8/22/2014

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 141-2014-GRL-P Delegan facultades a diversas instancias del

Delegan facultades a diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 141-2014-GRL-P Belén, 4 de marzo de 2014 VISTO: El Memorando N° 269-2014-GRL-P, de fecha 04 de marzo de 2014, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, sobre la delegación de facultades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 065-2014-GRL-P, de fecha 06 de febrero de 2014, se ha delegado facultades a las diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto; Que,
Delegan facultades a diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 141-2014-GRL-P
Belén, 4 de marzo de 2014
VISTO: El Memorando N° 269-2014-GRL-P, de fecha 04 de marzo de 2014, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto, sobre la delegación de facultades; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 065-2014-GRL-P, de fecha 06 de febrero de 2014, se ha delegado facultades a las diversas instancias del Gobierno Regional de Loreto;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que "Los Gobiernos Regionales emanan de voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal", ello en concordancia con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado.

Que, es función del Presidente del Gobierno Regional de Loreto conforme señala el artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: "Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos".

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27867 señala que el Gerente General Regional es el responsable administrativo del Gobierno Regional;

Que, el artículo 74° en su numeral 74.1 de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; así mismo el numeral 74.3 de la referida norma establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses.

Que, en materia de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificado mediante Ley N° 29873
de fecha 01 de Junio del 2012, el Reglamento aprobado por D.S. N° 184-2008-EF y modificado mediante D.S. 138-2012-EF de fecha 7 de Agosto del 2012, faculta al Titular de la Entidad a delegar funciones mediante resolución, respecto a las atribuciones y potestad que dicho cuerpo normativo le otorga.

Que, la Ley N° 28411 — Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, permite que el Titular de la Entidad pueda delegar la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático;

Estando a lo propuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional, y en uso de las facultades conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DELEGAR a la Gerencia General Regional las facultades de realizar mediante Resolución gerencial General Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo, según sea el caso, las siguientes atribuciones:

1) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito regional y de corresponder las Addendas, así como disponer sus modificaciones.

2) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, formulado por los administrados, dentro de los procedimientos administrativos, salvo aquellos que haya conocido en primera instancia administrativa.

3) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación formulado por servidores y funcionarios sancionados como consecuencia de un proceso administrativo disciplinario.

4) La facultad de resolver en última instancia administrativa los recursos impugnatorios de apelación, respecto predios rústicos adjudicados a título gratuito, así como de la reversión de predios, conforme lo establece la Ley N° 28259 y su Reglamento 5) La autorización de entrega de obras de infraestructura de las cuales se realizó el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del DS N° 130-2001-EF.

6) En materia de Contratación del Estado la facultad de:
a) Aprobar el valor referencia!, el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública y Concurso Público y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de selección:

Subasta Inversa Presencial y Electrónica, relacionados a la adquisición de Bienes, Suministros y Servicios Generales, realizadas al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Esta delegación incluye la adjudicación de Menor Cuantía derivada.
b) Celebrar en representación del Gobierno Regional, los Contratos y Addendas derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral.
c) Cancelar los procesos de selección;
d) Aprobar la intervención económica de la obra.
e) Resolver los recursos de apelación que se interpongan ante los procesos de Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación de Menor Cuantía.
f) Liquidar o resolver los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
g) Suscribir, liquidar, resolver y aprobar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente numeral de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
h) Aprobar cualquier acto administrativo relacionado con las ampliaciones de plazo de contratos de bienes, suministro y servicios generales de los procesos que son materia de delegación, y aquellos relacionados con el periodo de garantía.
i) Aprobar los procesos de las compras corporativas obligatorias o facultativas y sus convenios interinstitucionales.
j) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado sujetos al Decreto Legislativo N° 1017 y normas complementarias que tenga que realizarse ante el Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.
k) Suscribir los contratos provenientes de los procesos de selección exonerados.

I) Autorizar las entregas de obras a favor de las diferentes entidades receptoras.
m) Aprobar y autorizar las mayores prestaciones y/o prestaciones adicionales de Consultoría de Obra.

7) En materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar el proceso de concurso público y abierto para la selección de personal.
b) Aprobar y efectuar contrataciones del personal seleccionado, estando autorizado a suscribir los contratos pertinentes.
c) Autorizar la Rotación del Personal del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo 2°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura las facultades de realizar, mediante Resolución Gerencial Regional y/u otro documento que contenga el acto administrativo; según sea el caso, las siguientes atribuciones:

1) En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar y/o modificar especificaciones técnicas, término de referencia y expedientes técnicos, para la ejecución de obra, consultoría de obra, servicio de consultoría.
b) Aprobar el valor referencial, el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Selectiva, Pública y de Menor Cuantía, realizadas al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus respectivas modificatorias, referidas a estudios de preinversión, consultoría de obra, servicio de consultoría, y a la ejecución de la Obra, adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución de obras en la modalidad de ejecución presupuestal directa. esta delegación incluyen las Adjudicaciones de menor Cuantía Electrónica y Derivada.
c) Desarrollar los actos preparatorios de los procesos de selección, a que se hace referencia en el inciso b)
del presente numeral, de acuerdo a la normatividad en Contrataciones del Estado.
d) Suscribir, liquidar y resolver los contratos derivados de los procesos facultados a que hace referencia en el inciso b) del presente numeral, así como suscribir las Addendas, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
e) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo, y otros actos administrativos relacionados con el plazo de ejecución de obra; consultoría de Obra y Servicios de Consultoría.
f) Aprobar la liquidación de obras y consultorías de obras, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado; así como las obras ejecutadas por Administración Directa.
g) Designación de Comités de recepción de obra y estudios de obra.
h) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos facultados a que se hace referencia en el inciso b) del presente numeral, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
i) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de la obra (vicios ocultos, reclamación de incumplimiento de la garantía entre otros), de los procesos materia de delegación.
j) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procesos de selección a que hace referencia el inciso b) del presente numeral.

Artículo 3°.- DELEGAR a la Oficina Regional de Administración las facultades de realizar, mediante Resolución de Administración y/u otro documento que contenga el acto administrativo según sea el caso, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el expediente de contratación, bases administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, relacionados con contratación de bienes, suministro y servicios generales.
b) Celebrar en representación del Gobierno Regional, los contratos y Addendas derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente Artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
c) Liquidar o resolver los contratos derivados de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente Artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
d) Aprobar o denegar las contrataciones complementarias de los contratos derivados de los procesos de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad en contrataciones del Estado;
e) Aprobar o denegar las ampliaciones de plazo de los procesos de selección facultados a que hace referencia el inciso a) del presente artículo, de acuerdo a la normatividad vigente en contrataciones del Estado.
f) Aprobar y/o modificar las, especificaciones técnicas y términos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de selección de Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratación de bienes, suministro y servicios generales.
g) Realizar cualquier acto administrativo referido al periodo de garantía de bienes y servicios generales (vicios ocultos, reclamación del cumplimiento de la garantía entre otras), de los procesos materia de delegación.

Artículo 4°.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Logística las facultades de realizar las siguientes atribuciones:
a) Suscribir, liquidar, resolver los contratos derivados de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad en Contrataciones del Estado, distintos a los estudios de preinversion, consultoría de obra, servicio de consultoría, estudios de obras y a la ejecución de obra, adquisición de bienes y servicios relacionados con la ejecución de obras en la modalidad de ejecución presupuestal directa.
b) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procesos de contratación de bienes y servicios generales.
c) Contratación de bienes y servicios generales, no tuteladas por la ley de contrataciones del estado, su reglamento y sus respectivas modificatorias.
d) Determinar y aplicar penalidades contractuales, de los procesos de selección Licitación Pública y Concurso Público y aquellos que se realicen bajo las modalidades especiales de selección: Subasta Inversa Presencial y Electrónica, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, adjudicación de Menor Cuantía derivada relacionados a la adquisición de Bienes, Suministros y Servicios Generales, de acuerdo a Ley.

Artículo 5°.- DELEGAR a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, las facultades de realizar, las siguientes atribuciones:
a) Suscribir, resolver los contratos administrativos de servicios (CAS) dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento.
b) Aprobar licencias al personal de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan c) Aprobar el Cese de la carrera administrativa.
d) Aprobar los beneficios, asignaciones, subsidios y bonificaciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.
e) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos que sean aceptados por el servidor o cesante, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N°010-2014-EF.
f) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presenten los administrados.

Artículo 6°.- DELEGAR a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica las facultades de:
a) Suscribir cartas simples y/o notariales con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría.
b) Intervenir en la defensa de los interese del Gobierno Regional de Loreto, en los procedimientos administrativos que se procesan ante otros organismos públicos (SUNAT, INDECOPI, ESSALUD, Gobiernos Locales, entre otros).

Artículo 7°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la facultad de:
a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor referencial de los procesos de selección de obras.
b) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, delegación que fue aprobado con ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR, publicado en el diario el Peruano el 08 de enero de 2010, en amparo al numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411.

Artículo 8°.- DELEGAR A la Oficina de FONDELOR
la facultad de:
a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamiento de Garantías Constituidas por Préstamos de Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva.

Artículo 9°.- Las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución Ejecutiva Regional, se efectuarán indubitablemente con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que la rigen, bajo responsabilidad funcional de los servidores y/o funcionarios que intervengan en su procesamiento, siendo estos responsables de su contenido y forma.

Artículo 10°- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

1.- la facultad de aprobar estudios definitivos y/o expediente técnico que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole social; y autorizar su ejecución.

Artículo 11°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

1.- la facultad de aprobar estudios definitivos y/o expediente técnico que tengan por objeto la ejecución de proyectos, planes o programas de índole económica; y autorizar su ejecución.

Artículo 12°.- DEROGAR la Resolución Ejecutiva Regional N° 065-2014-GRL-P de fecha 06 de febrero de y la Resolución Ejecutiva Regional N° 265-2012-GRL-P, y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo 13°.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y demás instancias pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVÁN E. VASQUEZ VALERA
Presidente

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