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Modificación Contrato Licencia Exploración DS 025-2018-EM Energia y Minas
9/07/2018
Modificación Contrato Licencia Exploración DS 025-2018-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116 DS 025-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116
DS 025-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2006-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas; celebrado entre PERUPETRO S.A. y HOCOL
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PERU S.A.C.;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 024-2010-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1 16, a fin de refl ejar en el citado Contrato: i) el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERU S.A.C. por MAUREL
ET PROM PERU S.A.C.; y ii) la sustitución del Garante Corporativo, condición asumida por ETABLISSEMENTS
MAUREL ET PROM en reemplazo de HOCOL S.A.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2012-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de refl ejar la modificación de los plazos del Segundo Periodo y Tercer Periodo de la Fase de Exploración del mencionado Contrato;
MAS NORMAS LEGALES: Artículo 6° 087 2015 pcm Crea Comisión DS 093-2018-PCM PCM
Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2013-EM, se aprueba: i) la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de que MAUREL ET
PROM PERU S.A.C. ceda a favor de PACIFIC STRATUS
ENERGY S.A., SUCURSAL DEL PERU, el cincuenta por ciento (50%) de su participación en el Contrato de Licencia, así como, su condición de operador; y ii) la modificación del citado Contrato derivada de la cesión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2016-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de refl ejar: i) la transformación de la empresa que conforma el Contratista PACIFIC STRATUS ENERGY
S.A., SUCURSAL DEL PERU en PACIFIC STRATUS
ENERGY DEL PERU S.A.; y ii) el cambio de denominación del Garante Corporativo PACIFIC RUBIENERGY
CORPORATION a PACIFIC EXPLORATION &
PRODUCTION CORPORATION;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido T exto Único Ordenado;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 025-2018, de fecha 25 de abril de 2018, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de refl ejar: i) la cesión de posición contractual por parte de MAUREL ET PROM PERU S.A.C. del íntegro de su participación en el Contrato a favor de PACIFIC STRATUS
ENERGY DEL PERU S.A.; y ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo PACIFIC EXPLORATION &
PRODUCTION CORPORATION a FRONTERA ENERGY
CORPORATION; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 024-2010-EM, Nº 048-2012-EM, Nº 021-2013-EM y Nº 035-2016-EM;
con el objeto de refl ejar: i) la cesión de posición contractual por parte de MAUREL ET PROM PERU S.A.C. del íntegro de su participación en el Contrato a favor de PACIFIC
STRATUS ENERGY DEL PERU S.A.; y, ii) el cambio de denominación social del Garante Corporativo PACIFIC
EXPLORATION & PRODUCTION CORPORATION a
FRONTERA ENERGY CORPORATION.
Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERU S.A.C. y PACIFIC
STRATUS ENERGY DEL PERU S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 025-2018-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 025-2018-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-07
- Fecha de aplicacion : 2018-09-08
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