9/09/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1164-2018-JNE JNE

Organismos Reguladores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima RE 1164-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020567 HUALMAY - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018014478) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Reguladores, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima
RE 1164-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020567
HUALMAY - HUAURA - LIMA
JEE HUAURA (ERM.2018014478)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2, y Luís Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 22 de junio de 2018, por Resolución Nº 00294- 2018-JEE-HUAU/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE)

declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6, de la lista de la organización política Fuerza Regional, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima. Es así con fecha 1 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación acompañando contratos de arrendamiento suscritas por los citados candidatos (fojas 25 a 33).

Mediante la Resolución Nº 00504-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró, entre otro, improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor Nº 6 para el Consejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentada por el personero legal de la citada organización política Fuerza Regional, considerando que: la organización política no ha acreditado con documentos de fecha cierta que Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor Nº 6 vienen domiciliando como mínimo dos años, en la circunscripción a la cual postulan.


En tal sentido, transgrede el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE.

Frente a ello, con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor Nº 6, bajo los siguientes argumentos:
a) Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2, con el escrito de subsanación, ha presentado contrato de arrendamiento de bien inmueble, por lo que se encuentra acreditado el domicilio.
b) Respecto a Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6, presentó contrato de arrendamiento en original, por lo que se encuentra acreditado el domicilio de residencia.

Acompaña al recurso de apelación el acta de nacimiento, informe académico y conductual; y, constancia de estudio emitido por la Institución Educativa Parroquial Primaria Santa Rosa de Lima", perteneciente a Luana Valezka Castillo Castañeda, hija de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2.

CONSIDERANDOS


Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas de rango de ley.

2. Bajo este precepto constitucional, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, adicionalmente, cumplir lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil.

3. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido,
se deberá presentar original, o copia legalizada, del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, entre otros, los siguientes instrumentos:
a) Registro del Seguro Social.
b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos.
c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble.
d) Contrato de trabajo o de servicios.
e) Constancia de estudios presenciales.
f) Constancia de pago de tributos.
g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

Análisis del caso concreto 4. En el caso materia de análisis, corresponde analizar los documentos con fecha cierta que acreditarían los dos años del domicilio (no residencia efectiva), en la circunscripción en la que postula, Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suarez Rojas, candidato a regidor Nº 6.

5. Ahora bien, de los documentos adjuntados los mismos que han sido merituados por el JEE, como: el contrato de arrendamiento de casa, este órgano electoral comparte el criterio adoptado por el JEE, en la medida que el contrato de arrendamiento, no constituye en absoluto documento de fecha cierta, toda vez, que no se encuentra legalizada por un notario público o juez de paz, quienes están facultados a dar fe sobre la fecha en la que se habrían suscrito el mismo. Razón por el cual, para este órgano electoral, la sola firma de las partes contratantes de un documento privado, no constituyen, en rigor, documento de fecha cierta, ya que la misma no refl eja convicción a que dichos contratos efectivamente se hayan realizado.

6. Por otro lado, es menester señalar que constituyen documento de fecha cierta, aquellos que son emitidos por los funcionarios públicos. En el presente caso, el recurrente acompaña como medio probatorio la partida de nacimiento, informe académico y conductual; y la constancia de estudio expedido por la Institución Educativa Parroquial Primaria Santa Rosa de Lima de Luana Valezka Castillo Castañeda;
al respecto, cabe precisar, para este Supremo Tribunal Electoral, conforme en reiteradas jurisprudencias ha señalado, no corresponde valorar los medios probatorios ante esta instancia, por cuanto la presentación de documentos precluyó al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista o, en su defecto, al momento de subsanar las observaciones, en tal sentido, a fin de no desnaturalizar el proceso electoral, los medios probatorios adjuntados con el recurso impugnatorio devienen en extemporáneo.

7. Aunado a lo expuesto, habiendo realizado la verificación del Padrón Electoral, en el sistema informático de Seguimiento de Expediente del Jurado Nacional de Elecciones, del año 2015 y 2016 se aprecia que: Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2, ha mantenido su domicilio en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6 ha mantenido su domicilio en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por lo tanto, ambos candidatos no cumplen con el requisito de continuidad de residencia que se refiere el artículo 25 numeral 25.11 del Reglamento.

8. En ese sentido, conforme a lo expuesto corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por el personero legal de la citada organización política, en contra de la Resolución Nº 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2 y, Luis Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6 para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Faustino Montoya Rivas, personero legal titular de la organización política Fuerza Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00504-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Daniel Ernesto Castañeda Vargas, candidato a regidor Nº 2, y Luís Alberto Suárez Rojas, candidato a regidor Nº 6, para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima, presentado por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1164-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1164-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-10

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