11/11/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1515-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco RE 1515-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019468 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018014631) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófanes Huerta
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RE 1515-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019468
HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018014631)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 00370-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
Mediante la Resolución Nº 00370-2018-JEE-HNCO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al no haber establecido la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios, vulnerando indubitablemente las normas electorales vigentes.
TAMBIEN PUEDES VER: Derogan lineamientos Académicos Generales RM 610-2018-MINEDU Educacion
Con fecha 29 de junio de 2018, el mencionado personero legal titular de la organización política Siempre Unidos interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:
a) "En la fórmula de lista de candidatos a Gobernación Regional, la Ley pide el 15 % que es igual a 3 consejeros, precisamente la cuota que tenemos representando a Comunidad nativa, campesina y pueblos originarios, por lo que cumplimos con la Ley".
b) "En la resolución impugnada se declara improcedente, cuando debía declarar inadmisible, por cuanto la presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario es un requisito subsanable".
MAS NORMAS LEGALES: Norma Técnica Denominada Regula Registro RM 609-2018-MINEDU Educacion
CONSIDERANDOS
1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.
2. Asimismo, el literal d del numeral 25.1 del artículo 25 el Reglamento, establece que la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento.
3. El artículo 30 del mismo cuerpo normativo, respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista
de candidatos, en su numeral 30.1, literal c, señala que es insubsanable el incumplimiento de las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
4. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece: "Para la aplicación de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2018, las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de dichas comunidades", es para la región Huánuco según se detalla a continuación:
REGIÓN PROVINCIAS
TOTAL DE
CONSEJEROS
POR PROVINCIA
REPRESENTANTES DE CUOTA
DE COMUNIDADES NATIVAS,
CAMPESINAS Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
HUÁNUCO
DOS DE MAYO 2 1
HUAMALÍES 2 1
HUÁNUCO 3 1
PACHITEA 2 1
PUERTO INCA 2 1
YAROWILCA 2 1
Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, conforme prevé el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento.
6. Al respecto, dichas declaraciones de conciencia, conforme lo establece la norma legal referida en el considerando anterior, deben de estar suscritas por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscritas por el candidato ante el juez de paz competente.
7. Así, se tiene que el recurrente no indica las razones por las que no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia, pero siendo que el JEE declaró improcedente su solicitud de inscripción, y al no haber concedido plazo de subsanación, es que el recurrente adjunta en su recurso de apelación seis declaraciones de conciencia de los candidatos a consejeros pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario los que se detallan:
PROVINCIA CANDIDATOS
HUACAYBAMBA
- Flor Marissa Luluquis Bustamante (titular)
- Anania Marina Nuñez Pinedo (accesitaria)
PUERTO INCA
- Eberico Vargas Huamán (titular)
- Pedro Fidel Palavicini Koll (accesitario)
AMBO
- Tomás David Espinoza Tello (titular)
- Hulda Tabita Pérez Inga (accesitario)
8. Ahora, como es de ver, el apelante presentó 6
declaraciones de conciencia, de los cuales 4 de ellos pertenecen a una provincia distinta a las consignadas en el artículo tercero de la Resolución Nº 0088-2018-JNE, tal como se aprecia en el considerando 4 de la presente resolución, aunado a ello, de la revisión de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista presentada, se aprecia que solo dos de los candidatos aparecen como miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, además, de ser el caso, solo se adjuntan las declaraciones de conciencia de tres candidatos con condición de titular, cuando la norma, para la región Huánuco, estima que deben ser 6 los candidatos que ostenten dicha condición.
9. Así las cosas, es de ver que el apelante pretende subsanar la omisión advertida por el JEE de forma incorrecta, toda vez que alega que, si bien es cierto se incumplió con señalar los representantes por cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no es menos cierto, que se efectuó la designación de los representantes de la cuota joven así como los de género;
empero, lo alegado por la organización política, en nada enerva lo dispuesto por el JEE; por lo que es clara la inviabilidad de resolver conforme a lo pretendido.
10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, al haberse determinado que la organización política infringió con las normas de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00370-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1515-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1515-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-11-11
- Fecha de aplicacion : 2018-11-12
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