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Transferencia Financiera Sis Favor Unidades RJ 225-2018/SIS Seguro Integral de Salud
11/20/2018
Transferencia Financiera Sis Favor Unidades RJ 225-2018/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto RJ 225-2018/SIS Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 046-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 251-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 007-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/MLR-VMMG con Proveído
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto
RJ 225-2018/SIS
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 046-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 251-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 007-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/MLR-VMMG con Proveído Nº 779 -2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 562-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 862-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 dispone que "(...) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. (...)";
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento
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del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe favorable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
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Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)";
Que, la Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y su modificatoria aprobada con Resolución Jefatural Nº 210-2018/SIS, señala que la finalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verificar el cumplimiento de los fines de la transferencia financiera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados;
Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS como No Tarifados se encuentran contemplados en el Convenio suscrito entre el SIS y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el mismo que conforme a los acuerdos concordados dentro de su Primera Adenda establece que las transferencias por los Traslados de Emergencia se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural Nº 132-2015/SIS, que aprueba la "Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS", se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, a través del Informe Nº 046-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el Pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018 y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0993-2018, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que mediante Informe Conjunto Nº 007-2018-SIS/ GNF/SGRF/MLR-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia de S/ 912 400.00 (Novecientos doce mil cuatrocientos con 00/100 Soles)
para las Unidades Ejecutoras Red de Salud Datem del Marañón y Salud Ucayali Contamana de la Región Loreto, en atención a la solicitud de recursos realizada por dichas unidades ejecutoras;
Que, mediante Informe Nº 562-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 862-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No T arifadas por Traslados de Emergencia;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 912 400.00 (NOVECIENTOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo "Transferencia Financiera Traslados de Emergencia Noviembre 2018 - Recursos Ordinarios" que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Prestaciones Administrativas No Tarifadas correspondiente al Calendario noviembre 2018 y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 225-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 225-2018/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-11-20
- Fecha de aplicacion : 2018-11-21
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