9/01/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1189-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura RE 1189-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020761 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018014290) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
RE 1189-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020761
MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA
JEE MORROPÓN (ERM.2018014290)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para T odos, en contra de la Resolución Nº 0021 1-2018-JEE-MORR/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Martín Cornejo Cornejo, candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Región para Todos presentó ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.


Mediante la Resolución Nº 00118-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 83 y 84), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otros motivos, conforme se verificó en la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el candidato Martín Cornejo Cornejo se encontraba afiliado a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad desde el 6 de marzo de 2018;
motivo por el cual el candidato solicitó autorización expresa de su agrupación política para poder postular por otra, siempre que la primera no presentara lista de candidatos en la misma circunscripción para la que postula.


En ese contexto, el 28 de junio de 2018 (fojas 87 a 94), Región para Todos presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó a) la carta de renuncia irrevocable a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, de fecha 12 de junio de 2018, presentada por el candidato, y b) la declaración jurada de Juan Alberto Farfán Córdova, quien declara que fue secretario general del Comité Distrital de Morropón del citado partido político, durante el ejercicio 2017, y que sí recibió la mencionada carta de renuncia.

Por medio de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 117 a 120), el JEE declaró, entre otros puntos, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Martín Cornejo Cornejo, puesto que la carta de renuncia presentada no le generó certeza, más aún cuando no fue comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) para su registro.

Con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 123 a 136), el personero legal titular de la organización política Región para Todos interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2018-JEE-MORR/ JNE, alegando lo siguiente:
a) Es un imposible jurídico que se comunicara a la DNROP la carta de renuncia del candidato hasta 9 de febrero de 2018, toda vez que él recién se afilió a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad el 6 de marzo de 2018. Así, no se le puede requerir que hubiese renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018.
b) El JEE debió valorar la carta de renuncia de fecha 12 de junio de 2017, presentada por el candidato a la precitada organización política.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP), establece que, en caso de que un candidato esté afiliado a una organización política distinta a la que postula, se requiere la verificación de cualquiera de los siguientes presupuestos:
a) Haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de conformidad con las normas vigentes, o;
b) Que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente candidatos en dicha circunscripción electoral.

2. En cuanto a la renuncia, segunda disposición transitoria del Reglamento dispone que solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida al artículo 22, literal d, del Reglamento, debe ser comunicada a la DNROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017. Al respecto, dicha resolución estableció que las renuncias a las organizaciones políticas se efectúan hasta el 9 de julio de 2017 y debían ser comunicadas a la DNROP hasta el 9 de febrero de 2018.

3. Ahora bien, en el caso concreto, cabe señalar lo siguiente:
a) El recurrente argumenta que era imposible que pudiera renunciar a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y comunicarla a la DNROP dentro de los plazos señalados por la Resolución Nº 0338-2018-JNE, puesto que, según el SROP, su periodo de afiliación recién inició el 6 de marzo de 2018. Sin embargo, dicha afirmación se contradice con su carta de renuncia presuntamente efectuada a la precitada organización política, puesto que data del 12 de junio de 2017.
b) Asimismo, alega que renunció el 12 de junio de 2017 a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; sin embargo, de considerarse dicha afirmación, se advierte que ni el candidato ni la referida organización política comunicaron dicha renuncia a la DNROP hasta el 9 de febrero de 2018, tal como lo dispone la Resolución Nº 00338-2017-JNE, más aún cuando según el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, la renuncia y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal, esto es, que era responsabilidad del candidato materializar dichos actos.

4. Dado que no se verifica el presupuesto de la renuncia y teniendo en cuenta que la afiliación del candidato Martín Cornejo Cornejo a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad aún sigue vigente, corresponde verificar si dicha persona cuenta con autorización de la citada agrupación política para participar por otra y, además, que esta no presente lista de candidatos al distrito Morropón.

5. Al respecto, de autos se corrobora que, a pesar de que en la resolución de inadmisibilidad el JEE le requirió a la organización política que presente la precitada autorización, dicho documento nunca fue presentado por el recurrente. Además, de la revisión de la Plataforma Electoral del Jurando Nacional de Elecciones, se advierte que la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad sí presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, con lo cual la candidatura de Martín Cornejo Cornejo deviene en improcedente, puesto que no cumple con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la LOP.

6. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región para Todos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00211-2018-JEE-MORR/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Martín Cornejo Cornejo, candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1189-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde por el distrito de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1189-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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