11/12/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1536-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco RE 1536-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021025 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018010699) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
RE 1536-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021025
SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2018010699)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante Resolución Nº 00411-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que, entre otros, se presente documentación que acredite la rehabilitación del candidato Iván Bravo Alonzo, respecto de la sentencia declarada en el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. Así, el 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando copia del certificado de depósito judicial y de cédula de notificación que contiene la sentencia de fecha 20 de enero de 2016.


Por medio de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo, debido a que, no habría cumplido con el íntegro de la pena impuesta, por lo que, no se operaría la rehabilitación automática, concluyendo que está impedido para participar en las ERM2018.

En vista de ello, el 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, señalando que el candidato Iván Bravo Alonzo fue condenado por una infracción del deber administrativo, pensando que su acción estaba correcta, siendo inducido por un tercero, por lo que el delito cometido no es de tipo doloso, además, en ninguna parte de la sentencia se indica que el delito cometido sea doloso, infiriéndose que el delito cometido es culposo.

CONSIDERANDOS


Marco normativo 1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento) y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece que se declarará improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos cuando se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g, y h de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
2. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizadas a través de la Ley Nº 30717 que tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de gobernador regional y consejeros regionales.

Sobre el particular, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, señalan:

No pueden ser candidatos en las elecciones de municipales los siguientes ciudadanos:
g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

3. Al respecto resulta necesario señalar que el artículo 69 del Código Penal Peruano, en lo referente a la rehabilitación, establece:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y, 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

4. Ahora bien, el artículo 28, numeral 28.2, del citado Reglamento señala que subsanada la observación el JEE
dicta la resolución de admisión de lista de candidatos.

Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a la alcaldía Iván Bravo Alonzo, para el Consejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, por no acreditar el cumplimiento de la sentencia penal impuesta; de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento.

6. Al respecto, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, se verifica que Iván Bravo Alonzo declaró haber sido sentenciado por el segundo juzgado penal de reos libres, por el delito de falsa declaración en proceso administrativo, con pena privativa suspendida. Esto se corrobora de la sentencia emitida con fecha 20 de enero de 2016 que falló condenando a Iván Bravo Alonzo como autor del delito contra la administración pública, falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Estado, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que le impuso (3) años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de dos (2) años, el pago de mil soles (S/ 1000,00) por concepto de reparación civil, y determinadas reglas de conducta.

7. En este contexto, corresponde verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 2 de este pronunciamiento:
a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito.

El delito de falsa declaración en procedimiento administrativo encuentra su fuente normativa en el
artículo 411, de la Sección I-Delitos contra la Función Jurisdiccional, del Capítulo III-Delitos contra la Administración de Justicia, del Título XVIII-Delitos Contra la Administración Pública, del Código Penal. En este sentido, se tiene que el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo se constituye en un subtipo de los delitos contra la administración pública.

Al respecto se observa que el candidato cometió el delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del estado siendo sentenciado en calidad de autor, por el segundo juzgado especializado en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Constituyendo este tipo de infracción a la Ley penal un delito doloso, al no admitir su comisión por culpa.
b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

La pena impuesta al candidato por la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo fue de tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de dos años.
c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.

La sentencia del candidato, contenida en el Expediente Nº 014831-2013-0-1801-JR-PE-26, ha sido emitida con fecha 20 de enero 2016.

De acuerdo a lo señalado por el candidato en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, la citada sentencia se encuentra firme; sin embargo, no se adjuntó copia de la resolución que la declara consentida y o ejecutoriada. Empero dado el lapso transcurrido a la fecha la sentencia impuesta al candidato, adquiere la calidad de cosa juzgada.
d) Encontrarse rehabilitado respecto de la pena impuesta.

Si bien la organización política no ha cumplido con acreditar que el candidato se encuentre rehabilitado de la sentencia impuesta, debido a que solo adjuntó la copia del depósito judicial a nombre de juzgado, por el concepto y monto ordenado como reparación civil. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 94336-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 27 de julio de 2018, suscrito por el jefe del Registro Nacional Judicial, remitido a través del convenio de cooperación interinstitucional, donde informa a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, de que el ciudadano Iván Bravo Alonzo no registra antecedentes penales, siendo esta una consecuencia de la rehabilitación de acuerdo al artículo 69 del Código Penal, por lo que se encontraría acreditada la rehabilitación del mencionado candidato.

8. En este sentido, al encontrarse rehabilitado el candidato Iván Bravo Alonzo de la sentencia impuesta por la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad falsa declaración en procedimiento administrativo, no se encuentra dentro del impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la
LEM.

9. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00566-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Iván Bravo Alonzo a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1536-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1536-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-13

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