Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0967-2018-JNE JNE
8/23/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0967-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RE 0967-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019594 LLOQUE - GENERAL SANCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018012563) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RE 0967-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019594
LLOQUE - GENERAL SANCHEZ CERRO -
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018012563)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en contra de la Resolución Nº 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 4), Yonne Wilber Durán Mamami, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua.
TAMBIEN PUEDES VER: Otorgan Subvenciones Favor Diversas Personas RCE Produce
Mediante Resolución Nº 00232-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 55 a 59), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, al considerar que: i) "el candidato era afiliado al Partido Nacionalista Peruano, organización política que mediante Autorización Nº 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo, autorizó al referido candidato para participar en las Elecciones Regionales y Municipales por otra organización política; observándose que esta facultad corresponde al Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN)", ii) considera que el 19 de mayo de 2018, fecha de realización de las elecciones internas en la organización política por la que postula, era necesario que estuviese autorizado por el Partido Nacionalista Peruano, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 28094,de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y iii) al no haber cumplido con subsanar la observación realizada, corresponde declarar improcedente su petición de inscripción.
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Proyecto t Érminos Referencia RM 307-2018-MEM/DM Energia y Minas
Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de del artículo primero de la Resolución Nº 00232-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 30 de junio del año en curso solicitando se proceda a declarar procedente la solicitud de inscripción del candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con el argumento siguiente, i) que el JEE ha incurrido en error al interpretar que Isaías Moisés Tito Coaguila era candidato cuando se presenta a las elecciones internas de la organización política Unión por el Perú, llevada a cabo el 19 de mayo de 2018, ii) además, al haber ganado en elecciones internas de la misma fecha, recién desde ese momento es considerado como candidato y por lo mismo tramita su autorización ante el Partido Nacionalista Peruano, obteniendo la Autorización Nº 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018, que fue adjuntada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
2. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, en su quinto párrafo, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1)
año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones
del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.
3. Del artículo antes citado, este Supremo Tribunal Electoral considera que el candidato Isaías Moisés Tito Coaguila, sí ha cumplido con adjuntar la autorización Nº 564-PNP-2018, de fecha 25 de mayo de 2018 con la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 25), expedida por el Partido Nacionalista Peruano, la misma que subsanó oportunamente para que participe como candidato en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales, del 7 de octubre de 2018, para el distrito de Lloque, por la organización política Unión por el Perú.
4. Conforme a la verificación en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), del Jurado Nacional de Elecciones, del Estatuto de la organización política Partido Nacionalista Peruano, se aprecia que dentro de las funciones del CEN, entre otros, se encuentra otorgar las autorizaciones a las que se refiere el artículo 18 de la LOP. En ese sentido, la Autorización Nº 564-PNP-2018
presentada por Isaías Moisés Tito Coaguila, al haber sido otorgado por el órgano competente del Partido Nacionalista Peruano, lo habilita para postular por la organización política Unión por el Perú.
5. En vista de lo expuesto, debe declararse fundado el recurso de apelación y, revocar la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonne Wilber Durán Mamani, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00232-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 30 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Isaías Moisés Tito Coaguila candidato a alcalde de la Municipalidad distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, presentada por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0967-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0967-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-23
- Fecha de aplicacion : 2018-08-24
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)