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Transferencia Financiera Correspondiente RJ 224-2018/SIS Seguro Integral de Salud
11/17/2018
Transferencia Financiera Correspondiente RJ 224-2018/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera correspondiente al calendario noviembre 2018, para financiar prestaciones de salud en el marco de convenios suscritos con el RJ 224-2018/SIS Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 585-2018-SIS-GNF y el Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/ VMMG-MLR con Proveído Nº 770-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ
Aprueban Transferencia Financiera correspondiente al calendario noviembre 2018, para financiar prestaciones de salud en el marco de convenios suscritos con el
RJ 224-2018/SIS
Lima, 16 de noviembre de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 585-2018-SIS-GNF y el Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/ VMMG-MLR con Proveído Nº 770-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 138-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
y el Informe Nº 560-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 860-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
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Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)
públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago;
Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS: "(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)";
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Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Asimismo, el numeral 15.2 señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3
señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia;
Que, el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/SIS, señala que: la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente;
Que, con fecha 22 de mayo de 2017, se suscribió el Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud entre el Seguro Integral de Salud y la IPRESS Hospital Cayetano Heredia y el Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud entre el Seguro Integral de Salud y la IPRESS Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de
pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en la IPRESS;
Que, mediante Informe Nº 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 138-2018-SIS/OGPPDO, en atención a lo requerido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, a través del Memorando Nº 585-2018-SIS-GNF, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente al pago de Prestaciones de Salud - Calendario octubre 2018, aprobándose las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nº 0000000993 y 0000001000 en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;
Que, según Informe Conjunto Nº 005-2018-SIS/GNF/ SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 770-2018-SIS/ GNF , la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó: (i)
el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora 021
- HOSPITAL CAYETANO HEREDIA, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dicha Unidad Ejecutora, por el monto ascendente a S/ 1
327 818.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES); y, (ii) el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora 025 - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL
MARIA AUXILIADORA, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dicha Unidad Ejecutora, por el monto ascendente a S/ 365 529.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe Nº 560-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 860-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 021 - HOSPITAL CAYETANO HEREDIA, así como a la Unidad Ejecutora 025 - HOSPITAL DE
APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS
hasta por la suma de S/ 1 693 347.00 (UN MILLÓN
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: RDR, correspondiente al calendario noviembre de 2018, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritos en el Anexo Procedimientos Especiales Tercerizados Noviembre 2018 - Recursos Ordinarios, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud.
Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.
Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 224-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera correspondiente al calendario noviembre 2018, para financiar prestaciones de salud en el marco de convenios suscritos con el
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 224-2018/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-11-17
- Fecha de aplicacion : 2018-11-18
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