11/08/2018

Transferencia Financiera Favor Ministerio Defensa RJ 217-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la FAP en el traslado de asegurados del SIS RJ 217-2018/SIS Lima, 7 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 039-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 747-2018-SIS/GNF, Informe Nº 046-2018-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído Nº 752-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la FAP en el traslado de asegurados del SIS
RJ 217-2018/SIS
Lima, 7 de noviembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 039-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR con Proveído Nº 747-2018-SIS/GNF, Informe Nº 046-2018-SIS/GNF-SGRF/VMMG con Proveído Nº 752-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 043-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 243-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 519-2018-SIS/ OGAJ-DE con Proveído Nº 819-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)". Asimismo, dispone que: "Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados. (...)";


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 se dispone que "(...) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. (...)";

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que: "(...) a partir de la vigencia de la presente Ley, que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP)
para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. (...)";

Que, el segundo párrafo de la mencionada Cuarta Disposición Complementaria Final establece que: "Las transferencias financieras (...) se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano";

Que, con fecha 30 de octubre del 2018, se suscribió el Convenio Específico Nº 015-2018-MINSA/SIS/FAP,
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes de acuerdo con sus respectivas competencias que permitan implementar y ejecutar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la finalidad de realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I;

Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Específico, las partes acordaron como compromiso del SIS el realizar la transferencia financiera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Área del Perú - FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I acorde a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 y a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;

Que, mediante el Informe Nº 039-2018-SIS/GNF-SGGS/EAVR con Proveído Nº 747-2018-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que mediante Oficio Nº 840-2018-PCM/SG la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros indica que el Pliego del Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, por lo que propone la programación de transferencias financieras por el importe de S/ 3 034
706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del Convenio Específico Nº 015-2018-MINSA/SIS/FAP de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, a través del Informe Nº 043-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 243-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1347-2018, por el importe de S/ 3 034 706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), para la transferencia a favor del Pliego Presupuestal 026
Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú;

Que, según Informe Nº 046-2018-SIS/GNF-SGRF/ VMMG con Proveído Nº 752-2018/SIS/GNF, sobre la base de los Informes Nº 039-2018-SIS/GNF-SGGS/ EAVR y Nº 043-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propuso efectuar la transferencia financiera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, por el monto ascendente a S/ 3 034 706.00 (TRES
MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del acotado Convenio Específico;

Que, mediante Informe Nº 519-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 819-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la resolución jefatural de transferencia financiera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del SIS
en condición de emergencia Prioridad I, en el marco del citado Convenio Específico;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera prospectiva de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud -SIS hasta por la suma de S/ 3 034
706.00 (TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472 Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del Seguro Integral de Salud en condición de emergencia Prioridad I, en el marco del Convenio Específico Nº 015-2018-MINSA/SIS/ FAP, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2.- Disponer que los recursos transferidos al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, se incorporen en el Programa, Producto y Actividad presupuestaria 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3.999999.SIN PRODUCTO 5.002197.

PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS SUBSIDIADAS/ NO TARIFADO y se utilicen única y exclusivamente para los fines del acotado convenio específico: combustible, lubricantes, equipo de apoyo en tierra, mantenimiento mayor y mantenimiento menor.

Artículo 3.- Precisar que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural deberán cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 4.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 217-2018/SIS Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir gastos de transporte aéreo de la FAP en el traslado de asegurados del SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 217-2018/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-11-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-09

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