9/30/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1059-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RE 1059-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020450 PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018012397) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RE 1059-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020450
PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA
JEE CHOTA (ERM.2018012397)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 2) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante Resolución Nº 00178-2018-JEE-CHTA/ JNE (fojas 72 a 74), de fecha 27 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política por los siguientes fundamentos:
a) Al contrastar el orden de los nombres de los candidatos electos consignados en el acta de elecciones internas del distrito de Pulán registrado en el sistema DECLARA, de fecha 16 de mayo de 2018, se ha verificado que el acta de elecciones internas adjuntado y la solicitud de inscripción de lista no concuerda ya que en esta última se encuentra cambiado el orden de los regidores 4 y 5 en forma inversa.

b) El candidato a regidor distrital 2, Ángel Flores Huamán no acredita los dos años de domicilio para la circunscripción a la que postula.

Dentro del plazo concedido, el personero legal titular del partido político antes citado procedió a subsanar las omisiones advertidas, bajo los siguientes argumentos:
a) En relación con el orden de la lista de los candidatos 4 y 5 de la lista presentada, adjunta una nueva acta de elecciones complementarias donde está la lista oficial de candidatos a regidores, ya que ha existido un error en el acta antes mencionada.
b) Referente a la observación del candidato a regidor 2, Ángel Flores Huamán, adjunta el acta de nacimiento en original.

Posteriormente, el JEE emitió la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 89 a 93) a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Acción Popular, con el argumento central de que el acta que se adjunta al escrito de subsanación no constituye una acta de elecciones complementarias, ya que no tiene dicha mención, e indica que es para las elecciones internas de candidatos de la provincia de Chota, Cajamarca, resultando inverosímil, teniendo en cuenta que ya existe un acta primigenia presentada que no guarda relación en el texto y contenido.

Con fecha 11 de julio de 2018, Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 100 a 102) en contra de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA /JNE, de fecha 6 de julio del presente año, bajo el argumento esencial de que acepta haber cometido errores materiales en las actas de elección interna, para el distrito de Pulán, provincia de Santa Cruz, pero que estos no son de magnitud tal que impidan a los ciudadanos a ejercer su derecho constitucional a ser elegido.

CONSIDERANDOS


1. El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que "los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley".

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LOP, en concordancia con el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), en el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

4. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, entre otros aspectos.

5. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que es el acta de elección interna el documento que resultará determinante, a fin de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna.

6. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 19 de junio de 2018, se acompañó un acta de elección interna (fojas 5
a 8), denominada acta de representación de minorías de elecciones internas de candidatos para elecciones del distrito de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, que data de fecha 16 de mayo de 2018, debidamente suscrita por los tres miembros del Comité Departamental donde se indica, entre otros datos, la determinación de candidatos que pertenece a cada uno de los distritos de la provincia de Santa Cruz, y llegaron a definir las listas de candidatos para las elecciones 2018, quedando en el orden correspondiente para el distrito de Pulán la lista conformada de la siguiente manera:

Cargo Apellidos y Nombres DNI Sexo Edad Alcalde Jesús Barboza Hernández 28118232 M 65
Regidor 1 José Ricardo Guerra Díaz 16751239 M 64
Regidor 2 Ángel Flores Huamán 18217783 M 42
Regidor 3 Roxana Suárez Pérez 46919793 F 26
Regidor 4 Michell Brecht Hernández Barboza 76636666 M 21
Regidor 5 Perseveranda Espinal Salazar 28119092 F 48
8. Con el escrito de subsanación, la organización política presentó un acta de elección interna (fojas 84 a 87), distinta a la anterior, en lo que respecta a la fecha, la forma por los espacios en blanco y rellenado con lapicero, corresponde a la provincia de Chota y los nombres de la lista de candidatos es la misma pero esta vez con orden inverso de los candidatos a regidores número 4 y 5 (ver cuadro).

Cargo Apellidos y Nombres DNI Cargo Sexo Edad Alcalde Barboza Hernández Jesús 28118232 Alcalde M 65
Regidor 1 Guerra Díaz José Ricardo 16751239 R M 64
Regidor 2 Flores Huamán Ángel 18217783 R M 42
Regidor 3 Suarez Pérez Roxana 46919793 R F 26
Regidor 4 Espinal Salazar Perseveranda 28119092 R F 48
Regidor 5 Hernández Barboza Michell Brecht 76636666 R M 21
De lo vertido, se concluye, que los documentos alcanzados por la citada organización política al JEE registran la realización del acto electoral de las elecciones internas, siendo los candidatos los mismos que figuran en el acta inicialmente presentado, por lo que debe prevalecer el orden impuesto de los candidatos a regidores consignados en el acta inicialmente presentada con la solicitud de inscripción, resultando que este error material no sería causal suficiente para la improcedencia de la inscripción de la lista.

9. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta inverosímil que un mismo acto electoral, llevado a cabo en el mismo lugar, tenga diferencia en cuanto a las fechas y otros datos, y bajo la conducción del mismo comité electoral, arroje resultados distintos, conforme se desprende de la documentación presentada por la propia organización política, pero también es cierto que la organización política sí ha cumplido con realizar las elecciones internas y producto de ello es la lista que acompaña a la solicitud de inscripción.

10. Sobre el particular, los argumentos antes expuestos no desvirtúan la comprobación de un hecho cierto y concreto: que entre la presentación de la primera acta adjuntado a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y la segunda acta presentada con el escrito de subsanación guarda relación con los resultados a la lista de candidatos aprobados en el acta de elecciones internas primigeniamente presentado, lo que demuestra que sí se ha realizado el acto de democracia interna, la misma que no ha sufrido modificaciones en la parte sustancial de democracia.

11. En consecuencia, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y las exigencias establecidos en la LOP y el Reglamento, con respecto a la democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto, y, por ende, revocar la decisión emitida por el JEE, contenida en la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pulán, presentada por la citada organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenin Hernán Fuentes Estela, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Nº 00291-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pulán, provincia Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Acción Popular.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1059-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1059-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-01

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.