12/07/2018
Reconocen Distrito San Luis Provincia Cañete RM 511-2018-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Reconocen al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva por constituir uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú RM 511-2018-MC Lima, 5 de diciembre de 2018 VISTOS, los Informes Nº 900020-2018-MEV/DAF/ DGCI/VMI/MC y 900027-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana; así como el Informe Nº
Reconocen al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva por constituir uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú
RM 511-2018-MC
Lima, 5 de diciembre de 2018
VISTOS, los Informes Nº 900020-2018-MEV/DAF/ DGCI/VMI/MC y 900027-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana;
así como el Informe Nº 900212-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 900511-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
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Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, de conformidad con los numerales 85.1 y 85.9 del artículo 85 del Reglamento antes mencionado, corresponde a la Dirección General de Ciudadanía Intercultural elaborar y proponer, a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial, así como implementar la política, planes y estrategias que sean aprobadas; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia;
Que, asimismo, los numerales 89.3 y 89.11 del artículo 89 de la norma antes referida, establecen que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana tiene entre sus funciones, la de generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural, evidenciando principalmente el papel de las mujeres y las niñas; así como emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia;
Que, por su parte el artículo 55 del mismo texto normativo, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;
Que, el acápite 5.1.4 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que el Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística y/o tecnológica. Este reconocimiento consiste en la entrega de una Medalla y un Diploma a nombre del Ministerio de Cultura, en el cual se consignará la mención del área programática dentro de la cual realizó su aporte o contribución al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser
publicada en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante documento de fecha 16 de mayo de 2018, el alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis de la provincia de Cañete solicita el reconocimiento de su localidad como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva;
para lo cual, el Gestor Cultural José Luis Santa Cruz Alcalá presenta el expediente "San Luis 'Repositorio vivo de la memoria colectiva afroperuana' en la provincia de Cañete, Región de Lima", elaborado conjuntamente con el Licenciado Eduardo Campos Yataco;
Que, en ese sentido, por Informes Nº 900020-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC del 12 de julio de 2018 y Nº 900027-2018-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC del 15 de octubre de 2018, la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana señala que el expediente presentado cumple con los requisitos exigidos en el numeral 6.1.2 de la "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; por lo que la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda su reconocimiento como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, a través de su Informe Nº 900212-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 20 de noviembre de 2018;
Que, la provincia de Cañete fue cuna de uno de los señoríos prehispánicos más importantes de la costa central, siendo punto de referencia de la expansión inca y del sistema colonial, quedando en la actualidad numerosos restos arqueológicos e históricos. Como parte de esa historia, Cañete fue un lugar importante de concentración de población afrodescendiente que llegó en calidad de mano de obra esclava en tiempos coloniales, fundamentalmente en los siglos XVII y XVIII, cuya descendencia, en parte, se encuentra actualmente concentrada en el distrito de San Luis, uno de los 16
distritos que conforman la provincia de Cañete;
Que, la villa de Cañete fue fundada en 1556 en el actual Centro Poblado de Santa Bárbara, que hoy forma parte del distrito de San Luis, siendo conocida por mucho tiempo como Pueblo Viejo. El valle de Cañete se convirtió en zona de haciendas, establecidas ya desde finales del siglo XVI, gracias a la fertilidad del territorio y a la utilización de los antiguos canales prehispánicos, que permitían una provisión continua de agua; siendo además esta zona un punto obligado de paso a la sierra central, facilitado por el Qhapaq Ñan o Camino Inca. Durante el siglo XVIII, Cañete fue un centro de agricultura comercial dedicado al cultivo de caña de azúcar, estando Pueblo Viejo fuertemente ligado a este sistema de producción e intercambio comercial a lo largo de aquel siglo;
Que, en la jurisdicción de Cañete existían las haciendas Santa Bárbara, La Guaca, Arona (Matarratones), Montalbán, Herbay y Hualcará, entre otras; por último la Orden de la Buena Muerte compró dos grandes haciendas, La Quebrada (antes llamada San Juan Capistrano) en 1741 y Casablanca en 1762, en las cuales sobre todo en la primera, se formaría una parte importante de la herencia cultural afroperuana de Cañete. Esta orientación agrícola basada en el trabajo esclavo continuó en tiempos republicanos, por lo que el valle de Cañete, hasta antes de la manumisión dictada por el presidente Ramón Castilla en 1854, contaba con alrededor de dos mil esclavos, como apuntó el explorador y erudito norteamericano Clements Markham, a su paso por esta provincia;
Que, recientemente se han encontrado restos de lo que fue un cementerio para los esclavos que trabajaban en lo que habría sido parte de la hacienda La Quebrada en la calle El Progreso, frente a la Iglesia Virgen del Tránsito, vendida en 1849. Asimismo, Antonio Raimondi, a su paso por San Luis en 1862, observó que ésta se encontraba en una cierta decadencia, ya que seguían dominando las haciendas, siendo sus operarios en su mayoría negros libertos;
Que, entre el período posterior a la esclavitud y los inicios del reconocimiento de la herencia afroperuana en Cañete media alrededor de un siglo de historia, que no está aún suficiente documentada. Hay que señalar que en el archivo sonoro que recopiló José María Arguedas, desde finales de la década de 1940 y que se conserva en el Museo Nacional de la Cultura Peruana, se registraba la presencia de algunos pocos músicos originarios de Cañete. Por lo que, todo indica que la importancia de esta herencia cultural empezó a hacerse notar en la década de 1950, cuando aparecieron nuevos cultores de la música popular que redefinieron algunos de los géneros que podían considerarse específicamente afroperuanos. Tal es el caso de agrupaciones musicales como Cumanana, creada por Nicomedes Santa Cruz, en la que participaron intérpretes destacadas provenientes de San Luis, como las hermanas Mercedes y Tértula Traslaviña Ruiz. De igual modo, emparentadas con éstas, las hermanas Julia, Victoria, Lucía y Flora Ruiz Barrera, eran cultoras de la música sacra en las iglesias de Lima y Cañete y contribuyeron a este reconocimiento de la vertiente afroperuana en la música popular costeña. También por esos años se hicieron conocidos, gracias a investigaciones de Nicomedes Santa Cruz, dos destacados portadores de la tradición musical de San Luis como Rodulfo Manzo Mazonce, conocido como Ufo, y Ángel Donayre Reyes;
Que, partiendo de esta vertiente de creación musical y dancística, Ronaldo Campos de la Colina funda, en 1969, la asociación cultural Perú Negro. Por su parte, Carlos ("Caitro") Soto de la Colina fue el recopilador y difusor de algunos temas que redefinieron el folclore afroperuano, tales como: Toro Mata, A sacar camote con el pie, entre otros, que se convirtieron en emblema de este nuevo revivalismo afroperuano;
Que, asimismo en el distrito de San Luis, Santiago Felipe Manzo Audante dio inicio a la formación de grupos de bailes y danzas afroperuanas, donde participaban hijos de familias afrodescendientes, tales como, los Joya, Manzo, Caycho y Ayaucan, quienes cultivaron las danzas afroperuanas propias de San Luis de Cañete, difundiéndolas por el norte del Perú en el año 1974.
Desde ese momento se comienzan a formar diversas agrupaciones que existen hasta nuestros días como parte de la cultura viva de San Luis, donde hoy, danzantes y músicos, son cultores afroperuanos importantes para la localidad y el país;
Que, recientemente ha destacado el trabajo de investigación de la etnomusicóloga Rosa Elena Vásquez, conocida como Chalena Vásquez, quien desarrolló parte de sus investigaciones en San Luis y ha hecho importantes aportes que han contribuido al conocimiento y la consolidación de la tradición musical afroperuana.
Por su parte, artistas como Martha Panchano Petrovich, Santiago Linares Zegarra y Jaime Ernesto Rojas Angulo, estos dos últimos reconocidos como Personalidad Meritoria de la Cultura en los años 2015 y 2017, respectivamente, encarnan esta tradición;
Que, por otro lado, algunos de los hijos del distrito más conocidos han sido deportistas, como los futbolistas Adelfo Magallanes Campos, Héctor Chumpitaz Gonzáles, Rodulfo Manzo Audante y José Velásquez Castillo, y la voleibolista Emperatriz Manzo Audante;
Que, por otro lado, el patrimonio musical de Cañete ha sido reconocido a través de la labor de cultores como los citados. En la gastronomía del distrito se habla tradicionalmente del turrón de Doña Pepa, que se atribuye a Josefa Marmanillo, esclava de este valle que creó esta especialidad en agradecimiento al Señor de los Milagros, del cual era devota. Asimismo, siguen vigentes en el consumo popular el queso de manjarblanco, el frejol colado y el terranovo, consumiéndose junto con los frijoles la tuca, plato elaborado a partir de las vísceras de res, que ha sido declarado plato bandera por la Municipalidad de San Luis;
Que, de igual manera, el culto católico más importante en la localidad es el de Santa Ifigenia, cuya imagen representa la apoteosis de la santa, y estaba colocada en la iglesia de la Virgen del Tránsito, asociada originalmente a un hospital regentado por una orden religiosa, la orden de la Buena Muerte, hoy reconocida como los Camilos. Esta imagen, que se considera originaria de Etiopía, tratándose por tanto de una santa africana o "negra"; se encuentra en la iglesia de La Quebrada, y su culto está pasando por una revitalización como resultado de la actual campaña de reivindicación de la cultura afroperuana de Cañete;
Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana (PLANDEPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MC, desarrollado por
el Ministerio de Cultura, busca visibilizar el legado de la tradición afroperuana y a sus portadores. El breve recuento del patrimonio y de los cultores reconocidos a nivel público y mediático ha hecho del distrito de San Luis, uno de los espacios privilegiados en las políticas dedicadas a la visibilización del patrimonio cultural de origen afroperuano y con ello del sector poblacional que lo detenta;
Que, la memoria histórica del distrito de San Luis está presente tanto en el patrimonio monumental de tiempos prehispánico, colonial y republicano como en el patrimonio cultural inmaterial que se ha logrado potenciar al punto que ha redefinido el concepto de lo que hoy conocemos como lo afroperuano. El distrito de San Luis, en la provincia de Cañete, región Lima, es, en este sentido, un repositorio de la memoria histórica y artística de la cultura afroperuana y, por ello, cumple con lo dispuesto en la Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, que establece que el reconocimiento como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva se otorga a colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística, histórica, artística y/o tecnológica;
Que, asimismo, en el patrimonio cultural inmaterial del distrito de San Luis está inscrita una memoria histórica que data de tiempos de las haciendas, y que se mantiene en las fiestas del ciclo católico y en el universo de la creación musical, dancística y literaria, permitiendo una reivindicación de la población afrodescendiente del distrito. La tradición cultural afrodescendiente del distrito de San Luis, provincia de Cañete, es a la vez memoria histórica y tradición viva, expresión de una identidad que ha protagonizado uno de los procesos de revitalización cultural más importantes de la segunda mitad del siglo XX;
Que, es por esta trascendencia y por los esfuerzos actuales que se están desplegando en este sentido, que se considera pertinente reconocer al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, al ser uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú cuyo legado ha trascendido tanto su tiempo como su región originaria;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva, en tanto constituye uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú, cuyo legado ha trascendido tanto su tiempo como su región originaria.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Municipalidad distrital de San Luis de la provincia de Cañete y al señor José Luis Santa Cruz Alcalá, para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 511-2018-MC Reconocen al distrito de San Luis, provincia de Cañete, región Lima, como Repositorio Vivo de la Memoria Colectiva por constituir uno de los núcleos de la memoria histórica y artística de la presencia afroperuana en el Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 511-2018-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-07
- Fecha de aplicacion : 2018-12-08
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