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RESOLUCIÓN N° 1202-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en
8/22/2014
RESOLUCIÓN N° 1202-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura para el Concejo Distrital de Molinopampa RESOLUCIÓN N° 1202-2014-JNE Expediente N° J-2014-01543 MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 153-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Huertas Caballero,
RESOLUCIÓN N° 1202-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01543
MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 153-2014-001)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Huertas Caballero, personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, en contra de la Resolución N° 003-2014, del 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Arias Huamán Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, José Alberto Huertas Caballero, personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 47 y 48).
Mediante Resolución N° 001-2014, del 12 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que la citada organización política levante las observaciones respecto de los candidatos a regidores Teófanes Cruz Rimachi, Arias Huamán Rimarachi y Carmen Rocío Cruz Culqui (fojas 38 al 40).
Con Resolución N° 0003-2014, del 20 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de Arias Huamán Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con presentar la autorización suscrito por el secretario general o el directivo autorizado por el estatuto de la organización política a la que se encuentra afiliado.
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpone recurso de apelación (fojas 2) en contra de la Resolución N° 003-2014, alegando que, respecto de Arias Huamán Rimarachi, el JEE no ha valorado debidamente la autorización que le expidió el secretario provincial de Chachapoyas de Unión Por el Perú, que obra a fojas 29.
CONSIDERANDOS
1. Los numerales 25.11 y 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), prevén que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.
2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción.
3. De la revisión de los actuados, se advierte que la referida organización política presentó un documento de autorización suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unión Por el Perú, cuya facultad para expedir dicha autorización no está consignada en el estatuto de esta organización política; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el artículo 29, numeral 1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la candidatura de Arias Huamán Rimarachi, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por la normatividad precitada, no acredita la autorización requerida para que el afiliado a una organización política pueda postular por otra http://200.37.211.165/SROP /Documentos/47/ Estatutos/Estatutos_229.pdf.
4. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripción como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 001-2014, de fecha 12 de julio de 2014, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 003-2014, del 20 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Arias Huamán Rimarachi, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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