3/03/2017

LEY N° 30543

LEY Nº 30543 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ELIMINA EL COBRO DE AFIANZAMIENTO DE SEGURIDAD ENERGÉTICA QUE VIENE AFECTANDO EL COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE DICHO IMPORTE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO ENERGÉTICO Artículo 1. Eliminación del cobro de afianzamiento de seguridad energética Déjase sin efecto el cobro del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad

LEY Nº 30543
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA EL COBRO DE AFIANZAMIENTO
DE SEGURIDAD ENERGÉTICA QUE VIENE
AFECTANDO EL COSTO DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN
DE DICHO IMPORTE A LOS USUARIOS DEL
SERVICIO ENERGÉTICO
Artículo 1. Eliminación del cobro de afianzamiento de seguridad energética Déjase sin efecto el cobro del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), fijado en la Resolución
Nº 074-2016-OS/CD.

Déjase sin efecto la aplicación del Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), fijados en la Resolución Nº 070-2016-OS/CD.

Artículo 2. Devolución de los pagos efectuados por el concepto de afianzamiento de seguridad energética Encárgase al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados a través de los recibos de luz, por concepto de CASE, T arifario SISE y TRS, señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. Acciones administrativas y judiciales El Poder Ejecutivo incoará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para cautelar los intereses del Estado y de la ciudadanía.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. En un plazo no mayor de 150 días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento y los dispositivos normativos pertinentes.

SEGUNDA. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se pubique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.