9/01/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1132-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RE 1132-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020234 CASTILLA - PIURA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018007694) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura
RE 1132-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020234
CASTILLA - PIURA - PIURA
JEE PIURA (ERM.2018007694)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, del 6 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura (fojas 3 y 4).

Mediante Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 112 a 114), el JEE

declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no presentaron la totalidad de los documentos requeridos, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); por lo cual les otorgó un plazo de dos (2)
días calendario (1 y 2 de julio de 2018) para que subsanen las observaciones realizadas por el JEE.

Con fecha 3 de julio de 2018, el mencionado partido político presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente.


Mediante Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 141 y 142), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que dicho partido político presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea; esto considerando que, según se verifica en la constancia de notificación del sistema de casilla electrónica, el 30 de junio de 2018 se notificó la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, que declaraba inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediendo un plazo de (2) días calendario (1 y 2 de julio de 2018) para que subsane las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, el escrito de subsanación ingresó el 3 de julio de 2018, es decir, un día después de vencido el plazo otorgado por el JEE.

Con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, aduciendo que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, no les fue notificada el 30 de junio de 2018, conforme se verifica en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudieron acceder a dicha resolución el 1 de julio de 2018, debido a que la página del sistema de casillas electrónicas presentaba fallas.

CONSIDERANDOS


1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0077-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la notificación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notificación del pronunciamiento, lo siguiente:

Artículo 13.- Efectos legales de la notificación La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento.

Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Artículo 16.- Constancia de notificación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notificación, equivalente a la recepción de la misma.

2. El artículo 28 del Reglamento, precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
[...]
28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el mencionado partido político, fue notificada el 30 de junio de 2018, a las 11:22:47, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 115).

5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que el 30 de junio de 2018 existió alguna falla en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, motivo por el cual no pudo tomar conocimiento del contenido de la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/JNE, hasta el 1 de julio de 2018.

6. En mérito a ello, se realizó la verificación y se solicitó un informe detallado al área encargada del Sistema de Casilla Electrónica, obteniendo como resultado que el mencionado sistema no presentó falla alguna, conforme se indica en el Informe Nº 118-2018-SIJE-SG/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, tan es así que, el 30 de junio
de 2018, se realizaron 713 notificaciones a nivel de Piura y Morropón, sin ningún reporte o incidencia.

7. Asimismo, el mencionado informe detalla que la Notificación Nº 17606-2018-PIUR fue debidamente notificada en la casilla electrónica del personero legal del partido político Restauración Nacional, el 30 de junio de 2018, hecho que concuerda con la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica (fojas 115).

8. Ahora bien, respecto al seguimiento de las conexiones realizadas por el personero legal titular del mencionado partido político, se verifica, del mencionado informe, que ha podido ingresar, sin ningún problema, el 30 de junio de 2018, y que no ha realizado otros intentos de ingresar hasta el 2 de julio de 2018, con lo cual es evidente que es responsabilidad del personero legal el no haber verificado su casilla electrónica en tiempo oportuno.

9. Adicionalmente, cabe precisar que el recurrente en su escrito de subsanación (fojas 117 a 120) no mencionó que hubiera existido falla o error, en el Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que le hubiera impedido tomar conocimiento del pronunciamiento, por lo cual, resulta incongruente que, al momento de presentar el recurso de apelación, recién se haga de conocimiento la supuesta falla del sistema.

10. Siendo esto así, cabe indicar que, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas, mediante la casilla electrónica, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

11. En ese sentido, considerando lo dicho en párrafos precedentes, la verificación realizada, el informe emitido por el área responsable y lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, se entiende que la Resolución Nº 00216-2018-JEE-PIUR/ JNE fue debidamente notificada al mencionado partido político, por lo cual correspondía proceder, como lo hizo el JEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento y declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista.

12. Siendo esto así, y considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Huacchillo García, personero legal titular del partido político Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2018-JEE-PIUR/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1132-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1132-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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