8/22/2014

RESOLUCIÓN N° 1206-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla RESOLUCIÓN N° 1206-2014-JNE Expediente J-2014-01552 MARISCAL CASTILLA- CHACHAPOYAS -AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 052-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José David Ruiz Salón,
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla
RESOLUCIÓN N° 1206-2014-JNE
Expediente J-2014-01552
MARISCAL CASTILLA- CHACHAPOYAS -AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 052-2014-001)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José David Ruiz Salón, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, en contra de la Resolución N° 002-2014, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2014, José David Ruiz Salón, personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (fojas 42).

Mediante Resolución N° 001-2014, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que la organización política levante las observaciones sobre el incumplimiento de requisitos formales en al solicitud de inscripción de los referidos candidatos (fojas 32 y 33).

Con Resolución N° 002-2014, del 17 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la inscripción de Carmita Maicelo Bustamante y Néstor Valle Rodríguez, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política (fojas 7 al 9).

Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 2 y 3) en contra de la Resolución N° 002-2014, alegando que, respecto de Carmita Maicelo Bustamante, la autorización que obra a fojas 28 ha sido otorgada por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unió Por el Perú, quien sí tiene autoridad para hacerlo, de conformidad con lo señalado por el artículo 8 del estatuto de la organización Unión Por el Perú.

CONSIDERANDOS
Análisis del caso concreto 1. Los numerales 25.11 y 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento)
prevén que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el original o copia legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organización política en la que está inscrito o la autorización expresa de la misma para que pueda postular por otra organización política. Asimismo, señala que la autorización debe ser suscrita por el secretario general o a quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Político, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación política no presenta candidatos en la misma circunscripción.

3. De la revisión de los actuados, se advierte que la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas presentó un documento de autorización (fojas 28) suscrito por el secretario provincial de Chachapoyas de la organización política Unión Por el Perú, cuya facultad para expedir dicha autorización no está consignada en su estatuto; por lo que, el JEE, procediendo conforme a lo establecido por el artículo 29, numeral 1, del Reglamento, declaró la improcedencia de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, debido a que dicho documento, otorgado al margen de lo estipulado por normatividad precitada, no acredita la autorización requerida para que el afiliado a una organización política pueda postular por otra.

4. Con su escrito de apelación, el recurrente adjunta una autorización emitida por el secretario general nacional del partido político Unión Por el Perú a favor de Carmita Maicelo Bustamante; al respecto cabe precisar que en reiterada jurisprudencia el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de listas de candidatos: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación.

5. Respecto al criterio citado en el considerando anterior, este órgano colegiado estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos señalados en el párrafo precedente. Mencionado esto, solo han sido materia de valoración los documentados presentados antes de la interposición del recurso de apelación.

6. Finalmente, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, tanto al momento de presentar la solicitud de inscripción como al momento de subsanar las omisiones advertidas por el JEE mediante la Resolución N° 001-2014, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014, del 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Carmita Maicelo Bustamante, para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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