1/19/2026
Circular S 668 2018 Afp 166 Reglamento RE 00111-2026 SBS
Poder Ejecutivo, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican la Circular Nº S-668-2018, AFP-166-2018, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros y el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros RE 00111-2026 Lima, 15 de enero de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES 22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de enero de 2026 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financi…
Modifican la Circular Nº S-668-2018, AFP-166-2018, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros y el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros
RE 00111-2026
Lima, 15 de enero de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
22 NORMAS LEGALES Lunes 19 de enero de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y modificatorias se aprobó el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, el cual establece disposiciones para el cálculo del patrimonio efectivo, margen de solvencia, nivel de endeudamiento, entre otros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual fue prorrogado y modificado por diversos dispositivos legales;
Que, la pandemia originada por el brote del COVID-19
aumentó el número de siniestros de aquellos seguros que cubren el riesgo de mortalidad;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1761-2021, con el fin de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia por el COVID -19 en las empresas de seguros y/o reaseguros, se aprobó modificar la metodología de cálculo, del margen de solvencia de los seguros previsionales, en específico la metodología en base a siniestros de la cartera vigente, a fin de que se considere el importe de siniestros de los últimos cuarenta y dos (42) meses y excluya los seis (6) meses de mayor monto de siniestros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, se dejó sin efecto la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional;
Que, considerando que ha transcurrido un tiempo razonable desde el fin de la pandemia COVID-19, resulta necesario modificar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros con la finalidad de hacer precisiones sobre el cálculo del margen de solvencia de los seguros previsionales y dejar sin efecto la modificación de la metodología de cálculo que se realizó en un contexto de sobremortalidad;
Que, asimismo, se requiere adecuar la metodología del margen de solvencia a fin de eliminar el prorrateo que permite la constitución gradual del margen de solvencia del SISCO de la cartera vigente en el primer año del contrato, toda vez que no guarda consistencia con la exposición al riesgo de dicha cartera;
Que, mediante Circular Nº S- 668 -2018, AFP- 166
-2018, se aprobaron disposiciones sobre la metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO);
Que, en el marco de la adopción de las tablas de mortalidad del Sistema Privado de Pensiones (SPP)
aprobadas mediante Resolución SBS Nº 886-2018 se aprobó como una medida transitoria añadir spreads a las tasas de actualización para el cálculo del capital requerido;
Que, posteriormente, esta medida se mantuvo durante los años 2020 y 2021 debido a la situación excepcional provocada por la pandemia originada por el COVID-19;
sin embargo, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y culminada la pandemia, y con el objetivo de obtener una adecuada medición del capital requerido de las pensiones y la exposición al riesgo de las empresas de seguros, se requiere eliminar el spread sobre la tasa de actualización para los siniestros del SISCO IX en adelante;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1856-2020 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la reserva técnica de siniestros, el cual establece lineamientos y procedimientos de cálculo de la mejor estimación de la reserva técnica de siniestros, que incluye la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (IBNR);
Que, a partir de la experiencia recogida en la supervisión, resulta necesario incorporar precisiones respecto a la frecuencia de cálculo de la reserva IBNR y el tratamiento considerado para el riesgo del SCTR.
Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia mediante Resolución SBS Nº 03810-2025
en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Pensiones y de Regulación y Jurídica y la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
1. Modificar el numeral 1 "Alcance", conforme a lo siguiente:
"1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente, para los siniestros con cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO)."
2. Modificar el tercer párrafo del numeral 4
"Metodología", conforme a lo siguiente:
"Para efectos del SISCO IV al SISCO VIII, a la tasa de actualización se le suma un spread de ajuste. Los siguientes spreads de ajuste son aplicables para la liquidación de siniestros que correspondan del SISCO IV
al SISCO VIII:
a) Invalidez parcial: 0.00%
b) Invalidez total: 0.59%
c) Sobrevivencia: 0.44%
Del SISCO IX en adelante, no se debe considerar un spread de ajuste."
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Con relación al margen de solvencia en base a primas de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal a) del numeral 6.4.1 del artículo 6, eliminar la siguiente disposición:
"Se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al total de las primas obtenidas por los doce (12) meses se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12)."
2. Modificar la metodología de cálculo del margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, de acuerdo con lo siguiente:
23 NORMAS LEGALES
Lunes 19 de enero de 2026
"6.4.1 Seguros previsionales (...)
Cartera vigente (...)
b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 8.1):
b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos.
b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3).
b.3) Se obtendrá el 29% de b.2).
b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. (...)"
3. Con relación al margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, modificar la siguiente disposición:
"Se deberá utilizar información propia mensual de siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos.
En caso se necesite completar los treinta y seis (36)
meses requeridos en el literal b.1), se deberá agregar la información mensual de mercado para los siniestros de seguros y reaseguros aceptados netos del seguro previsional, que será remitida por esta Superintendencia mediante oficio."
4. Con relación al margen de solvencia en base a siniestros de la cartera vigente del seguro previsional a que hace referencia el literal b) del numeral 6.4.1 del artículo 6, eliminar la siguiente disposición:
"Una vez obtenido el promedio anual al que hace referencia el literal b.3), se deberá realizar un ajuste por el tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del contrato, hasta cumplir un año. Para tal fin, al promedio anual de siniestros se le deberá multiplicar por el número de meses transcurridos desde el inicio de vigencia del contrato, y dividir este resultado entre doce (12)."
5. Modificar el formato del Cuadro Nº 8.1, del Anexo ES-7C "Información del margen de solvencia", de acuerdo con el anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe)
conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS.
Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1856-2020 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Incorporar el numeral 6 en el párrafo 4.3. del artículo 4º "Lineamientos para la estimación de la reserva de siniestros", de acuerdo con el siguiente texto:
"(...)
6. La estimación de la reserva IBNR debe realizarse con frecuencia mensual."
2. Incorporar al final del párrafo 7.1 del artículo 7º, el siguiente texto:
"7.1 (...) En el caso del SCTR, para la constitución de la reserva IBNR debe considerarse únicamente al riesgo del SCTR de corto plazo (riesgo 77 del "Cuadro Concordante de Riesgos" del Capítulo II "Riesgos" del Plan de Cuentas)."
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 00111-2026 Modifican la Circular Nº S-668-2018, AFP-166-2018, el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros y el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 00111-2026
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-01-19
- Fecha de aplicacion : 2026-01-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2026 (29)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)