8/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0848-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RE 0848-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019716 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018012733) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RE 0848-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019716
SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018012733)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima (fojas 134 y 135).


Mediante la Resolución Nº 00167-2018-JEE-LIS1/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 131 a 133), el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que, entre otros argumentos, no cumplieron con adjuntar a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el original o copia certificada del acta de elección interna de candidatos.

Con fecha 1 de julio de 2018, por intermedio de su personero legal titular, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 103) presentando documentos relacionados a las observaciones expresamente señaladas en la parte resolutiva y no de la parte considerativa de la citada resolución de inadmisibilidad, conforme se puede advertir en el mencionado escrito de subsanación; sin embargo con relación al acta de elecciones internas no hace mención y mucho menos adjunta documento alguno.


Mediante la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIS1/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 99 a 101) el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la organización política Restauración Nacional, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, señalando que no se había cumplido con presentar el original del acta de elecciones internas o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos.

El 6 de julio de 2018 (fojas 6 a 12), Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, señalando que: i) su lista es producto de un proceso de democracia interna conforme a ley y estuvo a cargo del Tribunal Electoral Nacional, habiéndose desarrollado la elección el 23 de mayo de 2018, la cual fuera publicada en el diario Expreso y esta ha sido presentada por todos los candidatos para los distintos distritos de Lima, ii) el acta de elección interna ha sido presentada ante el JEE en el trámite de otras listas que han sido admitidas, por ejemplo, Pachacámac, Santa María del Mar, Pucusana, Punta Negra y Lurín, iii) y que por error humano no se adjuntó físicamente a la solicitud de inscripción de la lista, tampoco en la subsanación, pero que ahora lo adjunta en copia certificada.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, en el Estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados, indicando, entre otros datos, los nombres completos, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral.

3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente, por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Del caso concreto 4. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado.

En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo el principio procesal del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia.

5. En ese sentido, en el presente caso, la materia controvertida radica en determinar si la organización política cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución Nº 00167-2018-JEE-LIS1/JNE, del 22 de junio de 2018, esto es respecto a la presentación del original del acta o copia certificada
firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores.

6. El JEE al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, concretamente señala que no se ha cumplido con subsanar la observación en lo que respecta a la presentación del original del acta de elecciones internas o copia certificada firmada por el personero legal que debe contener la elección interna de los candidatos de la referida organización política.

7. Efectivamente en virtud a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, se establece que las organizaciones políticas deben presentar el original o copia certificada del acta de elecciones internas, firmada por el personero legal, este último referido a que, en caso de presentar copia simple del acta de elecciones internas, el personero legal hace las veces de fedatario de la organización política y la suscribe dando fe de su contenido.

8. Del contenido de la Resolución Nº 00167-2018-JEE-LIS1/JNE, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que en ella no se ha considerado en forma expresa la omisión sobre la falta de presentación del original del acta de elecciones internas como sí se ha realizado con relación a las otras observaciones. En esa medida la citada organización política solo se ha limitado a levantar las omisiones expresamente señaladas.

9. De la consulta realizada en la página del Jurado Nacional de Elecciones (Plataforma Electoral ERM 2018), donde se puede visualizar los expedientes presentados ante el JEE por el partido político Restauración Nacional, para los distritos de Pachacámac, Santa María del Mar, Pucusana, Punta Negra y Lurín, efectivamente, se advierte que obra en cada uno de ellos el acta de elecciones internas, denominada "Acta de Elección de Candidatos para Alcaldes y Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima," conteniendo, entre otros, la lista de candidatos para el distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, lo que demuestra que la organización política ha cumplido con el acto de elecciones internas, e incluso fue publicada en el diario Expreso el día 21 de mayo de 2018, conforme a lo indicado en la mencionada acta.

10. En ese sentido, la organización política Restauración Nacional ha cumplido con realizar las elecciones internas para la elección de sus candidatos, pero también han omitido en presentarlos junto con la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que debe recomendarse al personero legal de dicha organización tener mayor diligenciamiento en los posteriores actos procesales.

11. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Restauración Nacional sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 23 de mayo de 2018, en el local de la av. Javier Prado Oeste Nº 890 del distrito de San Isidro, provincia de Lima; por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00278-2018-JEE-LIS1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0848-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0848-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-24

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