12/13/2018

Factor Productividad Aplicará Cumplido Plazo RCD 041-2018-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban el factor de productividad que se aplicará, cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, a las canastas regulatorias de servicios prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RCD 041-2018-CD-OSITRAN Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe de revisión
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Aprueban el factor de productividad que se aplicará, cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, a las canastas regulatorias de servicios prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
RCD 041-2018-CD-OSITRAN
Lima, 11 de diciembre de 2018
VISTOS:

El Informe de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable en el régimen de tarifas tope que regula los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento de naves, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-CD-OSITRAN que interpreta el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;


Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;


Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los
informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, con fecha 14 de febrero del 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP
o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento), a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarán periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los EEUU (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual será calculado por OSITRAN;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo "RPI-X" establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) será revisada también mediante el mecanismo "RPI-X";

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en -0,61% para el periodo 2009-2013;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad de LAP en +0,05% para el periodo 2014-2018;

Que, el 25 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario suscribieron la Adenda Nº 7, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato referido a la Política sobre Tarifas, ampliando el periodo de vigencia del factor de productividad que empezará a aplicarse a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros o como máximo al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero;
así como introduce unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo;

Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad del AIJCh, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y que será aplicable a las siguientes tarifas:
• Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA)
nacional e internacional.
• Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional.
• Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional.
• Tarifa por uso de puentes de abordaje (o de embarque).
• Tarifa por uso de instalaciones de carga.

Que, a través de la citada Resolución de Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada dicha Resolución- para que LAP presente su propuesta tarifaria;

Que, el 16 de enero de 2018, mediante la Carta C-LAP-GPF-2018-0019, el Concesionario solicitó la extensión del plazo otorgado para la presentación de su propuesta tarifaria hasta el 28 de marzo de 2018;

Que, el 30 de enero de 2018, mediante el Oficio Nº 014-18-GRE-OSITRAN, se concedió la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta tarifaria del Concesionario por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA); es decir, hasta el 21 de marzo de 2018;

Que, mediante la Carta Nº 0008-2018-P/AETAI
recibida el 30 de enero de 2018
1
, y Carta S/N de fecha 21 de febrero de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) y la línea aérea Latam Airlines Group S.A. Sucursal Peru, respectivamente, solicitaron que en el presente procedimiento se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios debido a las ganancias extraordinarias que estaría obteniendo el Concesionario como consecuencia de la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como de las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas Nº 6 y 7 al Contrato de Concesión, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión, respectivamente;

Que, por medio de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0076, recibida el 21 de marzo de 2018, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria, así como los modelos, cálculos, fórmulas, y estados financieros de LAP desde el año 2013 hasta el 2017, utilizados en la elaboración de su propuesta;

Que, el 16 de abril de 2018, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo en las oficinas de OSITRAN, una Audiencia Privada en la que LAP realizó una exposición de su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante el Oficio Nº 039-18-GRE-OSITRAN, notificado al Concesionario el 7 de mayo de 2018, se formularon observaciones respecto a la información comprendida en su propuesta tarifaria, remitida a través de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0076, y se le requirió información complementaria referida a: las cantidades de servicio, ingresos brutos por servicio, insumo mano de obra, insumo materiales, insumo capital, entre otros;
otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para su remisión;

Que, a través de la Carta Nº LAP-GPF-2018-0168, recibida el 10 de mayo de 2018, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales para atender el pedido antes indicado. Por Oficio Nº 040-18-GRE-OSITRAN, notificado el 14 de mayo de 2018, se otorgó al Concesionario un plazo adicional de cinco (5)
días hábiles para que remita la información requerida;

Que, mediante la Carta Nº LAP-GPF-2018-00194, complementada mediante la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0199, recibidas el 18 y 21 de mayo, respectivamente, el Concesionario remitió información para atender el pedido formulado mediante Oficio Nº 039-18-GRE-OSITRAN;

Que, el 28 de mayo de 2018, a solicitud de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, se llevó a cabo en las instalaciones de OSITRAN, una Audiencia Privada con la finalidad de formular consultas al Concesionario respecto de la información remitida a través de las Cartas Nº C-LAP-GPF-2018-0076, LAP-GPF-2018-00194 y
C-LAP-GPF-2018-0199;

Que, mediante el Oficio Nº 044-18-GRE-OSITRAN, del 31 de mayo de 2018, se requirió al Concesionario absolver las observaciones formuladas con respecto 1
Complementado mediante escritos presentados el 10 y 11 de abril de 2018.
a la información remitida a través de las Cartas Nº C-LAP-GPF-2018-0076, C-LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; así como remitir información complementaria con relación a los insumos materiales, mano de obra y capital;

Que, a través de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0269, recibida el 11 de junio de 2018, el Concesionario remitió parcialmente la información requerida por el Regulador a través del Oficio Nº 044-18-GRE-OSITRAN, y solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado, para cumplir con presentar la información faltante. Dicha prórroga fue concedida mediante Oficio Nº 050-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante la Nota Nº 020-18-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30)
días para remitir el informe que sustenta la propuesta de revisión del factor de productividad de LAP , aplicable a las tarifas reguladas por el régimen de Precios Tope "RPI-X"
en el AIJCH. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando Nº 216-2018-GG-OSITRAN;

Que, por medio de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0290, recibida el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio
Nº 044-18-GRE-OSITRAN;

Que, mediante el Oficio Nº 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio Nº 044-18-GRE-OSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta;

Que, a través de la Carta Nº C-LAP-GPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP
indicó que no resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio Nº 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital;

Que, el 24 de setiembre de 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN y en el artículo 44 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada en la sede de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la propuesta de revisión del Factor de Productividad, y atendió los comentarios y preguntas de los interesados;

Que, el 7 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2018-CD-OSITRAN, que modificó el plazo de veinte (20) a treinta (30) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias, venciendo éste el 16 de octubre de 2018;

Que, entre las fechas 1 y 16 de octubre de 2018, los interesados remitieron por escrito sus comentarios y sugerencias, a través de los medios establecidos por la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN;

Que, mediante Carta C-LAP-GPF-2018-0806, recibida el 1 de octubre de 2018, el Concesionario formuló, entre otros, un comentario con relación al cálculo de los gastos en productos intermedios efectuado en la Propuesta Tarifaria del OSITRAN, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión;

Que, por medio de la Nota Nº 010-18-GRE-GAJ-OSITRAN, del 8 de noviembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron en conocimiento de la Gerencia General que, de la lectura del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, y del comentario formulado por el Concesionario se advierte que existen elementos que justifican el inicio de un procedimiento de interpretación contractual;

Que, en atención a ello, mediante Proveído Nº 823-2018-GG, la Gerencia General dispuso que se realicen actuaciones complementarias, en atención a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA). En el marco de las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General, se emitió el Informe Nº 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN, en el que se sustentó la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de interpretación antes referido;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2018-CD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2018, sustentada en el Informe Nº 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN
antes citado, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión;

Que, asimismo, la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2018-CD-OSITRAN dispuso también la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual antes indicado, toda vez que era imprescindible contar con el pronunciamiento de la interpretación contractual, para resolver el procedimiento tarifario antes indicado;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2018-CD-OSITRAN fue publicada también en el diario oficial "El Peruano" el día 16 de noviembre de 2018, a fin que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, sustentada en el Informe Conjunto Nº 037-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo de OSITRAN
interpretó el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión. Asimismo, la citada Resolución dispuso también el levantamiento de la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, y otorgó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para presentar el Informe que sustente la propuesta tarifaria correspondiente;

Que, la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-CD-OSITRAN dispuso también que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el AIJCH
se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el Factor de Productividad aplicable hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes;

Que, mediante la Nota Nº 041-18-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de diciembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio
de los insumos utilizados por la economía y la empresa;
considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario, adoptando de forma íntegra los criterios especificados en los Lineamientos Metodológicos. (ii) Para implementarlo se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16
variaciones para la economía. (iii) Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gastos en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In. (iv) Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en la producción física fue de 8,13%. (v) Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital.
- En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (gastos de personal) y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa).
- En el caso de los productos intermedios, debido a la ausencia de información respecto del precio de cada tipo de material, se utilizó como proxy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio; y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas.

Cabe indicar que se excluyeron del gasto en materiales los siguientes conceptos: Cargas de personal, amortización y depreciación, honorarios del operador del aeropuerto, tasa regulatoria, impuestos (municipales, ITF e IGV de las compras que la empresa no puede descontar), provisión para cuentas de cobranza dudosa, donaciones, sanciones administrativas, suscripciones a revistas y diarios, y premios y obsequios, dado que, de acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-CD-OSITRAN, se admite la exclusión de conceptos adicionales a los indicados en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, del Apéndice 5, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en la medida que no corresponden a insumos empleados en la producción de servicios en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
- En el caso del capital, se estimó el precio de alquiler del capital (como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario), y el stock de capital reconstruido defl actado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM)
excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio, como proxy de las unidades adquiridas. (vi) Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en el índice de insumos empleados por la empresa, fue de 4,58%. De esta manera, la variación promedio de la PTF de LAP del 2002 al 2017 ascendió a 3,55%. (vii) Acorde con los Lineamientos Metodológicos, la variación promedio de la PTF de la economía fue calculada considerando las estimaciones efectuadas y disponibles por The Conference Board hasta el año 2017.

Así, la variación promedio de la PTF de la economía en el periodo analizado fue de -0,15%. (viii) El índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario se obtuvo con la misma información que para la PTF de la empresa, registrando una variación promedio del 2002 al 2017 equivalente a 3,75%. (ix) Con respecto a los precios de los insumos de la economía, siguiendo lo establecido en los Lineamientos Metodológicos, se estimó el indicador más idóneo considerando el promedio ponderado de la variación del índice de precios del capital y de la variación del precio de la mano de obra; hallándose una variación promedio del 2002 al 2017 de 3,47%. (x) Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +3,41%, tal como se muestra a continuación.

Factor de Productividad: X=[(W
e -W)+(T-T
e )]
Propuesta
OSITRAN
Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía (W
e ) 3,47%
Crecimiento en Precios Insumos Empresa (W) 3,75%
Diferencia (W
e -W) -0,28%
Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa (T) 3,55%
Crecimiento en la PTF de la Economía (T
e ) -0,15%
Diferencia (T-T
e ) 3,70%
Factor de Productividad (X) 3,41%
PTF: productividad total de los factores.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos-OSITRAN. (xi) Dicho Factor de Productividad será de aplicación a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 3,41%. (xii) El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga). (xiii) Finalmente, con respecto a la petición formulada por AETAI y LATAM para que en la presente revisión tarifaria se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios por los beneficios extraordinarios que, a su juicio, estaría obteniendo LAP (debido a la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como a las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas Nº 6 y 7, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión por 10 años, respectivamente); cabe señalar que dicho pedido no resulta atendible. Ello, toda vez que:
- No existe base contractual ni legal que permita que, en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria, el Regulador pueda establecer mecanismos de compensación a favor de los usuarios ante la existencia de beneficios extraordinarios como los que, a juicio de AETAI, estaría obteniendo el Concesionario.
- El Contrato de Concesión establece de forma expresa el mecanismo de reajuste tarifario mediante la fórmula "RPI - X", el cual no contempla la posibilidad de incorporar factores adicionales (un "Factor Z", como ha sido planteado por AETAI) para compensar a los usuarios.
- La facultad del Regulador para efectuar una revisión y modificación de las Tarifas Máximas establecidas en el
Contrato de Concesión podía ser ejercida únicamente al final del cuarto año de Vigencia de la Concesión, debido a una alteración sustancial e imprevisible del equilibrio económico del Contrato (cláusula 26.5 del Contrato de Concesión). Por tanto, el Regulador no cuenta con la facultad para "ajustar" o "reducir" las Tarifas Máximas fijadas en el Contrato para compensar a los usuarios (como ha sido plateado por AETAI), en el presente procedimiento de revisión tarifaria.

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas - RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Revisión del Factor de Productividad de LAP que estará vigente hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh de vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº656-2018-CD-OSITRAN y sobre la base de la Nota Nº 041-2018-GRE-OSITRAN.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Productividad de 3,41%, el cual se aplicará una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Dicho factor se mantendrá vigente desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero.

Artículo 2º.- El Factor de Productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-3,41%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de uso de aeropuerto nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga, prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US
Bureau of Labor Statistics.

Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI-3,41% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:
• Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque.
• Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA)
internacional.
• Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga.

Artículo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el Artículo 3
precedente, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de
OSITRAN.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez vigente desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes 1. El Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)
2
, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN.

2. El 22 de diciembre de 2009, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2009-CD-OSITRAN se aprobó el Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) en -0,61% para el periodo 2009-2013. Asimismo, el 17 de septiembre de 2013, por medio de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05%
para el periodo 2014-2018.

3. El 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, de conformidad con la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión.

4. El 3 de setiembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN, que aprobó, entre otros:
i) la publicación de los documentos señalados en el numeral precedente en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de OSITRAN; ii) la publicación de la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en 2
De acuerdo con el Anexo 5 del Contrato de Concesión, el servicio de aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el estacionamiento por 90 minutos (en plataforma y/o posición remota); después de dicho tiempo, se aplica el 10% de la tarifa de aterrizaje y después por las primeras cuatro (4) horas y, posteriormente, el 2,5% de dicha tarifa por cada hora o fracción. Asimismo, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 046-2004-CD-OSITRAN y Nº 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que las tarifas máximas por el uso de instalaciones de carga aérea y el uso de puentes de abordaje, respectivamente, serán revisadas también mediante el mecanismo "RPI-X".
el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" y sus anexos en el portal institucional de OSITRAN (en adelante, la Propuesta de OSITRAN); y iii) otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias.

5. El 24 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la sede de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta de OSITRAN.

6. El 7 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2018-CD-OSITRAN, que modificó el plazo de veinte (20) a treinta (30) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias, venciendo éste el 16 de octubre de 2018.

7. Entre las fechas 1 y 16 de octubre de 2018, los interesados remitieron por escrito sus comentarios y sugerencias, a través de los medios establecidos por la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD-OSITRAN.

8. El 8 de noviembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica hacen de conocimiento a la Gerencia General de la existencia de elementos que justifican el inicio del procedimiento de interpretación contractual de oficio. En la misma oportunidad, la Gerencia General dispuso el inicio de actuaciones complementarias en el marco del Reglamento General de Tarifas.

9. El 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del Primer párrafo del Acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh. Asimismo, se dispuso la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual.

10. El 10 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº xx-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN interpretó de oficio del Primer párrafo del Acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh.

II. Marco legal aplicable 11. El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público.

12. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público.

13. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 3
, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN
4
, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario.

14. Mediante Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN
y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte.

15. Asimismo, a través de la Adenda Nº 7 al Contrato de Concesión (suscrita el 25 de julio de 2016) se modificó el Apéndice 5 del Anexo 5 de dicho Contrato, incorporándose Lineamientos Metodológicos que deberá observar el Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria (en adelante, Lineamientos Metodológicos).

III. Aspectos metodológicos para la revisión del Factor de Productividad 16. De conformidad con los Lineamientos, para estimar el Factor de Productividad de LAP, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa;
considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario.

17. Para implementar dicho enfoque, se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario.

Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16
variaciones para la economía.

18. Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gasto en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In.

IV. Propuesta del Concesionario 19. La Propuesta de LAP considera un Factor de Productividad de -0,55%, tal como se muestra a continuación:

Concepto Empresa Economía Diferencia
PTF 3,24% 1,76% 1,48%
Índice de Precios 4,23% 2,20% -2,03%
Factor X -0,55%
Nota: PTF refiere a Productividad Total de Factores.

Fuente: Propuesta de LAP.

V. Determinación del Factor de Productividad 20. En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de 3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias.

4
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias.
factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario, adoptando de forma íntegra los criterios especificados en los Lineamientos Metodológicos.

21. Para implementarlo se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16
variaciones para la economía.

22. Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gastos en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque.

Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In.

23. Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en la producción física fue de 8,13%.

24. Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital.
i) En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (gastos de personal) y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa).
ii) En el caso de los productos intermedios, debido a la ausencia de información respecto del precio de cada tipo de material, se utilizó como proxy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio; y el gasto en materiales defl actado por este índice como proxy de las unidades adquiridas.
iii) En el caso del capital, se estimó el precio de alquiler del capital (como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario), y el stock de capital reconstruido defl actado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM)
excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio, como proxy de las unidades adquiridas.

25. Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en el índice de insumos empleados por la empresa, fue de 4,58%. De esta manera, la variación promedio de la PTF de LAP del 2002 al 2017 ascendió a 3,55%.

26. Acorde con los Lineamientos Metodológicos, la variación promedio de la PTF de la economía fue calculada considerando las estimaciones efectuadas por The Conference Board hasta el año 2017. Así, la variación promedio de la PTF de la economía en el periodo analizado fue de -0,15%.

27. El índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario se obtuvo con la misma información que para la PTF de la empresa; registrando una variación promedio del 2002 al 2017 equivalente a 3,75%.

28. Con respecto a los precios de los insumos de la economía, siguiendo lo establecido en los Lineamientos Metodológicos, se estimó el indicador más idóneo considerando el promedio ponderado de la variación del índice de precios del capital y de la variación del precio de la mano de obra; hallándose una variación promedio del 2002 al 2017 de 3,47%.

29. Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +3,41%, tal como se muestra a continuación.

Factor de Productividad: X=[(W
e -W)+(T-T
e )]
Propuesta
OSITRAN
Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía (W
e ) 3,47%
Crecimiento en Precios Insumos Empresa (W) 3,75%
Diferencia (W
e -W)
-0,28%
Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía
Crecimiento en la PTF de la Empresa (T) 3,55%
Crecimiento en la PTF de la Economía (T
e ) -0,15%
Diferencia (T-T
e ) 3,70%
Factor de Productividad (X) 3,41%
PTF: productividad total de los factores.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos-OSITRAN.

30. Dicho Factor de Productividad será de aplicación a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 3,41%.

31. El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 041-2018-CD-OSITRAN Aprueban el factor de productividad que se aplicará, cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, a las canastas regulatorias de servicios prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 041-2018-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-14

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