8/26/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 0955-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto RE 0955-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019196 MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2018002646) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RE 0955-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019196
MAYNAS - LORETO
JEE MAYNAS (ERM.2018002646)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 14 de junio de 2018, Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la provincia de Maynas, departamento de Loreto (fojas 5 y 6), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 46 a 49), el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Maynas, toda vez que no cumplió con acreditar los dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que no habría cumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 22, numeral b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el Diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).


El 27 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 58 a 64) en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, bajo el argumento principal de que no se valoraron los dos años continuos, de acuerdo a los contratos que anteriormente se adjuntaron.

CONSIDERANDOS


De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que, dentro de los requisitos para ser elegido alcalde o regidor, se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

2. Por su parte, el artículo 22 del Reglamento, establece, entre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales, haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción.

3. El citado reglamento establece en su artículo 25, numeral 25.11, que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, los que también pueden ser acreditados con otros documentos como:
registro del seguro social, recibos de pago por prestación de servicios públicos, contrato de arrendamiento de bien inmueble, contrato de trabajo o de servicios, constancia de estudios presenciales, constancia de pago de tributos, y título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato al Concejo Provincial de Maynas por la organización política Restauración Nacional, por el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 22
numeral b, del Reglamento, al no haber acreditado los
dos años de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

5. Al respecto, de los actuados se verificó que el recurrente en su escrito de subsanación presentó copias certificadas de 6 contratos suscritos entre la Unidad Ejecutora y José Eliseo Rodríguez Arévalo por el fedatario suplente de la Dirección Regional de Educación de Loreto, los cuales se realizaron en las fechas:
- Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014
- Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013
- Del 1 de marzo al 30 junio de 2013
- Del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012
- Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2011
- Del 2 de marzo al 31 de diciembre de 2009.

6. Ahora, cabe señalar que estos documentos acreditan que el candidato ha domiciliado en la provincia de Maynas hasta diciembre de 2014, pero no acreditan los dos años continuos de domicilio antes de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, puesto que, como se puede observar, el contrato más reciente data del 2014, por lo que no se cumpliría con el periodo de domicilio que requiere la ley.

7. También se verificó que en el mencionado escrito, adjuntó un certificado de trabajo en el que consta que José Eliseo Rodríguez Arévalo, laboro, bajo la modalidad CAS, como coordinador en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, documento que así como los anteriores documentos, acredita que el candidato domicilió en la provincia de Maynas durante el periodo que se ejecutó el contrato, sin embargo no logra acreditar el periodo de dos años de domicilio del candidato, porque se ejecutó del 1 de junio al 31 de diciembre de 2015.

8. Empero, en su recurso de apelación, el recurrente adjuntó copias legalizadas de los DNI del candidato, de acuerdo al siguiente detalle:
- DNI, emitido el 24/03/2003 y con fecha de caducidad el 24/03/2009
- DNI, emitido el 22/05/2012 y fecha de caducidad el 14/04/2017
- DNI, emitido el 24/05/2017 y con fecha de caducidad el 24/05/2025
9. Con estos documentos de identidad, se acreditaría de acuerdo a su periodo de vigencia que, efectivamente, el candidato domicilió en el lugar al cual postula, de manera continua. Ahora, corresponde determinar si el periodo de domicilio es dentro de lo que exige la ley. Así, se corrobora que, respecto al primero de estos, el candidato domicilió en Maynas de marzo de 2003 a marzo de 2009. Con relación al segundo DNI, se verifica que el periodo de domicilio del referido candidato es del 22 de mayo de 2012 hasta el 14 de abril de 2017, siendo esta última fecha la de caducidad, con ello quedaría acreditado que José Eliseo Rodríguez Arévalo, domicilió en Maynas hasta la citada fecha. No obstante se verificó que el último DNI fue emitido con fecha 24 de mayo de 2017, con lo que se tiene que la renovación de dicho documento se realizó después de transcurrido un mes de su caducidad, sin embargo, este periodo no impide que se logre acreditar el domicilio de dos años continuos, hasta el 19 de junio de 2018, toda vez que, de la verificación en el padrón electoral, se corrobora que está registrado en los padrones 2015, 2016, 2017 y 2018, lo cual convalidaría la permanencia en el lugar de postulación.

10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Danilo Tello Pezo, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MAYN/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Eliseo Rodríguez Arévalo, candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0955-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor al Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0955-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-27

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