11/17/2018
Nueva Base Datos Módulos Estándares Inversión RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión RCDOSIEMO 179-2018-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión
Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión
RCDOSIEMO 179-2018-OS/CD
Lima, 15 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado;
Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda;
Que, respondiendo a la necesidad identificada en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos;
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Que, mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD, modificada por Resolución Nº 225-2015-OS/CD, se aprobó la vigente "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión" (BDME), la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones Nº 015-2016-OS/CD, Nº 014-2017-OS/CD
y Nº 007-2018-OS/CD, y sus respectivas resoluciones modificatorias;
Que, en el artículo 4.8 de la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", se define al proceso de reestructuración, como la modificación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un Módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente, agregándose que para el caso de modificaciones, éstas se refieren entre otras, al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería;
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Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración según la norma, comienza al año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modificar algún Módulo existente o incorporar algún Módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún Módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión;
Que, dentro del proceso, se presentaron las propuestas de reestructuración de la BDME, por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, a la incorporación de nuevos procedimientos técnicos
del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los Módulos Estándar, con la inclusión de nuevos Módulos, modificación de sus componentes, así como mejoras en los procedimientos de cálculo, a partir de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo;
Que, mediante Resolución Nº 120-2018-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2018, se dispuso la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, evidenciándose una notoria reducción en la cantidad de Módulos, así como la información que sustenta dicha modificación, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
Que, el artículo 2 de la indicada Resolución Nº 120-2018-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. En dicho periodo, el 18 de julio de 2018, se realizó un taller para la exposición del proyecto por parte de Osinergmin a los interesados. Luego de analizados los comentarios presentados, corresponde la etapa de aprobación de la nueva BDME;
Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar una nueva BDME, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 503-2018-GRT, que forma parte de la presente resolución;
Que, en atención a los comentarios recibidos y en virtud a la naturaleza de los cambios efectuados en la BDME reestructurada respecto de la vigente, puesto que, la BDME vigente fue utilizada por los agentes en sus propuestas y cálculos, así como en la aprobación por Osinergmin de las instalaciones del Plan de Inversiones 2017 - 2021 (y sus modificatorias), y sirve de base para la propia ejecución de dichas instalaciones; la nueva BDME debe ser aplicable desde el proceso del Plan de Inversiones 2021 - 2025
en adelante (incluyendo la etapa de propuestas que inician en el año 2019) y el correspondiente proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT del mismo periodo, a fin de que, las inversiones que entren en operación comercial desde mayo del año 2021 y el Costo Medio Anual preliminar de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2017-2021, sean valorizadas utilizando la nueva BDME (reestructurada); antes de ello, la valorización deberá efectuarse con la BDME, aprobada con Resolución Nº 177-2015-OS/CD con sus modificatorias y actualizaciones;
Que, asimismo, atendiendo que la aprobación del Plan de Inversiones 2021 - 2025, se efectuará en el año 2020, a dicho año corresponderá actualizar los costos de la nueva BDME, a fin de que sean utilizados en el respectivo cálculo de costos;
Que, se han expedido los Informes Nº 503-2018-GRT y Nº 504-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2018.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión" que contiene la Base de Datos a que se refiere el artículo 1º, así como los Informes Nº 503-2018-GRT y Nº 504-2018-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera: La aplicación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada en la presente resolución, iniciará desde el procedimiento regulatorio del Plan de Inversiones 2021-2025 en adelante, debiendo ser empleada desde la elaboración de las propuestas en el año 2019. Esta Base de Datos, tendrá efectos para valorizar instalaciones que entren en servicio desde el mes de mayo del año 2021 pertenecientes al citado Plan de Inversiones y siguientes.
Segunda: Los costos de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada en la presente resolución serán actualizados por primera vez, en enero del año 2020 a efectos de que sean utilizados en el cálculo de costos para la aprobación del Plan de Inversiones 2021 - 2025, que se efectuará en el mismo año 2020.
Tercera: La Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD, sus modificatorias y actualizaciones, se encontrará vigente para valorizar instalaciones que entren en servicio, pertenecientes hasta el Plan de Inversiones 2017 - 2021.
Cuarta: Los costos de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD y modificatorias, serán actualizados por última vez en el mes de enero de 2021.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 179-2018-OS/CD Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 179-2018-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2018-11-17
- Fecha de aplicacion : 2018-11-18
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