Inicio
Últimas normas legales
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1562-2018-JNE Organismos Autonomos
11/12/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1562-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes RE 1562-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021782 TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018011266) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Álvarez Lira, personero
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes
RE 1562-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021782
TUMBES
JEE TUMBES (ERM.2018011266)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar William Bereche Silupu, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional presentó al Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes.
Mediante la Resolución Nº 00149-2018-JEE-TUMB/JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras observaciones, a fin de que se presenten documentos idóneos que acrediten que el candidato Oscar William Bereche Silupu domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postula. Al respecto, el 6 de julio de 2018, se presentó con el escrito de subsanación una constancia domiciliaria y una copia simple de su documento nacional de identidad.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1532-2018-JNE JNE
Por medio de la Resolución Nº 00295-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio del presente año, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, puesto que el certificado de constatación domiciliaria no acredita que haya domiciliado dos años continuos en la circunscripción electoral para la que postula.
MAS NORMAS LEGALES: Modificación Estatuto Social Empresa Aon Graña RE 4210-2018 SBS
En vista de ello, el 20 de julio de 2018 el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2018-JEE-TUMB/JNE, alegando que su documento nacional de identidad anterior acredita incuestionablemente que domicilia dentro de la circunscripción para la que postula, además presenta una constancia de posesión expedida por la Municipalidad del Centro Poblado Pampa Grande, provincia y departamento de Tumbes.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y las firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI tiene como fecha de emisión el 30 de mayo de 2017, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en la circunscripción electoral correspondiente, esto es, la provincia de Tumbes.
3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral de junio de 2016 hasta el padrón electoral de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Oscar William Bereche Silupu no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 10 de junio de 2016. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral, esto es, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Oscar William Bereche Silupu, por lo que debe declararse fundada la presente apelación y revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00295-2018-JEE-TUMB/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar William Bereche Silupu, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1562-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Tumbes
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1562-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-12
- Fecha de aplicacion : 2018-11-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)