11/11/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1516-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RE 1516-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019547 PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018011363) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RE 1516-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019547
PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO (ERM.2018011363)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00347-2018-JEE-PCYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad (fojas 3 ).
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Mediante Resolución Nº 0347-2018-JEE-PCYO/JNE (fojas 157 a 160), el JEE declaró de oficio la nulidad de las Resoluciones Nº 00199-2018-JEE-PCYO/JNE
y Nº 00285.2018-JEE-PCYO/JNE, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pacasmayo, debido a que la referida organización política "cuenta con un candidato a alcalde y 7 candidatos a regidores de los cuales las regidoras 6 y 7
son mujeres y los regidores 1, 2, 3, 4 y 5 son hombres, no cumpliendo con el requisito de que en una lista no menos del 30% debe ser hombres o mujeres".
Con fecha 5 de julio de 2018 (fojas 164 a 169), la personera legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0347-2018-JEE-PCYO/JNE, señalando que:
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- Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos del 30 % de hombres o mujeres, es decir, debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.
2. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú).
3. En ese orden de ideas, en el artículo tercero de la resolución sobre determinación de numero de regidores y aplicación de cuotas electorales para las elecciones municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 0089-2018-JNE , se estableció que, para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, debe ser según el siguiente detalle:
Número de regidores No menos del 30 % de hombres o mujeres.
Con 39 regidores 12
Con 15 regidores 5
Con 13 regidores 4
Con 11 regidores 4
Con 9 regidores 3
Con 7 regidores 3
Con 5 regidores 2
4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, señala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pacasmayo, por incumplir un requisito de ley insubsanable.
6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no cumple con el mínimo legal para la cuota de género (30
%), el cual es insubsanable. Ahora bien, teniendo en lista 7 candidatos a regidores de los cuales las posiciones 6
y 7 corresponden a mujeres y las posiciones 1, 2, 3, 4 y 5
corresponden a hombres no se cumple con el requisito de que en una lista no menos del 30% debe ser hombres o mujeres.
7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabby Sabrina Mora Leyton, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00347-2018-JEE-PCYO/ JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1516-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1516-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-11
- Fecha de aplicacion : 2018-11-12
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