, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada región.
Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos negó, Y quebrar ese cetro que España, Reclinaba orgullosa en los dos.
Somos libres &c.
IV
Lima cumple ese voto solemne, Y severa su enojo mostró, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresión.
A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en sí reparó, Le atizaron el odio y venganza Que heredó de su Inca y Señor.
Somos libres &c.
10 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025
V
Compatriotas, no más verla esclava;
Si humillada tres siglos gimió, Para siempre jurásmola libre, Manteniendo su propio esplendor.
Nuestros brazos hasta hoy desarmados Estén siempre cebando el cañón.
Que algún día las playas de Hesperia, Sentirán de su estruendo el terror.
Somos libres &c.
VI
Excitemos los celos de España, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrará en parangón.
En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el renglón, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló.
Somos libres &c.
VII
En su cima los Andes sostengan La bandera o pendón bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres, por siempre nos dio.
A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el Sol, Renovamos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob.
Somos libres &c.
Fin."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Comité intersectorial Se dispone la conformación de un comité intersectorial compuesto por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura con el objetivo de fortalecer la identidad nacional, así como de dictar medidas para el uso y difusión de los símbolos de la patria, de los símbolos del Estado y de los emblemas nacionales y del contenido histórico relativo a los próceres, los precursores, los mártires, los libertadores, héroes y efemérides nacionales reconocidas por ley, asimismo para la colocación de astas monumentales con la bandera nacional.
El comité intersectorial debe ser conformado dentro del plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.
El comité intersectorial elabora la propuesta de reglamento de la presente ley, en el plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la conformación de dicho comité.
SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores que conforman el comité intersectorial referido en la disposición complementaria primera, a propuesta de dicho comité, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la propuesta de reglamento elaborada por dicho comité.
El reglamento de la presente ley debe contener, al menos, la regulación de las características técnicas, definiciones terminológicas, usos, prohibiciones, difusión, prelación y forma de honrar a los símbolos de la patria, símbolos del Estado y Emblemas Nacionales, así como precisiones sobre su uso o aplicación en la identidad visual de las entidades del Estado. Incluye los códigos de los colores nacionales en heráldica (metal o esmaltado), PMS (pantone), CMYK (cian, magenta, amarillo y negro), RGB / RVA (rojo, verde y azul) y HEX (colores web).
Las especificaciones técnicas del Mapa del Perú son determinadas por el Instituto Geográfico Nacional, ente rector de cartografía nacional, y con el apoyo de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.
Las transcripciones de las partituras manuscritas del Himno Nacional, la música y letra de la "Marcha de banderas", están a cargo de los ministerios de Defensa y de Cultura, y puede contar con el apoyo de la Universidad Nacional de Música, en el marco de su autonomía.
Corresponde a los Ministerios de Defensa y de Cultura elaborar y poner a disposición, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, la grabación en formato de audio y video de la versión original y oficial del himno nacional para su difusión, uso educativo y cívico, así como su uso en las ceremonias y actos del Estado.
TERCERA. Custodia y conservación de los documentos históricos El Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, tiene a su cargo la custodia y conservación de los documentos históricos que contienen los bocetos del escudo nacional y del escudo de armas, identificados bajo código O.L.114-7 del Archivo General de la Nación; el oficio del 13 de diciembre de 1825 y su anexo, que contiene la primera versión original del escudo nacional del Perú, identificados bajo los códigos D-01971 y D-02080 del Archivo Histórico, así como las tres partituras oficiales y la carta del 8 de junio de 1863 con la letra original del himno nacional.
CUARTA. Fortalecimiento de las competencias ciudadanas El Ministerio de Educación, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, incluye en los documentos normativos que disponen la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica, contenidos sobre el fortalecimiento de la identidad nacional, la construcción de la identidad personal y el sentido de pertenencia, que consideren el significado de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, como parte del desarrollo de las competencias ciudadanas, en el marco del currículo nacional vigente.
QUINTA. Adecuación normativa Las entidades del Estado, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, adecúan la normativa que les corresponde para armonizarla con las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
SEXTA. Anexos de la Ley Los anexos de la presente ley forman parte integrante de esta y deben ser publicados íntegramente, en las versiones física y virtual del diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del Código Penal Se modifican los artículos 344 y 345 del Código Penal, conforme a los términos siguientes:
"Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena".
"Artículo 345.- Actos de menosprecio El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor, prócer, héroe, 11 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de enero de 2025
libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación A partir de la vigencia de la presente ley quedan derogadas las siguientes normas:
- Ley 8916, Determinando la forma y las oportunidades en que deberán ser izadas la bandera nacional y las banderas extranjeras;
señalando las sanciones que se impondrán a los infractores de esta ley; y, derogando la Ley 2475.
- Ley 10650, Autorizando que se enarbole en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced el Pabellón Nacional con el Escudo de Armas en el centro.
- Decreto Ley 11060, estableciendo la obligación de cantar el Himno Nacional, en los cuarteles, colegios, escuelas, instituciones de toda clase, así como en los espectáculos cinematográficos y audiciones de las estaciones de radio.
- Decreto Ley 11323, Disposiciones que deberán observarse respecto a los símbolos de la Nación:
Escudo Nacional, Gran Sello del Estado, Bandera Nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y Escarapela Nacional.
- Ley 15253, Modificando el artículo 4 de la Ley 8916.
- Ley 24615, Modifica el artículo 4 de la Ley 11323.
- Ley 25246, La Bandera Peruana, el Escudo y el Himno Nacional, como Símbolos Patrios, preceden las ceremonias y actos oficiales.
- Ley 27194, Ley que establece obligatoriamente la impresión de la reseña histórica del Protocolo de Paz, Amistad y Límites, del Acta de Brasilia y de los Símbolos Nacionales en libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar.
- Ley 30630, Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO I
CUADRO DE INFORMACIÓN GRÁFICA OFICIAL DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL
ESTADO Y EMBLEMAS DEL PERU
SÍMBOLOS DE LA PATRIA
BANDERA NACIONAL ESCUDO NACIONAL
SÍMBOLOS DEL ESTADO
PABELLÓN NACIONAL GRAN SELLO DEL ESTADO BANDERA DE GUERRA
ESCUDO DE ARMAS BANDA PRESIDENCIAL ESTANDARTE NACIONAL
12 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025
EMBLEMAS NACIONALES
ESCARAPELA NACIONAL LEMA NACIONAL
FIRME Y FELIZ
POR LA UNIÓN
VERSIONES EN BLANCO Y NEGRO
ESCUDO NACIONAL GRAN SELLO DEL ESTADO ESCUDO DE ARMAS
ANEXO II
HIMNO NACIONAL DEL PERU
LETRA OFICIAL
CORO
Somos libres: seámoslo siempre;
Y antes niegue sus luces el sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elevó.
____
I (*)
Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastró;
Condenado a cruel servidumbre Largo tiempo en silencio gimió.
Mas apenas el grito sagrado ¡Libertad! en sus costas se oyó, La indolencia de esclavo sacude, La humillada cerviz levantó.
Somos libres &c.
II
Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado, Que oyó atónito el mundo, cesó.
Por doquier San Martín infl amado, Libertad, libertad, pronunció.
Y meciendo su base los Andes La enunciaron, también, a una voz.
Somos libres &c.
III
Con su infl ujo los pueblos despiertan, Y cual rayo corrió la opinión, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada región.
Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos negó, Y quebrar ese cetro que España, Reclinaba orgullosa en los dos.
Somos libres &c.
IV
Lima cumple ese voto solemne, Y severa su enojo mostró, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresión.
A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en sí reparó, Le atizaron el odio y venganza Que heredó de su Inca y Señor.
Somos libres &c.
V
Compatriotas, no más verla esclava:
Si humillada tres siglos gimió, Para siempre jurásmola libre, Manteniendo su propio esplendor.
Nuestros brazos hasta hoy desarmados Estén siempre cebando el cañón.
Que algún día las playas de Hesperia, Sentirán de su estruendo el terror.
Somos libres &c.
VI
Excitemos los celos de España, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrará en parangón.
En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el renglón, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la América toda asoló.
Somos libres &c.
VII
En su cima los Andes sostengan La bandera o pendón bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres, por siempre nos dio.
A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el Sol, Renovamos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob.
Somos libres &c. (*) Estrofa de autoría anónima, adicionada al texto del himno original de José de la Torre Ugarte mediante Ley Nº 1801.
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 32251 QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES TÍTULO PRELIMINAR
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 32251
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2025-01-19
- Fecha de aplicacion : 2025-01-20
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