9/28/2018

Normas Complementarias Adecuada Implementación RM 1112-2018-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR RM 1112-2018-IN Lima, 27 de septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos señala que los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identificación en el que
Poder Ejecutivo, Interior
Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR
RM 1112-2018-IN
Lima, 27 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos señala que los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identificación en el que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, el cual debe contener los datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carné que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los beneficios que eventualmente se les confiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-IN
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos;

Que, el numeral 26.1. del referido Reglamento crea el Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR a cargo del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en los artículos 10 al 12 de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos;

Que, el mencionado numeral señala que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, dictará las medidas complementarias para la implementación del referido registro;


Que, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR en el Ministerio del Interior;

Con las visaciones de Viceministerio de Seguridad Pública, del Viceministerio de Orden Interno, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y del Comandante General de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y el Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2016-IN.


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de Normas Complementarias Aprobar las normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas, en adelante RUEBAR, creado mediante el Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-IN.

Artículo 2.- Órgano responsable de administrar el
RUEBAR
La administración del RUEBAR se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Contenido y articulación del RUEBAR
3.1. El RUEBAR cuenta con la siguiente información sobre los barristas:
a) Datos de identificación: Nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad.
b) Foto c) Domicilio d) Ocupación y/o profesión e) Club deportivo profesional al cual pertenece (indicando fecha de inscripción y cargo que ocupa, de ser el caso)
f) Número, fecha de vigencia y caducidad de Carné de Barrista y el estado del barrista (activo o inactivo)
g) Nombres y apellidos de los padres o tutores debidamente acreditados, acompañado de la autorización respectiva, en el caso de empadronamiento y registro de menores de edad que hayan cumplido dieciséis (16) años.

3.2. En el marco de la interoperabilidad, el RUEBAR
se articula con la siguiente información:
a) Requisitorias y/o antecedentes policiales, a través de los sistemas y/o registros a cargo de la Policía Nacional del Perú b) Antecedentes penales, a través de la información proporcionada por el Poder Judicial c) Registro Central de Sanciones del Deporte - RCSD
a cargo del Instituto Nacional del Deporte.
d) Registro de personas impedidas de ingresar a recintos deportivos a cargo del Instituto Nacional del Deporte.
e) Tipo y características de las entradas, en atención a lo señalado en los artículos 32 y 35 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-IN.

La información señalada en los literales c), d) y e)
es articulada con el RUEBAR en cuanto las entidades e instituciones competentes culminen su implementación.

3.3. El contenido y articulación del RUEBAR puede ser modificado en atención a las necesidades identificadas por los órganos y entidades competentes en materia de seguridad en los espectáculos deportivos, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-IN.

3.4. La Dirección de Seguridad Ciudadana, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, según el caso, pueden implementar mecanismos de alerta y/o aviso en el RUEBAR.

Artículo 4.- Niveles de Acceso al RUEBAR
Únicamente la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú en su calidad de órgano responsable del RUEBAR tendrá acceso pleno a la información contenida en dicho registro.

Los clubes deportivos podrán ingresar al RUEBAR
única y exclusivamente para registrar y actualizar la información relativa a los integrantes de las barras de sus respectivas instituciones desportivas,no pudiendo acceder a los datos relacionados a integrantes de las barras de otros clubes deportivos.

Artículo 5.- Implementación progresiva del
RUEBAR
La implementación del RUEBAR es progresiva y se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos y etapas:
a) Primera etapa La primera etapa comprende el análisis, diseño, construcción e implementación del RUEBAR, en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú. Esta etapa se encuentra a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.
b) Segunda etapa La segunda etapa comprende la transferencia tecnológica y funcional del RUEBAR implementado a la Policía Nacional del Perú para su administración y soporte técnico. Culminado el proceso de primera inscripción en el Registro de empadronamiento de integrantes de barras señalado en el artículo 6 de la presente resolución y previa solicitud de transferencia de la Policía Nacional del Perú, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior realiza la transferencia tecnológica y funcional a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

La Dirección de Seguridad Ciudadana asume la administración del RUEBAR y la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú asume el apoyo técnico.

Artículo 6.- Primera Inscripción en el Registro de empadronamiento de integrantes de barras El Ministerio del Interior, en coordinación con los clubes deportivos, promueve el proceso de primera inscripción en el RUEBAR.

Para tal efecto, el Ministerio del Interior coordina con las entidades competentes la consulta de información de las personas que concurran a este proceso de primera inscripción, en el marco de lo señalado en los artículos 10 al 12 de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos y Sexta Disposición Complementaria Final de su reglamento.

Artículo 7.- Protección de datos personales De conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, sus disposiciones no son de aplicación a los datos contenidos en el RUEBAR.

Artículo 8.- Facultad para dictar medidas complementarias Autorízase a la Policía Nacional del Perú a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del RUEBAR.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 1112-2018-IN Aprueban normas complementarias para la adecuada implementación del Registro Único de Empadronamiento de Barristas - RUEBAR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 1112-2018-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-29

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