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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2014-MINAM Amplían plazo de publicación del Proyecto de "Estrategia
8/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2014-MINAM Amplían plazo de publicación del Proyecto de "Estrategia
Amplían plazo de publicación del Proyecto de "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2014-MINAM Lima, 21 de agosto de 2014 Visto, el Memorándum N° 431-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 172-2014-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2014-MINAM
Lima, 21 de agosto de 2014
Visto, el Memorándum N° 431-2014-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 172-2014-MINAM/DVMDERN/DGCCDRH de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el cual tiene como objetivo estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En el artículo 4, numeral 1, literal b, de la Convención antes mencionada se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que constituyen instrumentos de gestión ambiental, entre otros, las estrategias;
Que, mediante el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, ¡mplementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, la Autoridad Ambiental debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, entre otros, a través del diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
Que, el literal b) dei artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala como uno de los objetivos específicos del Ministerio del Ambiente, asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. Asimismo, el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo antes mencionado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece como función del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerial N° 227-2014-MINAM dispuso la publicación del Proyecto de la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático" en el portal web institucional, con la finalidad de ser sometida a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático refieja el compromiso del Estado peruano de actuar frente al cambio climático de manera integrada, transversal y multisectorial, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Perú ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y teniendo en cuenta de manera especial los esfuerzos de previsión y acción para adaptar los sistemas productivos, los servicios sociales y la población, ante los efectos del cambio climático;
Que, en ese sentido, mediante ios documentos del visto se solicita ampliar el plazo de publicación de la "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático" por diez (10) días hábiles adicionales, en vista de la necesidad de recibir mayores aportes de los diversos actores y sectores de la sociedad civil, de manera que se pueda fortalecer el proceso participativo; por lo que corresponde emitir la presente resolución ministerial;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la ampliación del plazo de publicación del Proyecto de "Estrategia Nacional ante el Cambio Climático" por diez (10) días hábiles, en adición al plazo otorgado mediante Resolución Ministerial N° 227-2014-MINAM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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