Inicio
Organos Autonomos
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN N° 1234-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel
8/22/2014
RESOLUCIÓN N° 1234-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel
Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha RESOLUCIÓN N° 1234-2014-JNE Expediente N° J-2014-01499 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00129-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 1234-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01499
YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00129-2014-095)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmen Jéssica Luján Nina, personera legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 86
y 87), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por no presentar el acta de elección interna, indicando además que la Resolución N° 273-2014-JNE aprobó el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos Electorales Regionales y Municipales" (en adelante, el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna), y con él, los modelos de actas de elección interna y de designación directa de candidatos.
El 23 de julio de 2014, la organización política interpuso recurso de apelación, alegando que sí llevaron a cabo las elecciones internas de sus candidatos, pero que el acta correspondiente no se presentó con la solicitud de inscripción por un error involuntario (fojas 89 a 100). Al recurso de apelación se anexó, entre otros, el documento denominado "Acta de elecciones internas de designación de candidatos", de fecha 15 de junio de (fojas 119
a 121).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE ha realizado una debida calificación de la solicitud de inscripción presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina.
CONSIDERANDOS
1. De la revisión de autos se advierte que el JEE
asumió que la sola omisión de la presentación del acta de elecciones internas resultaba suficiente para determinar que la organización política no llevó a cabo el correspondiente proceso de elección interna de candidatos; sin embargo, como ya lo ha precisado este colegiado electoral en las Resoluciones N° 404-2011-JNE, N° 1067-2010-JNE, N° 789-2010-JNE, y recientemente, en la Resolución N° 1079-2014-JNE, del 1 de agosto de 2014, la omisión en la presentación del acta de democracia interna no conlleva a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripción, sino a la inadmisibilidad, de conformidad con los artículos 25, numeral 25.2, y 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución
N° 271-2014-JNE.
2. En ese sentido, al momento de la calificación, el JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo de subsanación correspondiente, a fin de que se presente el acta de elección interna; sin embargo, la declaración de improcedencia impidió que la organización política pudiera subsanar la observación advertida, para que, a partir de ello, el JEE pudiera calificar la solicitud.
3. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntos con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, conforme ya se ha señalado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 1079-2014-JNE y N° 1056-2014-JNE, ambas del 1 de agosto de 2014, por citar las más recientes).
4. Respecto a lo señalado por el JEE en torno a la utilización de los modelos de actas de elecciones internas, aprobadas por el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna, debe reiterarse lo manifestado en la Resolución N° 1006-2014-JNE, de fecha 30 de julio de 2014, en el sentido que los mismos constituyen únicamente un punto de referencia para documentar las elecciones internas de los candidatos a cargos de elección popular por parte de las organizaciones políticas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política Movimiento Político Regional Fuerza Ucayalina para participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1127033-10
Confirman la Res. N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE que declaró improcedente recurso de reconsideración contra resolución del Jurado Electoral Especial de Caylloma que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma
{N}RESOLUCIÓN N° 1235-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01353
CAYLLOMA - CAYLLOMA - AREQUIPA
JEE CAYLLOMA (EXPEDIENTE N° 000152-2014-015)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE
CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el citado órgano electoral, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la petición extemporánea de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las elecciones municipales del año 2014.
ANTECEDENTES
El 9 de julio de 2014, el personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante JEE)
presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caylloma, a fin de participar en las elecciones municipales del año (fojas 19 y siguientes).
Mediante Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada en el visto, porque su presentación fue extemporánea (foja 17 a 18).
Con fecha 16 de julio de el referido personero interpuso recurso de reconsideración contra el citado pronunciamiento (fojas 13 a 14), el mismo que fue declarado improcedente mediante Resolución N° 02-2014-JEE
CAYLLOMA/JNE (fojas 8 a 9), de fecha 19 de julio de 2014.
Con fecha 24 de julio de 2014, el aludido personero legal titular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, alegando lo siguiente:
a. Se logró ingresar al sistema PECAOE siendo las 16:00 horas del día 7 de julio de 2014.
b. Se habría cumplido con lo establecido en los artículos 10, 12, 15 y 16 del "Reglamento de Elecciones" (sic).
c. Se habría cumplido con el pago de los derechos correspondientes d. No ha cumplido con ingresar materialmente su documentación porque "el pueblo de Caylloma es distante que está ubicado a 4800 msm y no cuenta con servicio de internet", así como "por la distancia y la congestión del transporte producto de un choque en la carretera, que nos restó tiempo valioso, siendo la distancia de tres horas, llegando a la oficina - entiéndase del JEE - a las 12:25"
horas. (agregado nuestro)
CONSIDERANDOS
1. El artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone claramente que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, es decir, hasta el 7 de julio de 2014.
2. Mediante la Resolución N° 0081-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, se precisó las fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; asimismo, se aprobó el cronograma electoral vigente para el citado proceso, estableciéndose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 7 de julio de 2014.
3. Así, en el artículo tercero de la Resolución N° 082-2014-JNE, que definió las noventa y seis (96)
circunscripciones electorales, se declaró que para las Elecciones Regionales y Municipales los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de junio de 2014.
4. El artículo 26 de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripción), establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargos municipales hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones.
5. En concordancia con lo expuesto, el artículo 21 del Reglamento de inscripción, dispone que "el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas."
6. En el presente caso, se advierte que el apelante presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 9 de julio de 2014, es decir, dos días después del cierre del plazo establecido por las normas electorales vigentes, tal como consta en el sello del cargo de recepción que obra en autos (fojas 19).
7. Es menester precisar que las organizaciones políticas tuvieron un mes y siete días para presentar sus solicitudes de inscripción de candidatos, toda vez que la instalación de los JEE se realizó el 1 de junio del año en curso. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha reiterado "su continua invocación a que las organizaciones políticas no esperen hasta la fecha de vencimiento de los plazos para presentar sus solicitudes y recursos. Una presentación oportuna y anticipada de sus pretensiones les proporcionaría a las organizaciones políticas tiempo no solo para organizar mejor los documentos a presentar, sino también para subsanar y corregir los errores u omisiones en los que pudiera incurrir", tal como lo ha señalado en las Resoluciones N° 0030-2014-JNE, N° 0129-2014-JNE, entre otras.
8. Finalmente, es clara la necesidad de presentación física tanto de la solicitud de inscripción como de su documentación complementaria, pues solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y las declaraciones juradas de vida debidamente impresas, así como su presentación ante el respectivo JEE, se constata la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos para participar en el proceso electoral. El no cumplir con dicha entrega, dentro del plazo establecido, contraviene lo expresamente establecido en la LEM y el Reglamento de inscripción.
9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Abel Chicata Pinto, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente el recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE CAYLLOMA/JNE, de fecha 12 de julio del presente año, que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1127033-11
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión en agencia de las oficinas especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Américas
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 5366-2014
Lima, 14 de agosto del 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de las Oficinas Especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Américas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones SBS N° 1166-2007, 698-2007, 1685-2006 y 413-2007, de fechas 22.08.2007, 30.05.2007, 21.12.2006 y 09.04.2007, respectivamente, esta Superintendencia autorizó la apertura de las referidas Oficinas Especiales, autorizándose además el traslado de la Oficina Especial Urcos, mediante Resolución SBS N° 876-2007 de fecha 05.07.2007;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de las citadas Oficinas Especiales;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702
– Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013 y modificatorias;
y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión a Agencia de las Oficinas Especiales Calca, Urcos, Izcuchaca y Las Américas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microfinanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)