11/12/2018

Modificación Reglamento Atención Solución RCD 030-2018-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A. RCD 030-2018-CD-OSITRAN Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: La Carta GYMF-2018-1910 remitida a OSITRAN por GYM Ferrovías S.A. mediante la cual remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A.
RCD 030-2018-CD-OSITRAN
Lima, 7 de noviembre de 2018
VISTOS:

La Carta GYMF-2018-1910 remitida a OSITRAN por GYM Ferrovías S.A. mediante la cual remite la propuesta de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, el Informe Nº 025 -2018-GAU-OSITRAN que contiene la evaluación de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por GYM Ferrovías S.A.; el Memorando Nº 01951-2018-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; la Nota Nº 284-18-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el literal c) del numeral 3.1. de la Ley Nº 27332, señala que los reguladores, entre ellos el OSITRAN, ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, en el artículo 12º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, se establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte Público de competencia de OSITRAN;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, y con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modificaron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2012-CD-OSITRAN del 19 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A., el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015;

Que, mediante cartas GYMF-2018-0739 y GMF-2018-0933, de fechas 26 de abril de 2018 y 29 de mayo de 2018, respectivamente, la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Atención al Usuario Nº 001-2018-GAU-OSITRAN del 8 de junio de 2018, se aprobó la difusión de la propuesta de modificación presentada por GYM Ferrovías S.A. y se autorizó la publicación de la citada propuesta en el Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución, para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado;

Que, mediante Memorandos Nº 01951-2018-GSF-OSITRAN y Nº 176-2018-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, formularon diversas observaciones al proyecto de reglamento, siendo que mediante carta GYMF-2018-1910 del 16 de octubre de 2018 remitió la versión final de su propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios;

Que, mediante Nota Nº 284-18-GAJ-OSITRAN del 23 de octubre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifestó que, en atención al trámite efectuado por la Gerencia de Atención al Usuario, consideraba jurídicamente viable la aprobación de la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A.;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6º del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe
Nº 025-2018-GAU-OSITRAN;

De conformidad con lo previsto en el artículo 12º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 652-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de noviembre de 2018; y sobre la base del Informe Nº 025-2018-GAU-OSITRAN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A., en los términos señalados en el Informe Nº 025-2018-GAU-OSITRAN.

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal Institucional de OSITRAN (www. ositran.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº 025-2018-GAU-OSITRAN a GYM Ferrovías
S.A.

Artículo 4.- Disponer que la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A. difunda en su página web institucional la modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en la que OSITRAN haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 030-2018-CD-OSITRAN Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la concesionaria GYM Ferrovías S.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 030-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-13

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