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Transferencia Financiera Favor Sociedades RM 274-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
11/20/2018
Transferencia Financiera Favor Sociedades RM 274-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP RM 274-2018-MIMP Lima, 19 de noviembre de 2018 Vistos, el Informe Nº 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 591-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP
RM 274-2018-MIMP
Lima, 19 de noviembre de 2018
Vistos, el Informe Nº 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 591-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 453-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 442-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modificatoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;
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Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, señala que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera;
Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Beneficencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante, se denominen Sociedades de Beneficencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma;
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Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias financieras a las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias;
Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;
Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia, así como sus planes, programas y proyectos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 591-2018-MIMP/DGFC de fecha 8 noviembre de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Nº 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;
Que, con Memorando Nº 453-2018-MIMP/OGPP de fecha 9 de noviembre de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100
SOLES (S/ 469,667.26), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gasto "2.4.1.3.1.4
a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las mencionadas Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Memorando Nº 442-2018-MIMP/OGA de fecha 13 de noviembre de 2018, la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 591-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe Nº 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), correspondiente al mes de noviembre de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Beneficencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
ֹ SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 para las mencionadas Sociedades de Beneficencia.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia.
Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 274-2018-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 274-2018-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-20
- Fecha de aplicacion : 2018-11-21
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