10/31/2021

Transferencia Partidas Favor Gobierno Regional DS 300-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Tacna y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DS 300-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Tacna y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DS 300-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que en el mes de diciembre del Año Fiscal 2020 no pudieron ejecutar los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 405-2020-EF, para el financiamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, las que se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

para tal efecto, se exonera a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia;

Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 establece que los Titulares de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales o los funcionarios designados o encargados por aquellos, deben presentar una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 16 de julio de 2021, donde se sustente el monto no devengado según genérica de gasto, tomando en cuenta solo lo autorizado en el Decreto Supremo Nº 405-2020-EF y precisando el nombre de la Unidad Ejecutora;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el Gobierno Regional de Tacna y setenta y tres (73) Gobiernos Locales solicitan recursos para financiar el otorgamiento del bono para la reactivación económica dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, en el marco de lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia
Nº 055-2021;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta la suma de S/ 1 061
264,00 (UN MILLÓN SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tacna y de setenta y tres (73)
Gobiernos Locales, que presentaron sus requerimientos al Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones;
y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 061 264,00 (UN MILLÓN
SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO
Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tacna y de setenta y tres (73) Gobiernos Locales, para el financiamiento del otorgamiento del bono para la reactivación económica, dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en el marco de lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 061 264,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 061 264,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional de Tacna UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Recursos Hídricos Tacna CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignación presupuestaria que no resulta en producto ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 700,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignación presupuestaria que no resulta en producto ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 789 664,00
2.3 Bienes y Servicios 268 900,00
===========
TOTAL EGRESOS 1 061 264,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de setenta y tres (73) Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 300-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Tacna y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 300-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-30
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-31

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