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Delegan Determinadas Facultades Jefe Oficina RGG 000003-2026-INACAL/GG Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan determinadas facultades en el Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026 RGG 000003-2026-INACAL/GG San Isidro, 12 de enero del 2026 VISTO: La Nota Nº 000010-2026-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, la Nota Nº 000014-2026-INACAL/OA y el Memorando Nº 000018-2026-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 00008-2026-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calida…
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan determinadas facultades en el Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026
RGG 000003-2026-INACAL/GG
San Isidro, 12 de enero del 2026
VISTO:

La Nota Nº 000010-2026-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, la Nota Nº 000014-2026-INACAL/OA y el Memorando Nº 000018-2026-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 00008-2026-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019- PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

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Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i)
el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la Gerencia General;

Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, en tal sentido, en cuanto a las facultades que la citada Ley otorga a la autoridad de la gestión administrativa, corresponde tener en consideración que de la revisión del artículo 25 se aprecia que se ha instituido, en materia de contrataciones públicas, la figura de la autoridad de la gestión administrativa, que en el caso de los organismos públicos corresponde a la Gerencia General, la cual tiene facultades expresamente establecidas como actor involucrado directamente en el proceso de contratación pública y puede delegar, mediante resolución las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000034-2025-INACAL/GG se delegaron diversas facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificación;

Que, por otro lado, el numeral 32.6 del artículo 32 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, señala que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) son presentadas a la Oficina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad del Sector Público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la aludida Directiva Nº 0007-2025-EF/54.0101 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras"
dispone que, para efectos de su aplicación, la máxima autoridad administrativa, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se refiere a la autoridad de la gestión administrativa; por ello, en el caso específico de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, cuando refiere el término máxima autoridad administrativa debe entenderse que es la Gerencia General del INACAL, de acuerdo a lo expresado precedentemente;

Que, mediante Nota Nº 000014-2026-INACAL/ OA complementada con Memorando Nº 000018- 2026-INACAL/OA la Oficina de Administración brinda conformidad a la propuesta de delegación de facultades por parte de la Gerencia General a favor de la Oficina de Administración para el ejercicio 2026, en materia de contrataciones públicas y materia administrativa, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, y la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01, iniciativa que ha sido remitida con la Nota Nº 000010-2026-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, con la finalidad de agilizar las aprobaciones y/o autorizaciones correspondientes, respecto a los trámites administrativos realizados para la atención oportuna de las necesidades de bienes, servicios y obras requeridos por las diferentes áreas usuarias de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 000008-2026-INACAL/ OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable para la delegación de facultades propuesta por la Oficina de Administración;

Que, en consecuencia, resulta necesario delegar determinadas facultades asignadas a la Gerencia General en los procesos de contratación pública y en materia administrativa adaptando sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01;

Con las visaciones de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y su modificación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; y, la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01
"Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral
Nº 0022-2025-EF/54.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades:

1.1) En materia de contrataciones públicas:
a) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como modificar su composición, conforme a lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.
c) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente, así como modificar su composición, conforme a 9 NORMAS LEGALES
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lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas.
e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas.
f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
g) Aprobar la compatibilización (estandarización) de los bienes o servicios a ser contratados.
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección según lo previsto en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.
i) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.
j) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
k) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

1.2) En materia administrativa:
a) Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01
"Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2025-EF/54.01 y demás normas vinculantes o normas que la reemplacen.

Artículo 2.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3.- Precisar que la Resolución de Gerencia General Nº 000034-2025-INACAL/GG del 30 de abril de 2025 continúa siendo aplicable respecto a las contrataciones convocadas durante su vigencia.

Artículo 4.- El/la funcionario/a comprendido/a en el artículo 1 de la presente resolución debe informar trimestralmente a la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución al/a la funcionario/a, a quien han sido delegadas facultades mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA
Gerente General Instituto Nacional de Calidad

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 000003-2026-INACAL/GG Delegan determinadas facultades en el Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2026
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 000003-2026-INACAL/GG
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-19
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-20

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