11/17/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1733-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco RE 1733-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022351 HUAYOPATA-LA CONVENCIÓN-CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018014866) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RE 1733-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018022351
HUAYOPATA-LA CONVENCIÓN-CUSCO
JEE URUBAMBA (ERM.2018014866)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Américo Pérez Morales, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00525-2018-JEE-URUB/ JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ignacio Huaychao Cruz, candidato a regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Guido Juan Salvatteci Amador, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ente el Jurado Electoral Especial de Urubamba
(en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco.


Mediante la Resolución Nº 00204-2018-JEE-URUB/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y señaló que el candidato Ignacio Huaychao Cruz, al estar afiliado al partido político Unión por el Perú, requería de autorización de este conforme al numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

En tal sentido, con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal del partido político Acción Popular presentó el escrito de subsanación, y adjuntó una carta de autorización suscrita por Reynaldo Torres Quispe quien, en su calidad de miembro del Comité Directivo Nacional del partido político Unión por el Perú, autoriza a Ignacio Huaychao Cruz a participar como candidato del partido político Acción Popular, en vista que el partido político Unión por el Perú no presentará candidatos a la referida circunscripción electoral.


Con la Resolución Nº 00525-2018-JEE-URUB/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ignacio Huaychao Cruz, al advertir que no se habían subsanado las observaciones realizadas, esto es, que no se ha presentado ningún documento interno del partido político Unión por el Perú que otorgue facultades a Reynaldo T orres Quispe para autorizar a los afiliados a que participen como candidatos por otras organizaciones políticas.

Con fecha 24 de julio de 2018, el partido político Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00525-2018-JEE-URUB/JNE, el cual fue declarado inadmisible, por lo que mediante escrito de fecha 26 de julio de 2018, fue fundamentada, y señaló como argumento principal, que se levantó la observación del JEE, ya que el candidato Ignacio Huaychao Cruz cuenta con la autorización emitida por un miembro del Comité Directivo Nacional del partido político Unión por el Perú.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 18, último párrafo de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 22, literal d, del Reglamento, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que este no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral.

2. Por su parte el Reglamento, en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, precisa que la referida autorización debe ser presentada en original o copia legalizada y debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso concreto 3. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ignacio Huaychao Cruz, dado que la autorización del partido político Unión por el Perú no fue expedida por el secretario general y no se presentó documento que acredite que Reynaldo Torres Quispe, persona que suscribió la carta de autorización, contaba con facultades para hacerlo.

4. Ahora bien, de la revisión del estatuto del partido político Unión por el Perú, se advierte que en él no se establece cuál será el órgano partidario competente para autorizar a los afiliados para que participen como candidatos por otras organizaciones políticas.

5. Así las cosas, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, señala que la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está afiliado, debe ser suscrita por el secretario general, o por quien señale el respectivo estatuto.

6. En ese sentido, de la revisión del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (SROP), se advierte que el secretario general del partido político Unión por el Perú e José Alejandro Vega Antonio, cuyo poder se encuentra vigente.

7. Siendo ello así, correspondía a José Alejandro Vega Antonio autorizar a Ignacio Huaychao Cruz, para que pueda participar como candidato por otra organización política, sin embargo, ello no se verifica de los actuados.

8. Por las consideraciones expuestas, al no cumplir con lo dispuesto en la norma electoral vigente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Américo Pérez Morales, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00525-2018-JEE-URUB/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ignacio Huaychao Cruz, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1733-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1733-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-18

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