11/01/2018

Instituto Mar Perú Imarpe Ejecución Pesca RM 485-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa RM 485-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 524-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1401-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa
RM 485-2018-PRODUCE
Lima, 31 de octubre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 524-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1401-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017-PRODUCE, estableció los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 524-2018-IMARPE/CD remite la "Opinión sobre Régimen Provisional de extracción de jurel y caballa", el cual señala que: i) "El desembarque total de jurel desde el 01 de enero al 25 de octubre de 2018 fue de 41 622 toneladas. De este volumen el 64% (26,584 t) corresponden a individuos menores a 31 cm de longitud total. Esta cifra es menor a la captura proyectada anual de juveniles (37,150 t), obtenido de acuerdo al Modelo de Evaluación JJM aplicado para determinar la cuota del 2018"; ii) "El balance del límite de captura de jurel fijado específicamente para la Pesca Exploratoria (20 ago-18 oct), indica que se ha capturado el 57% de la cuota fijada para la fl ota industrial (no mayor de 24 mil t), y en el caso de la fl ota artesanal y menor escala (no mayor de 8 mil t) alcanzó el 5%"; y, iii) "En este contexto, es posible la ampliación de la Pesca Exploratoria, hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecido en la R.M Nº 348-2018-PRODUCE";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 524-2018-IMARPE/ CD concluye que "(...) Esta Dirección General considera pertinente autorizar una Pesca Exploratoria para los recursos jurel y caballa a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la (...) Resolución Ministerial hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecidas en la Resolución Ministerial Nº 348-2018-PRODUCE con el objeto de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre el citado recurso";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos
jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta cumplir los límites de captura del jurel establecido en la Resolución Ministerial Nº 348-2018-PRODUCE, con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigentes para la extracción de los citados recursos.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos autorizados mediante el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones.

Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

En el caso de las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deben entregar el Formato de Desembarque en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Los armadores que no entreguen el referido Formato de Desembarque son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi)
y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante las Resolución Ministerial Nº 643-2017-PRODUCE.
c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38
mm (1 ½ pulgadas).
e) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. En el caso de las embarcaciones de mayor escala sus faenas de pesca deben realizarse, además fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambas instituciones. El personal debe estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
i) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
j) Los armadores y titulares de las plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestro biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
k) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT); así como las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos.
l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesan los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
m) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA
EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de
las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar, mediante Resolución Directoral, el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial a efectos de ampliar los puntos de desembarque del referido listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a las autorizadas de los recursos jurel y caballa proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA
EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y CABALLA
Nombre de la embarcación:

Matrícula:

Permiso de pesca Capacidad de bodega (m 3
):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo:

Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg):

Sistema de preservación:

Cala Hora Inicio Posición geográfica (*) Especies Capturadas Latitud Longitud Peso (kg)
Talla prom. (cm)
1
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 2
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 3
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 4
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros 5
Caballa Jurel Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance Observaciones:

Nombre del armador:

Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador:

Firma del Inspector de PRODUCE
ANEXO 2
PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO
DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LOS RECURSOS JUREL Y
CABALLA
Nº Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 1
Tumbes Cancas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Cancas 2 Acapulco Desembarcadero Pesquero Artesanal de Acapulco
Nº Región Localidad Punto Autorizado de Desembarque 3
Piura Máncora Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora 4 Sechura Desembarcadero Pesquero Artesanal Galileo 5 Los Órganos Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Órganos 6 El Ñuro Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro 7 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara 8 Paita Muelle de Estación Naval de Paita 9 Paita Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 10 Paita Muelle Industria Atunera S.A.C.

11 Paita Muelle Pesquera Hayduk S.A.

12 Las Delicias Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 13
Lambayeque Chiclayo Santa Rosa 14 Lambayeque San José 15 Eten Muelle Puerto Eten 16
La Libertad Salaverry Muelle ENAPU S.A.

17 Salaverry Desembarcadero Pesquero Artesanal de Salaverry 18 Virú Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Morín 19
Ancash Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote 20 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 21 Chimbote Muelle Pesquera Naftes S.A.C.

22 Chimbote Muelle Municipal Centenario 23 Samanco Desembarcadero Pesquero Artesanal Los Chimus 24 Samanco Muelle Empresa CASAMAR S.A.C.

25 Casma Desembarcadero Pesquero Artesanal de Casma 26
Lima Supe Muelle ENAPU S.A. - Supe 27 Huacho Muelle ENAPU S.A. - Huacho 28 Ancón Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ancón 29 Pucusana Desembarcadero Pesquero Artesanal de Pucusana 30
Callao Callao Muelle Desembarcadero Puertos del Pacifico S.A.

31 Callao Muelle Centenario 32 Callao Muelle Tecnológica de Alimentos S.A.

33
Ica San Andrés Desembarcadero Pesquero Artesanal Jose Olaya Balandra 34 Paracas Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla 35 Paracas Muelle Pez de Exportación S.A.C.

36 Paracas Desembarcadero Pesquero Artesanal Lagunilla 37 Marcona Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López 38
Arequipa Lomas Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas.

39 Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 40 Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ático 41 Ocoña Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada 42 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 43 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro 44 Islay Desembarcadero pesquero Privado Matarani S.A.C.

45 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo 46 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 485-2018-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 485-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-02

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