12/13/2018

Publicación Proyecto decreto Supremo Reglamento RM 680-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044 sobre Educación T écnico-Productiva y dicta otras disposiciones" RM 680-2018-MINEDU Lima, 12 de diciembre 2018 VISTOS, el Expediente Nº
Poder Ejecutivo, Educacion
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044 sobre Educación T écnico-Productiva y dicta otras disposiciones"
RM 680-2018-MINEDU
Lima, 12 de diciembre 2018
VISTOS, el Expediente Nº 186561-2018, el Informe Nº 139-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe Nº 1297-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, en cuyo Capítulo VI del Título III se regula la Educación Técnico-Productiva;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente, de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación,
a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico-Productiva;


Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el marco de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de 5 (cinco)
días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, a través del Informe Nº 139-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística sustenta la necesidad de publicar el proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 01 1-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044 sobre Educación Técnico - Productiva y dicta otras disposiciones";
a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, por un plazo de 5 (cinco) días calendario; ya que dicho proyecto es una norma de carácter general que tiene como finalidad fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes;

Que, el citado proyecto normativo ha sido socializado con actores involucrados en la Educación Técnico-Productiva en diferentes espacios de diálogo a nivel nacional promovidos por el Ministerio de Educación y el Congreso de la República, habiéndose desarrollado en varias regiones un total de 16 mesas de trabajo, conversatorios y reuniones, donde los actores principales de la comunidad educativa de los Centros de Educación Técnico-Productiva proporcionaron diversos aportes.

Además, se realizaron dos Mesas de Trabajo en el Congreso de la República, donde se recogieron aportes de los participantes; por lo que, corresponde efectuar la publicación del Proyecto normativo en mención en el portal electrónico del Ministerio de Educación por un plazo de 5 (cinco) días calendario;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044 sobre Educación Técnico-Productiva y dicta otras disposiciones" y de su Exposición de Motivos, los cuales como anexos forman parte de la presente resolución, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de 5 (cinco) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Los comentarios y/o sugerencias podrán ser presentados a través del siguiente enlace: http:// www.minedu.gob.pe/proyecto-reglamento-educacion-tecnico-productiva, del portal institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y/o sugerencias que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 680-2018-MINEDU Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044 sobre Educación T écnico-Productiva y dicta otras disposiciones"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 680-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-14

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