11/20/2018
Res 00417 2018 jee call/ Jne Extremo Declaró RE 1665-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política RE 1665-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022662 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018017003) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por
Revocan la Res. Nº 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política
RE 1665-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022662
CALLAO - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.2018017003)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00417-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 20 de junio de 2018, Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 152 y 153). 50
Mediante Resolución Nº 00148-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 143 a 148), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de ley para subsanar las siguientes observaciones:
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a) Se presente el plan de gobierno de la organización política en físico y el formato resumen del Plan de Gobierno, debidamente firmado y sellado en cada una de sus hojas por la personera legal.
b) Se presenten las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por cada uno de los candidatos integrantes de la presente lista, debidamente firmada y con huella dactilar.
c) Se subsane lo establecido en el considerando14 de la referida resolución.
d) Se presenten los recibos váucher de pagos originales por concepto de tasa establecida para la inscripción de Humberto Méndez Saldaña y Luz Edith Maíz Díaz.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1798-2018-JNE JNE
e) Se presente documentos, con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que se postula del candidato a alcalde Arturo Israel Herrera Espinoza y los candidatos a regidores Humberto Méndez Saldaña, Luz Edith Maíz Díaz y Manuel Epifanio Alarcón Rodríguez.
Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61), la personera legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE dentro del plazo de ley.
Mediante Resolución Nº 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 54 a 59), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente en la medida que no cumplieron con subsanar la observación respecto a la presentación del Plan de Gobierno, siguiendo las formalidades establecidas por la norma electoral vigente.
Respecto al Recurso de Apelación:
Con fecha 26 de julio de 2018 (fojas 6 a 8), la personera legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00417-2018-JEE-CALL/JNE bajo los siguientes argumentos:
a) Si bien es cierto no se cumplió con ingresar los datos del plan de gobierno al formato resumen ni se cargó el archivo digital en el Sistema Informático Declara, sí se presentó el archivo digital (en disco) del Plan de Gobierno, así como en físico impreso, sellado y firmado, salvo se omitió la firma de los folios 145 a 162, sin embargo, sí contaban con el sello oficial del partido.
b) El hecho de no contar con la firma no amerita que se rechace la inscripción de una lista completa de un partido político, ya que así recorta el derecho fundamental a la participación política.
CONSIDERANDOS
Sobre las normas que regulan la procedencia de la solicitud de inscripción y plan de gobierno:
1. El artículo 23-A de la Ley de Organizaciones Políticas hace mención a la entrega del Plan de
Gobierno y Publicación, al respecto en su primer párrafo establece: "Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su plan de gobierno del nivel que corresponda, además el tercer párrafo del citado artículo dice: "El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los planes de gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal , según sea el caso. Posteriormente mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos durante todo su período de gobierno".
2. El artículo 15 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales establece: "El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, debe digitar los datos en el "Formato Resumen del Plan de Gobierno", así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el Sistema Informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE".
3. El artículo 16.1 del Reglamento dice: "El plan de gobierno, firmado en cada una de las páginas por el personero legal y la impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente".
4. El artículo 25 del Reglamento hace referencia a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, al respecto, el numeral 25.4 establece: "El documento que contiene el plan de gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del formato resumen del plan de gobierno, de conformidad con el artículo 16º del presente reglamento".
5. El artículo 28 numeral 28.2 del Reglamento establece "subsana la observación advertida el JEE
dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos, Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos o del o los candidatos o de la lista de ser el caso".
Análisis del caso concreto 6. Sobre el ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el Sistema Informativo Declara, si bien es cierto que el JEE otorgó dos días a fin de que subsane la omisión en su presentación, empero, al no otorgar la posibilidad de que estos datos se ingresen a dicho sistema informático Declara -tanto el Plan de Gobierno como el Formato Resumen- entonces, se evidencia una restricción respecto a la interpretación y aplicación que se le debe otorgar en los casos relacionados a esas omisiones. No puede considerarse una modificación a los antes mencionados, ya que estos no fueron ingresados al sistema; así, puesto que el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento solo se aplica una vez que la organización política haya tenido la oportunidad de presentar debidamente su solicitud de inscripción, oportunidad que abarca la posibilidad de subsanación conforme el 28.1 del artículo 28 del Reglamento, entonces, la Resolución Nº 00148-2018-JEE-CALL/JNE, respecto a la subsanación de dicha observación, no otorga efectiva oportunidad a la organización política recurrente.
Ahora, si bien es cierto que el recurrente presentó el Plan de Gobierno en físico, con la omisión de la suscripción de sus algunas páginas, esto no es óbice para tener por subsanada la omisión de corroborarse que el contenido del mismo corresponde a lo presentado de manera digital;
esto sin perjuicio de exhortar a que la personera legal de la recurrente presente mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, corresponde al JEE, autorizar y supervisar la correcta ejecución del procedimiento para completar en el sistema de información el contenido relativo al Plan de Gobierno y Formato Resumen, el mismo que se sigue en los casos, en los que como resultado de la calificación, el JEE advierte que el Plan de Gobierno se encuentra ausente o incompleto en el sistema.
7. Finalmente, cabe precisar que este pronunciamiento versa respecto al agravio indicado en el recurso de apelación; en ese sentido, se revoca la resolución venida en grado únicamente respecto a dicho extremo relacionado a Plan de Gobierno y Formato Resumen. Por los considerandos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00417-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, únicamente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política por no haber cumplido con presentar el Plan de Gobierno.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao ordene, mediante resolución, el ingreso de la información contenida en el Plan de Gobierno y Formato Resumen en los sistemas de información, conforme a los documentos físicos presentados por la organización política y supervise el cumplimiento del procedimiento para completar la referida información. Asimismo, que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1665-2018-JNE Revocan la Res. Nº 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1665-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-20
- Fecha de aplicacion : 2018-11-21
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